Las normas administrativas que imponen deberes a diversos sectores requieren reformas o actualizaciones. en su mayoría han sido anunciadas, todas siguen pendientes de expedición.
El Sarlaft financiero
En su más reciente modificación al Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica (C.E. No. 7/96), la Superintendencia Financiera precisó que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, el Fondo Nacional de Garantías S.A. F.N.G., los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC, las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo, las Oficinas de Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Intermediarios de Reaseguros, las Oficinas de Representación de Instituciones del Mercado de Valores del Exterior, los Organismos de Autorregulación y los proveedores de infraestructura, se encuentran exceptuados de la aplicación del citado Capitulo Décimo Primero “(…) sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad (…)”.
Pues bien, para la aplicación de este precepto los aludidos destinatarios de la norma se enfrentan a una dificultad esencial: en los citados artículos 102 a 107 no están definidos, ni descritos, algunos de sus contenidos esenciales.
En efecto, carecen de definición los conceptos de cliente y usuario; no se precisan los parámetros del conocimiento del cliente; no se enmarcan los deberes que se deben cumplir con respecto a los usuarios; no se enumeran los medidas de control, ni los procedimientos específicos que se deben adoptar; no se precisa el perfil, las funciones, ni los eventuales requisitos de posesión del funcionario responsable; no se fija el valor de las transacciones en efectivo sujetas a registro y reporte, ni el monto de las transacciones múltiples en efectivo.
En consecuencia, sería de esperar que en un cercano futuro la Superintendencia Financiera expidiera una regulación especial dirigida a las entidades exceptuadas de cumplir el Sarlaft, en la que resuelva estos interrogantes.
No obstante, el Superintendente Delegado para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Financiera de Colombia, Jorge Enrique Galeano Lineros, al respecto advirtió recién en Julio de este año (Ver Infolaft número 52 pg. 27) que “A la fecha la Superintendencia no tiene previsto impartir instrucciones a quienes están obligados por estas disposiciones. Las entidades tienen en su marco normativo (artículos 102 y siguientes del Eosf) definidas sus obligaciones y deben aplicarlas en lo que resulte pertinente de acuerdo a su actividad (…)”.
Otro aspecto relevante que requiere una nueva regulación, deriva del sentido mismo de los artículos 102 a 105 E.O.S.F., los cuales parecen haber sido escritos específicamente o primordialmente para establecimientos bancarios y sociedades fiduciarias, según se deduce de los ejemplos ilustrativos que contiene. Esta línea de concepción y diseño la sigue puntualmente el propio Sarlaft.
Y es que una cosa es que entidades de naturaleza y objeto similares a los bancos como las cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior deban hacer un mínimo esfuerzo de interpretación del Sarlaft para proceder a su aplicación, y otra, que aquellos establecimientos que realizan operaciones, negocios y contratos muy diferentes, como los almacenes generales de depósito, las sociedades de capitalización, el Banco de la República y las compañías de seguros, para no hablar de las instituciones oficiales especiales, deban hacer un inmenso esfuerzo de interpretación para proceder a su aplicación.
Al respecto es oportuno recordar que otrora, en desarrollo de lo establecido en la Circular Externa No. 61 de 1996 (mediante la cual la Superintendencia Bancaria estableció el Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos – Sipla) se generaron las siguientes Circulares Externas específicas, así:
En el año 1996 la No. 72 del 21 de octubre de 1996 para regular el conocimiento del cliente en cuentas corrientes de ahorro y CDT; la No. 81 del 13 de noviembre para regular el conocimiento del cliente en negocios fiduciarios; la No. 84 del 19 de noviembre para regular el conocimiento del cliente en venta de bonos.
Y en el año 1998 la No. 5 del 22 de enero para regular el conocimiento del cliente en seguros; la No. 6 del 22 de enero para regular el conocimiento del cliente en pensiones y la No. 35 del 19 de mayo para regular el conocimiento del cliente para tarjetas de crédito.
En consecuencia, no debería considerarse como imposible que la Superintendencia Financiera expida en el futuro regulaciones especiales teniendo en cuenta la naturaleza especifica de las diferentes entidades destinatarias de sus normas, como lo ha hecho en el pasado teniendo en cuenta las características específicas de sus diferentes productos.
De otro lado, en la misma oportunidad citada, el Delegado anunció ajustes o actualizaciones en la normatividad, derivados de “(…) la dinámica del sector, los estándares internaciones, la inclusión financiera (tarjetas prepago, pagos móviles y servicios de pago a través de Internet), la utilización de nuevas tecnologías, y los nuevos requerimientos de la Uiaf tratándose de reportes (…) sin poder prever tiempos preciso para hacerlos”. (Ver Infolaft número 52 + p. 23 y 27)
El Sipla aduanero
El proyecto de nuevo estatuto aduanero (Ver Infolaft número 53 pg. 33) se ordena a los operadores de comercio exterior “tener y aplicar un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo”.
Como quiera que aquellos operadores son prácticamente los mismos destinatarios de la Circular No. 170 proferida en el año 2002 por la Dian, es necesario concluir que una vez entren en vigencia estas disposiciones, la aludida Circular No. 170 quedará tácitamente derogada y se impondrá la necesidad expedir una resolución que reemplace la Circular No. 170 y precise la forma en que habrán de instrumentarse las etapas y desarrollarse los elementos de este nuevo Sarlaft.
Al respecto debe recordarse que la jefe de la Unidad de Control y Prevención de Lavado de Activos de la Dian anunció en marzo de 2012 (Ver Infolaft número 36 pg. 27) que la Dian actualizaría la citada Circular. “Vamos a hacerla evolucionar hacia un modelo de prevención del riesgo”, precisó. Esta normativa no ha sido expedida hasta el momento.
Siplaft de Coljuegos
Coljuegos, en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, expidió la Resolución 260 de 2013, en la cual exige a los operadores de Juegos Localizados y de Juegos Novedosos la implementación de un Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Siplaft, el cual sigue juiciosamente el modelo del Sarlaft financiero, salvo en cuanto excluye las etapas de la administración del riesgo. (Ver Infolaft número 50 pg. 38)
Al respecto es oportuno recordar que Coljuegos informó a Infolaft el 9 de Julio de 2013 que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar está elaborando un proyecto de reglamentación actualizada “dirigida a reforzar las obligaciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de prevención y control del LA/FT” respecto de los juegos de carácter territorial. Esta normativa no ha sido expedida hasta el momento.
Otras tareas pendientes
La Uiaf en su Informe de Gestión del año 2012, anunció que se generarían deberes de reporte en los sectores de transporte de carga aérea y marítima, revisores fiscales, minería, hidrocarburos, contadores, estructuradores de negocios, concesiones de obra pública, operadores de celulares, información catastral, seguridad social y telefonía fija. En el mismo sentido, en Marzo de 2013 infolaft (No. 48, pg. 26) conoció que la Superintendencia de Puertos y Transporte en coordinación con la UIAF se encontraba “(…) estudiando una eventual norma que obligue a implementar sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo al transporte de carga aérea, marítima y fluvial.”, norma que “(…) se emitiría en el transcurso de los próximos meses”. Esta normativa no ha sido expedida hasta el momento.
Farid Samir Benavides, Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia informó en Julio de 2012 (Ver Infolaft No. 41, pg. 9) que lo relativo a las arma de proliferación masiva “(…) se tratará precisamente en esa próxima discusión profunda que se debe realizar alrededor de la regulación del lavado de activos en Colombia”. El Viceministro aludía al documento Conpes que se reseña a continuación.
Julián Wilches Guzmán, Subdirector de Políticas contra las drogas del Ministerio de Justicia informó en Agosto de 2012 (ver Infolaft No. 40, pg. 11) que “(…) en el transcurso de las próximas semanas se espera la aprobación de un documento Conpes que le permita al Gobierno nacional tener mayores herramientas par hacer frente a la amenaza que el lavado de activos representa para la economía nacional.”. Al respecto el mismo funcionario informó en julio de 2013 (Ver Infolaft No. 52, pg. 52) que el citado documento Conpes ya fue presentado al Departamento nacional de Planeación.
Luis Guillermo Vélez, Superintendente de Sociedades, informó en Febrero de 2013 (Ver Infolaft No. 47, pg. 23) que “(…) para el primer semestre de 2013 (…)” se emitiría la Circular externa dirigida al sector real imponiéndole la adopción de un sistema de gestión del riesgo LA/FT. Esta normativa no ha sido expedida hasta el momento.
Enrique Valencia Montoya Vélez, Superintendente de Economía Solidaria, informó en Febrero de 2013 (Ver Infolaft No. 47, pg.25) que la reforma a la Circular de ese Organismo en materia de prevención del LA/FT “(…) se socializaría en febrero y en marzo se publicaría la versión definitiva”. Esta normativa tampoco ha sido expedida hasta el momento.
Lamentablemente, es de esperarse que el aplazamiento para el año 2017 de la evaluación del Gafisud que inicialmente estaba prevista para el próximo año, ralentice la expedición de todas estas esperadas reformas.
Otras modificaciones en el ámbito legal de prevención LA/FT habrán de ser las relativas al tipo penal de lavado de activos y a la extinción de dominio. Todas estas materias por ser de interés para los lectores de infolaft, serán objeto de seguimiento y análisis en estas páginas.