Segmentación SAGRILAFT en empresas. Imagen Freepik
El contenido de la segmentación SAGRILAFT fue definido por la Superintendencia de Sociedades a través de un reciente concepto jurídico.
¿Qué es segmentación SAGRILAFT?
Por medio del oficio 220-022885 del 10 de marzo de 2021 la Supersociedades expuso su posición sobre lo que debe contener una segmentación SAGRILAFT.
Antes de avanzar es importante aclarar una pregunta: ¿qué se debe entender por segmentación SAGRILAFT?
De acuerdo con la Superintendencia, es “el proceso por el cual son catalogados, según características específicas, los sujetos integrantes de un conjunto”.
Adicionalmente señaló que tales sujetos pueden ser subcatalogados en subconjuntos al cumplir condiciones que sirvan como filtro.
Aquello a pesar de que cuenten con un denominador común que los vincule con quien segmenta.
¿Existen variables obligatorias en la segmentación SAGRILAFT?
La Superintendencia de Sociedades manifestó que “no resulta pertinente” imponer variables mínimas de segmentación SAGRILAFT.
¿Cuál es la razón para esta decisión? El supervisor recordó que las empresas tienen “disímiles actividades comerciales" mediante las cuales proveen gran variedad de bienes y servicios.
En razón de esto, la definición de variables es “una labor que le corresponderá a cada empresa obligada”.
Incluso trajo a colación el contenido del numeral 5.2.1 de la norma.
Allí se precisa que el establecimiento de variables de riesgo en la segmentación SAGRILAFT dependerá del sector al que pertenezca la empresa.
También se deben considerar su tamaño, mercado, entre otras.
Por otra parte, el ente de supervisión también hizo una breve referencia sobre las variables de segmentación en el SARLAFT 4.0.
En el oficio recordó que tales variables ya fueron retiradas de dicha norma.
Además, cuando estuvieron vigentes, solo eran exigibles a las entidades financieras.
¿Hay que preferir métodos cualitativos o cuantitativos?
Finalmente, respecto a la segmentación SAGRILAFT, la Supersociedades reiteró que es "(...) indispensable acudir a información, datos y análisis cualitativos y cuantitativos".
Tal insumo debe resultar de los procesos de identificación de las contrapartes.
En todo caso, insistió en que tal definición “dependerá de las circunstancias propias de cada empresa obligada y al riesgo al que esté expuesta”.
Así las cosas, los riesgos tendrán que ser “identificados, analizados y evaluados por cada sujeto obligado”.