El Consejo Mundial de Cooperativas (Woccu por su sigla en inglés) se mostró de acuerdo con un documento borrador del Gafi que buscaría reducir el fenómeno de-risking que podría afectar a las cooperativas que prestan los servicios de transferencia de dinero. Análisis sobre el eventual impacto para las cooperativas de Colombia.
El documento
El documento en cuestión corresponde a un borrador propuesto por el Gafi titulado ‘Enfoque basado en riesgo para los servicios de transferencia de dinero o valores’, por medio del cual el Gafi busca actualizar y armonizar la versión del año 2009 con las 40 recomendaciones expedidas en el 2012, y también junto con el documento de Enfoque basado en riesgos para el sector bancario publicado en el año 2014.
Infolaft tuvo acceso al borrador de dicho documento, con el cual Woccu manifiesta estar de acuerdo, particularmente en el apartado relacionado con el acceso de los servicios de transferencia de dinero o valores a los servicios bancarios.
Dicho apartado, según el documento, debe ser adoptado en conjunto con la guía Enfoque basado en riesgos (EBR) para el sector bancario, pues requiere la participación activa por parte de las entidades financieras para la aplicación de los principios del EBR para la prevención de los delitos LA/FT.
Adicionalmente, hace claridad en aspectos prácticos que deben emplear los bancos con respecto a los servicios de transferencia de dinero al momento de gestionar el riesgo LA/FT.
El Gafi define el termino de-risking como “el fenómeno a través del cual las instituciones financieras terminan o restringen las relaciones comerciales con clientes o categorías de clientes para evitar, en vez de gestionar, los riesgos según el enfoque basado en riesgo del Gafi”.
El aval del Woccu
El Woccu da el visto bueno al documento porque este ayudaría a reducir el fenómeno de-risking al aclarar las responsabilidades en materia de prevención LA/FT que deben tener los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito.
Según la misma asociación, el de-risking trae consecuencias negativas a las cooperativas que quieren incursionar en el negocio de las transferencias, pues estas perciben una incertidumbre regulatoria y de riesgos reputacionales, de cumplimiento y de sanciones. Algo similar ocurre para los bancos que quieran entablar relaciones con las cooperativas.
Los bancos y los servicios de transferencia de dinero
Conocimiento de los clientes de mis clientes
Según el documento, los bancos, dentro de sus procesos de debida diligencia, no están obligados a identificar o verificar la identidad de los clientes de los proveedores de servicios de transferencia. Lo anterior indica que si una cooperativa presta servicios de giros empleando la red bancaria, los bancos no estarían obligados a realizar procedimientos de conocimiento del cliente a los asociados de tal cooperativa.
En lugar de extender el alcance de los procesos de conocimiento del cliente el documento indica que los bancos deben enfocarse en medir si la entidad que presta los servicios de giros cumple con la regulación LA/FT aplicable –que en el caso de las cooperativas colombianas correspondería al Siplaft- y también asegurarse de administrar cualquier riesgo residual que se derive de su relación con la cooperativa que preste el servicio de transferencia de dinero.
Evaluar el nivel del riesgo
El borrador indica que los bancos deben ponderar los riesgos asociados a las empresas que suministran los servicios de giros, pues los riesgos que se derivan de su base clientes, canales de distribución y jurisdicciones dependen de cada entidad. Lo anterior indica que el nivel de riesgo LA/FT de cada cooperativa es distinto debido a sus factores de riesgo.
Al momento de hacer dicha evaluación el documento sugiere a los bancos tener en cuenta el mercado objetivo del prestador, el propósito de la apertura de la cuenta por parte de la entidad y su actividad esperada.
La debida diligencia
Con respecto a la debida diligencia y siendo fiel a los principios del EBR el borrador indica que los bancos deben aplicar medidas de debida diligencia ampliada y mayor monitoreo cuando se identifique un nivel de riesgo LA/FT alto al mantener una relación comercial con la entidad cooperativa
La función del supervisor
El Gafi indica en el borrador que el supervisor debe verificar que los bancos apliquen el EBR principalmente para evitar la terminación de relaciones comerciales a gran escala que puedan perjudicar a sectores específicos de la economía (en este caso las entidades que presten los servicios de transferencia de dinero).
Adicionalmente, el Gafi advierte que los bancos que cancelen al por mayor sus cuentas a las entidades que presten servicios de transferencias de dinero sin tener en cuenta su nivel de riesgo o las medidas para mitigar dicho riesgo caso por caso, se exponen a riesgos reputacionales y legales relacionados con discriminación y protección al consumidor.
El documento sería adecuado para cooperativas colombianas
Al revisar el portafolio de servicios de algunas entidades del sector cooperativo, infolaft encontró que varias cooperativas ofrecen el servicio de giros empleando agentes internacionales, redes propias centralizadas y bancos, lo cual indica que el suministro de dicho producto se realiza con actividades de apoyo distintas, las cuales pueden requerir controles contra el LA/FT ajustados a la prestación del producto.
Otro aspecto a tener en cuenta, en caso de que el borrador del documento sea aprobado por parte de la plenaria del Gafi, es que las cooperativas deben estar preparadas para demostrar ante las entidades financieras el cumplimiento de sus obligaciones frente a la regulación LA/FT que les aplique cuando requieran profundizar sus servicios y productos empleando los canales del sistema financiero.
Finalmente, vale mencionar que las aclaraciones del Gafi en cuanto a las funciones de los bancos y los prestadores de servicios de giros constituyen un espaldarazo para las entidades del sector cooperativo (y de paso para la inclusión financiera) que requieran emplear los canales del sector financiero para expandir su portafolio de servicios, pues el regulador, en este caso la Superfinanciera, debe tener un entendimiento y realizar un escrutinio a las razones comerciales empleadas por los bancos para terminar las relaciones con una entidad del sector cooperativo.
Barta IV