La Superintendencia Nacional de Salud emitió un concepto jurídico en el que abriría la puerta a dicha posibilidad.
Hace algunos meses un particular planteó una interesante consulta ante la Supersalud respecto a la dedicación del oficial de cumplimiento.
Su pregunta consistió en si una institución vigilada podía contratar un oficial de cumplimiento “con un contrato a término indefinido, pero con una jornada laboral de medio tiempo”.
Pues bien, la Superintendencia Nacional de Salud dio respuesta a través del concepto 0108641 de 2021.
El supervisor recordó los requisitos señalados en el numeral 6.2.1. de la Circular Externa 9 de 2016 (SARLAFT) e hizo hincapié en dos de ellos.
En primera medida, destacó que la persona a cargo del SARLAFT debe depender directamente del órgano de administración o dirección de la institución. Además, tiene que “ser empleado directo de la entidad”.
Con base en lo anterior, precisó que el oficial de cumplimiento “debe estar vinculado laboralmente con la empresa”.
Además, debe “cumplir con los requisitos y realizar como mínimo las funciones establecidas en el numeral 6.2.2 de la Circular Externa 9 de 2016”.
Es decir, verificar y orientar los procedimientos del SARLAFT, realizar el monitoreo continuo y evaluar el riesgo de LA/FT, entre otras tareas.
Si bien la Supersalud no hizo un pronunciamiento concreto sobre la jornada de medio tiempo, dio a entender que esa modalidad de trabajo sería aceptable siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma.