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SARLAFT 4.0 del sector financiero: ¿qué cambió?

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Artículo por: Infolaft

SARLAFT 4.0 del sector financiero: ¿qué cambió?

SARLAFT 4.0 del sector financiero: ¿qué cambió?

La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar la nueva versión del SARLAFT 4.0.

Sin lugar a dudas, la actual es una época de cambios para los oficiales de cumplimiento y no solo por la emergencia causada por el Covid-19.

A esa situación extraordinaria se suman los grandes cambios que la Superintendencia Financiera acaba de hacerle al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas

En la mañana de este 2 de septiembre se conoció la publicación de la Circular Externa 27 de 2020, la cual modifica dicho sistema de administración de riesgos.

SARLAFT 4.0: ¿Cuándo entran en vigencia los cambios?

Es muy importante señalar que los oficiales de cumplimiento tendrán que implementar todos los ajustes en el SARLAFT 4.0 a más tardar el 2 de septiembre de 2021.

No obstante, unos ajustes en los formatos de reporte a la UIAF deben estar listos para el 1 de marzo de 2021.

Eliminan campos mínimos en formulario de conocimiento del SARLAFT 4.0

El numeral 4.2.2.2.1.1.3.5. del SARLAFT 4.0 señala que las entidades vigiladas pueden "diseñar formularios" para recolectar la información necesaria para conocer al cliente.

Si bien en el SARLAFT 4.0 se eliminaron los campos mínimos que existían hasta ahora, el supervisor le hace una exigencia a concreta a las entidades financieras.

"Tener a disposición (…) los medios verificables a través de los cuales garanticen que cuentan con la información necesaria del cliente para adelantar una adecuada y efectiva gestión del riesgo LA/FT", señala.

Concretamente, los sujetos obligados tienen que tener la información para la segmentación, la definición de señales de alerta, seguimiento de operaciones, identificación de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.

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SARLAFT 4.0: cambios en la definición de las PEP

La nueva definición de PEP en el SARLAFT 4.0 corresponde a ‘personas expuestas políticamente’ y reemplaza la anterior definición de ‘personas expuestas públicamente’.

Este cambio, que a primera vista parece sencillo, tiene un impacto importante en el SARLAFT 4.0.

Según la nueva definición, ahora las PEP son “las personas expuestas políticamente, según la definición contemplada en el Decreto 1674 de 2016 (que adicionó el Decreto 1081 de 2015)".

Así mismo, ingresan a esta categoría las PEP extranjeras y las PEP de organizaciones internacionales.

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Las PEP de organizaciones internacionales, de acuerdo con la nueva norma, son “aquellas personas que ejercen funciones directivas en una organización internacional”.

Además, el SARLAFT 4.0 precisa que las PEP son los directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente.

Mientras que las PEP extranjeras serían las “personas que desempeñan funciones públicas destacadas en otro país”.

Tal es el caso de Jefes de Estado; Jefes de Gobierno; ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; congresistas o parlamentarios; entre otros cargos.

También entran en esta categoría los miembros de tribunales de las juntas directivas de bancos centrales; embajadores, encargados de negocios y altos funcionarios de las fuerzas armadas.

Por otra parte, el nuevo SARLAFT 4.0 establece que las entidades financieras tendrán que dar tratamiento de PEP a los asociados cercanos al PEP.

Ajustes en la segmentación de factores de riesgo

Dentro del proyecto de norma no se incluyen las variables mínimas que actualmente contiene el SARLAFT para la segmentación de los factores de riesgo.

De acuerdo con el numeral 4.2.2.3.2, “las entidades deben segmentar, como mínimo, cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos".

La única disposición relevante es que aseguren que las variables garanticen "la consecución de las características de homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos".

Esto, señala el SARLAFT 4.0, "según la metodología que previamente haya establecido la entidad".

En este sentido el gran cambio es que la nueva norma ya no hace referencia expresa a las variables mínimas que antes contenía.

No obstante, la Superintendencia Financiera, de manera general, que dentro de la segmentación se debe tener en cuenta la información recolectada durante la aplicación de procedimientos de conocimiento del cliente y los “procedimientos que hacen parte del presente capítulo”.

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