La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en el que reitera que la residencia en el país es un requisito obligatorio.
Hace algunas semanas una empresa le planteó una interesante pregunta a la Superintendencia de Sociedades acerca del SAGRILAFT.
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Puntualmente indagó si un oficial de cumplimiento podía residir fuera de Colombia, en aquellos casos en los que la matriz controlante esté domiciliada en el extranjero.
Además, preguntó qué ocurre si el oficial de cumplimiento de la matriz controlante es el mismo oficial de las empresas controladas.
¿Qué dijo la Supersociedades?
El ente de supervisión recordó que los requisitos para ser nombrado como oficial de cumplimiento están descritos en el numeral 5.1.4.3.1 del SAGRILAFT.
Uno de los literales señala que dicho profesional debe “estar domiciliado en Colombia”.
Por ello y teniendo en cuenta el gran número de funciones del oficial de cumplimiento, “se hace necesario que el mismo esté domiciliado en Colombia”.
La Superintendencia recalcó que el oficial de cumplimiento debe cumplir cada uno de los requisitos mínimos señalados en el SAGRILAFT.
Y uno de ellos es que se encuentre domiciliado en Colombia.
Por tanto, “no es posible (…) que pueda designar como oficial de cumplimiento a una persona domiciliada en el exterior”.
Esa circunstancia “iría en contravía de lo establecido en el numeral 5.1.4.3.1” del SAGRILAFT, aseguró la Supersociedades.