SAGRILAFT y juntas directivas. Imagen Freepik
El pronunciamiento fue realizado por la Superintendencia de Sociedades, a través de una sanción impuesta en contra de la sucursal en Colombia de una firma constructora internacional.
¿Puede una junta directiva o el máximo órgano social de una empresa delegar en otra área la aprobación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT)?
La respuesta clara y contundente, emitida por la Superintendencia de Sociedades por medio de la resolución 200-010021 del 16 de agosto de 2023, es que no.
Dentro de dicha sanción, la autoridad de supervisión recordó que la libertad de organización corporativa “no es óbice para que la compañía asigne funciones en cabeza exclusiva de la junta directiva a otro órgano colegiado”.
Este pronunciamiento se dio ante la decisión de una constructora de facultar a su comité de auditoría y riesgo para aprobar el SAGRILAFT.
Dentro de sus justificaciones, la empresa sancionada señaló que “en su momento [la junta] no aprobaba documentos técnicos sin la previa aprobación de su comité especializado, que en su momento era el comité de auditoría y riesgo”.
Además, expuso que el comité en mención era un “brazo especializado al servicio de dicha junta”.
El supervisor recordó que el numeral 5.1.4.1. del SAGRILAFT establece que una de las funciones de la junta directiva o del máximo órgano social es, justamente, “aprobar el SAGRILAFT y sus actualizaciones”.
La razón de esta instrucción, agregó la Supersociedades, es que de las juntas directivas “se predica no solo el mayor conocimiento de la propia compañía, sino que son, por antonomasia los órganos supremos de decisión asamblearia”.
Finalmente, la Supersociedades agregó que “en ese sentido, mal podría otro órgano de creación estatutaria o no, abrogarse competencias mutatis mutandis que se encuentran en cabeza de tan importantes cuerpos deliberativos”.