El cargo de oficial de cumplimiento puede ser ocupado por el contador de una empresa que, a su vez, firma los estados financieros.
A través del oficio 220-034918 del 28 de marzo de 2021 la Superintendencia de Sociedades hizo un nuevo pronunciamiento sobre la figura del oficial de cumplimiento.
Esta vez señaló que “no existe prohibición expresa para que el contador de la empresa obligada pueda ser nombrado como oficial de cumplimiento (…)”.
Sin embargo, precisó que la propia empresa debe “determinar si el contador cumple con la totalidad de requisitos para ser designado” como oficial de cumplimiento.
Para ello, la Supersociedades reiteró que debe verificar que dicho profesional no esté “inmerso en situaciones de conflictos de interés, incompatibilidades o inhabilidades”.
Sobre este particular, es importante recordar que los requisitos que se deben cumplir para ser oficial de cumplimiento los fija el SAGRILAFT.
Uno de los requisitos mínimos es que el oficial de cumplimiento no pertenezca a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoria o control interno o externo.