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APNFD: ¿qué son y cómo previenen lavado de activos?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

APNFD y sus obligaciones para prevenir lavado de activos. Imagen Freepik

APNFD y sus obligaciones para prevenir lavado de activos. Imagen Freepik

Las APNFD o actividades y profesiones no financieras designadas están obligadas a prevenir el lavado de activos, según la recomendación 23 del GAFI.

APNFD: análisis general

La recomendación 23 del Gafi obliga a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) a prevenir el lavado de activos.

En este punto bien vale la pena preguntarse, ¿cuáles son las APNFD?

Pues bien, se trata de abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores y agentes inmobiliarios.

También se incluyen dentro de las APNFD a casinos, comerciantes de metales y piedras preciosas, y proveedores de servicios societarios y de fideicomisos.

Sin embargo, cuando la recomendación habla de abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores no se refiere a todos.

Así es, el estándar solo aplica a aquellos que cumplan con alguna de dos actividades particulares.

La primera es realizar operaciones de compra y venta de bienes inmobiliarios para sus clientes.

Mientras que la segunda es la administración de dinero de sus clientes o crear empresas para la compra y venta de entidades comerciales.

Igualmente, el GAFI también exige que las APNFD reporten las operaciones sospechosas que conozcan en el ejercicio de sus labores a la respectiva UIF.

APNFD

Obligaciones parciales para ciertas actividades

Acerca de los abogados

En general, en Colombia los abogados no tienen una obligación específica para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Tampoco tienen el deber de entregar reportes de operaciones sospechosas ROS a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

La regulación vigente, contenida en el SAGRILAFT de la Supersociedades, aplica para las empresas del sector de servicios jurídicos.

Concretamente, las obligadas son aquellas cuya actividad económica que genera mayores ingresos es la identificada con el código 6910 del CIIU.

Además, deben haber obtenido, al 31 de diciembre del año anterior, ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV).

Respecto a los profesionales personas naturales, solo el Código disciplinario del abogado establece una prohibición que se relacionaría con las APNFD.

Allí se califica como falta el hecho de ‘‘aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad’’.

Contadores y sus deberes

Al igual que ocurre con los abogados, los contadores no están obligados a prevenir el lavado de activos ni a enviar ROS a la UIAF.

La exigencia establecida en el SAGRILAFT cobija al sector de servicios contables, es decir no a todas estas APNFD.

Es decir, empresas cuya actividad que genera mayores ingresos es la definida en los códigos 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290 del CIIU.

Así mismo, las obligadas son únicamente aquellas que obtuvieron, en un año calendario, ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

Sobre las personas naturales

Por otra parte, hay que mencionar que la ley 1762 de 2015, conocida como ley anticontrabando, obligó a los revisores fiscales a enviar ROS a la UIAF.

Vale decir que para que alguien pueda ejercer la función de revisoría fiscal, debe contar con título profesional de contador.

Por esta razón se puede interpretar que esta mencionada obligación cubre a los profesionales contadores.

No obstante, todos los revisores fiscales de Colombia –y por ende todos los contadores- no están obligados a reportar.

Así lo asegura el columnista Daniel Jiménez en su artículo novedades para los revisores fiscales, publicado en la edición 81 de infolaft.

Allí asegura que el reporte lo deben cumplir únicamente los revisores fiscales de empresas obligadas a cumplir con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF.

Las empresas en mención son únicamente las vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Jiménez también observa que los revisores fiscales no tienen el deber de evaluar las transacciones de los clientes de la empresa para detectar inusualidades.

Por ese motivo deben reportar únicamente aquellas que hayan advertido dentro "del giro ordinario de sus labores".

Curso oficial de cumplimiento
Curso oficial de cumplimiento

APNFD: agentes inmobiliarios y sus obligaciones

Los agentes inmobiliarios en Colombia, a la fecha, están regulados por el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades.

En su numeral 4.2.1 establece que las empresas de este sector deben implementar medidas para prevenir el lavado de activos en sus operaciones.

Para que una empresa se considere obligada debe cumplir con una serie de características, definidas por el supervisor.

La primera de ellas es que su actividad principal sea la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de inmuebles.

Así mismo, en el año inmediatamente anterior deben haber realizado negocios relacionados con dicha actividad por un monto igual o superior a 100 SMLMV.

También se les exige la obtención de ingresos anuales de 30.000 SMLMV a estas APNFD.

Casinos y detalle de sus reportes

La resolución 20195100044514 de 2019 de Coljuegos obliga a las empresas de juegos de suerte y azar localizados y novedosos a implementar un SIPLAFT.

Estos establecimientos comerciales, considerados APNFD, deben contar con mecanismos de prevención y control del LA/FT para identificar a sus clientes.

Además, impone la obligación de entregar varios reportes a la UIAF, entre estos los de operaciones sospechosas (ROS) y los reportes de ausencia de operaciones sospechosas.

Así mismo, exige reportes de transacciones en efectivo y en tarjetas débito y crédito, los reportes de transacciones múltiples en efectivo y los reportes de ganadores de premios, entre otros.

Notarías y sus deberes básicos

Los notarios en Colombia deben implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT.

Así lo establecen la circular 1536 de 2013 y la instrucción administrativa 17 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

A través de esas norma se impone a los notarios la obligación de aplicar procedimientos para conocer a sus usuarios y empleados.

Todo con el fin de gestionar el riesgo de LA/FT que se puede generar en los actos o contratos que se hagan mediante escritura pública.

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