PTEE principales cambios. Imagen Freepik
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE cambió en 2021, según una regulación emitida por la Superintendencia de Sociedades.
Los oficiales de cumplimiento y demás profesionales de Colombia dedicados a la gestión de riesgos tendrán que acostumbrarse a una nueva sigla: C/ST.
Se trata del riesgo de corrupción y soborno trasnacional (C/ST).
Una nueva definición que la Superintendencia incluyó en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Dicho ajuste está contenido en la circular externa 100-000012 del 9 de agosto de 2021.
En este artículo Infolaft presenta los principales ajustes que trajo esta norma, obligatoria para Colombia.
Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE: nuevas definiciones
La circular trae un gran conjunto de nuevas definiciones dentro del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Entre ellas se destacan: activos totales, canal de denuncias, contrato estatal y entidad adoptante.
Se incluyen, además, la entidad obligada, entidad estatal y entidad supervisada.
También se definen los factores de riesgo, matriz de riesgo de corrupción, matriz de riesgo de soborno trasnacional y riesgos C/ST.
Llama la atención que se incluyeron tres nuevos factores de riesgo para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Se trata de los intermediarios, asesores, consultores y tipo de contrato estatal, que se sumarían al sector económico, terceros y contratistas.
Ajustes en el ámbito de aplicación
La Superintendencia creó un nuevo ámbito de aplicación dentro del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Ahora las nuevas obligadas son las sociedades vigiladas que en el año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales.
Las mencionadas transacciones deben ser de cualquier naturaleza por valores iguales o superiores a 100 SMMLV de Colombia.
La obligación se configuraría siempre y cuando, además de los negocios, hayan obtenido unos ingresos o activos definidos.
La norma exige que se tengan ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Otras empresas obligadas
De igual manera quedaron obligadas las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan hecho contratos públicos.
Concretamente se trata de aquellas que, directa o indirectamente, hayan celebrado contratos con el Estado por 500 SMMLV o más.
Al igual que en el caso anterior, la obligación se configuraría siempre que esas empresas hayan obtenido unos ingresos o activos.
Así, la obligación aplica para las empresas con ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.
Vale la pena resaltar que con estos ajustes la Superintendencia eliminó el criterio de número de empleados.
Etapas y elementos en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE
Dentro de los ajustes se destacó la creación de etapas y elementos en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Las etapas son las siguientes:
- Identificación del riesgo C/ST.
- Identificación de factores de riesgo C/ST.
- Medición o evaluación del riesgo C/ST.
- Control y monitoreo de las políticas de cumplimiento y C/ST.
Mientas que los elementos quedaron de la siguiente manera:
- Diseño y aprobación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
- Auditoria de cumplimiento
- Divulgación y capacitación
- Canales de comunicación
- Asignación de funciones a los responsables
¿Cuándo quedaron en firme los cambios?
La Circular Externa 100-000012 comienza a regir a partir del primero de enero de 2022.
Además, el documento señala los plazos para el cumplimiento en las empresas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios.
Se define que todas ellas tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para adoptar su PTEE.
Luego tendrían que enviar un oficio a la Supersociedades informando de su calidad de obligados y para ello tendrán un plazo de quince (15) días hábiles.