Colombia y el mundo afinan su normatividad para darle la pelea al lavado de activos y la financiación del terrorismo. Si bien en nuestro país el tema se centra en ajustar los tiempos para implementar sistemas ALA/CFT, en el mundo el debate se centra en beneficiarios finales y criptomonedas.
Aunque el foro infolaft del pasado 20 de marzo estuvo dedicado a los elementos de los sistemas antilavado y contra la financiación del terrorismo de los sectores financiero y real, hubo un importante espacio en el que el director de Lozano Consultores e Infolaft, Alberto Lozano Vila, expuso un recuento de las novedades normativas que han sido expedidas en temas de la prevención del LA/FT.
Las listas vinculantes para Colombia
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En el ámbito nacional
Supersociedades definió los plazos para implementar el Sagrlaft
La Supersociedades hizo claridad acerca de cuándo vence el plazo para implementar las disposiciones atenientes a los sistemas de autocontrol y gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft) en el sector real. De esta manera, en empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquirieron la obligación de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el plazo quedó fijado dentro de los doce meses siguientes contados a partir del primero de enero del año siguiente al que se cumplan los requisitos. También le puede interesar: los siete cambios más importantes en el Sagrlaft de Supersociedades En lo referente al ajuste en el sistema que debían realizar las empresas previamente obligadas, el plazo venció el pasado primero de septiembre. Esta disposición tuvo aplicación en aquellas sociedades que a la fecha de expedición de la circular ya tenían la calidad de sujetos obligados, quienes debieron llevar a cabo este reajuste en el año siguiente a partir del primero de septiembre de 2016. Listas restrictivas y habeas dataSupertransporte amplió el plazo de implementación del Siplaft
A través de la Resolución 14873 del 28 de abril de 2017 la Superintendencia de Puertos y Transporte amplió el plazo para la implementación de la Resolución 74854, que expidió el 21 de diciembre de 2016. Según el nuevo acto administrativo, la nueva fecha límite para implementar el Siplaft (Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) para empresas habilitadas para la prestación del servicio terrestre automotor de cargas se situó en el 15 de junio del presente año. Aun cuando la duda inicial estuvo situada en qué ocurriría con empresas creadas con posterioridad a esta fecha, la Supertransporte definió que están en el deber de implementar el Sistema a partir de su habilitación ante el Ministerio de Transporte.Supersolidaria modifica plazos para implementar el Sarlaft
A comienzos de este año la Supersolidaria emitió la Circular Externa No. 04 de 2017 a través de la cual estableció las instrucciones para la administración del riesgo de LA/FT en las organizaciones solidarias vigiladas por ella. Dentro de las disposiciones más relevantes se encontraba que el plazo máximo de implementación del Sistema era de entre seis y nueve meses contados a partir de la fecha de expedición de la norma (27 de enero de 2017). Sin embargo, mediante la Circular Externa N.º 10 del 31 de julio de 2017, el ente supervisor amplió los plazos con base en el nivel de supervisión y en el valor de los activos de los sujetos obligados, de esta forma:Nivel de supervisión | Valor de activos al corte del 31 de diciembre de 2016 | Plazos de implementación |
1 | Igual o superior a $100.000.000.000 | 31 de marzo de 2018 |
1 | Igual o superior a $50.000.000.000 e inferior a $100.000.000.000 | 30 de junio de 2018 |
1 | Inferior a $50.000.000.000 | 30 de septiembre de 2018 |
2 | Igual o superior a $10.000.000.000 | 31 de diciembre de 2018 |
2 | Igual o superior a $10.000.000.000 e inferior a $3810.000.000 | 31 de marzo de 2019 |
3 | Inferior a $3810.000.000 | 30 de junio de 2019 |
Superfinanciera validó los Permisos Especiales de Permanencia
La Carta Circular 68 de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia exige a las entidades sometidas a su supervisión y obligadas a implementar el Sarlaft que den plena validez al Permiso Especial de Permanencia (PEP) que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia está en proceso de otorgar a ciudadanos venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano para la fecha de publicación de la resolución, que hayan ingresado legalmente al país, que no tengan antecedentes judiciales y que no tengan medida de deportación vigente. Así las cosas, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia sirve como identificación de los venezolanos en el territorio nacional, por lo que debe ser tenido como un documento válido de identificación y, por tanto, las autoridades colombianas públicas y privadas deberán admitir el mismo como requisito legítimo en los trámites de sus competencias.Procuraduría y Uiaf celebraron acuerdo interinstitucional
El 31 de mayo de 2017 se celebró un convenio de cooperación interinstitucional entre la Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero para intercambiar información susceptible de análisis que permita detectar operaciones de lavado de activos relacionadas con la corrupción de funcionarios públicos.Castigos por no tener oficial de cumplimiento suplente
De acuerdo con el Numeral 4.2.4.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia son funciones de la Junta Directiva las de “designar al Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente”. Asimismo, el Numeral 4.2.4.3.1.7. señala que el Oficial de Cumplimiento principal y suplente deben estar posesionados frente a la Superintendencia Financiera. Los detalles de las sanciones son los siguientes:Fecha de sanción | Monto | Razón de la sanción |
2017/07/10 | $70.000.000 | Omisión al deber de contar con el Oficial de Cumplimiento Suplente debidamente posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia |
2017/05/09 | $100.000.000 | Omisión al deber de contar con el Oficial de Cumplimiento Suplente debidamente posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia |
2017/01/17 | $201.120.000 | Actuaren la existencia de conflictos de interés sin que haya mediado autorización de la Asamblea de Accionistas. Incumplimiento de los numerales dos y sietedel artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y del artículo 72 del EOSF |
Novedades internacionales
Luxemburgo y Colombia firman acuerdo
El Director de la Uiaf de Colombia, Juan Francisco Espinosa, firmó memorando de entendimiento con su homólogo de Luxemburgo en la La Cellule de Renseignement Financiero (CRF), para el intercambio de información financiera relacionada con LA/FT. El acuerdo se suscribe de acuerdo con lo dispuesto por el Grupo Egmont en la carta de “Principios para el intercambio de información entre unidades de información financiera”.Argentina acoge el enfoque en riesgo para la gestión del LA/FT
El 21 de junio de 2017 la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución N.º 30-E/2017, que reemplaza la Resolución N.º 121/2011, en donde se establecen reglas de prevención de LA/FT a entidades financieras y a las casas y agencias de cambio. Los principales cambios que incorpora la norma son la adopción del enfoque en riesgo en la lucha ALA/CFT, la inclusión de todos los proveedores y clientes como contrapartes que requieren conocimiento e identificación, y la exigencia de conocimiento de beneficiarios finales.Los cambios paulatinos en la Unión Europea
La Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de Lavado de Activos (sistematizada en la normatividad común bajo la referencia Directiva 2015/849 del 20 de mayo de 2015) introdujo ciertos cambios en los modelos de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en la Unión y otorgó dos años para su implementación plena. De esta manera, la mayoría de estas normas serán vinculantes a partir del año 2018. Esta normatividad, que se encuentra en trámite de implementación interna por parte de las naciones europeas, corrige y deroga algunas de las regulaciones anteriores. Los principales cambios de este cuerpo normativo son varios:- Mayor enfoque en prevención del riesgo para la debida diligencia de los clientes.
- Se reduce el monto mínimo de la transacción para realizar la debida diligencia de € 15 000 a € 10 000 y a cualquier juego o apuesta superior a € 2000.
- Se exige el conocimiento de los beneficiarios finales. Así, se requiere la creación de un registro del gobierno en donde se establezcan dichos Beneficial Owner
- Se eliminan las excepciones automáticas de la debida diligencia de clientes que etaban conenidos en la directiva anterior que simplificaba el trámite cuando se trataba de clientes que eran entidades financieras, que cotizan en la bolsa, entidades públicas y entidades de pensiones.
- Se amplían las reglas para los PEP: amplía la definición, incluyendo a los padres, cónyuges e hijos y establece medidas más estrictas (debida diligencia ampliada) para PEP locales y extranjeros.