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¿Peligran facultades de supervisión de Supersociedades?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Corte Constitucional de Colombia, en un comunicado de prensa del pasado mes de abril, anunció el alcance de una nueva sentencia relacionada con las facultades de supervisión otorgadas a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 1778 de 2016, de soborno transnacional. Aunque el texto completo de la sentencia no se conoce, ya se sabe que el fallo establece que las competencias de realización de inspecciones, el decreto y práctica de pruebas y el recaudo de toda la información conducente que realice la Supersociedades en procesos de soborno transnacional “no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial” Frente a esta decisión, el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, afirmó que le preocupa que la sentencia merme la eficacia en la lucha contra el soborno transnacional al limitar la posibilidad de realizar actividades probatorias. Además, el funcionario alertó que si se restringen las facultades frente al soborno es probable que en un futuro próximo también se terminen por restringir las facultades en otros ámbitos de supervisión. Al respecto Liévano señaló que “este fallo podría tener un efecto dominó respecto a las visitas administrativas que en ejercicio de sus facultades de supervisión realiza la Superintendencia de Sociedades en temas tan variados como el sistema de autorregulación de lavado de activos y financiación del terrorismo, sociedades de beneficio e interés colectivo, cumplimiento de normas contables, cumplimiento de la ley y los estatutos en materia societaria, conflictos de interés, intervención por captación ilegal, entre otros”. El llamado del superintendente Liévano es a que se equilibre el debate entre los que creen que cualquier limitación a las visitas administrativas (en este caso solicitar orden judicial) haría inocuo el rol de inspección, vigilancia y control, y los que consideran que es apenas obvio que cualquier visita administrativa requiera orden judicial. “Al final del día los extremos son perniciosos; como dirían: ni tan tan, ni muy muy o ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre”, concluyó el funcionario.  

¿Se debe exigir orden judicial para la realización de inspecciones por parte de las superintendencias?

  La propia Constitución Política consagra que en los casos de inspección, vigilancia  e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de los libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos señalados en la ley, como una excepción al derecho a la intimidad y al buen nombre. Igualmente, el Código de Comercio establece como excepciones al derecho de reserva de los libros y papeles del comerciante las funciones de vigilancia de las entidades de supervisión. Estos dos ejemplos muestran que en el ordenamiento nacional existen normas de rango superior que autorizan la inspección por parte del Estado sin que medie la orden de juez. “No parece razonable que una sociedad, por solicitud de parte de la Supersociedades, sólo entregue los estados financieros y comprobantes o soportes (facturas, contratos, etc.), libro de actas, libro de registro de acciones y otros documentos o papeles de comercio, como la correspondencia, sólo si media orden judicial”, señaló el superintendente. No obstante, el funcionario reconoció que pueden darse circunstancias en las que sí sería razonable que se requiera orden judicial, como, por ejemplo, los registros sobre los contratos y otros documentos que sean de reserva judicial por ser un secreto industrial o comercial. “En conclusión, esta Superintendencia espera una ponderación adecuada y razonable por parte de la Corte Constitucional, de manera que no se limiten las visitas administrativas para el conocimiento de los libros, documentos y papeles de comercio. Sin perjuicio del alcance de la decisión, esta entidad cumplirá a cabalidad con el fallo”, finalizó Liévano. Lea también: Así lo puede sancionar la Supersociedades por incumplir programa de ética

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