La Corte Constitucional de Colombia, en un comunicado de prensa del pasado mes de abril, anunció el alcance de una nueva sentencia relacionada con las facultades de supervisión otorgadas a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 1778 de 2016, de soborno transnacional.
Aunque el texto completo de la sentencia no se conoce, ya se sabe que el fallo establece que las competencias de realización de inspecciones, el decreto y práctica de pruebas y el recaudo de toda la información conducente que realice la Supersociedades en procesos de soborno transnacional “no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial”
Frente a esta decisión, el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, afirmó que le preocupa que la sentencia merme la eficacia en la lucha contra el soborno transnacional al limitar la posibilidad de realizar actividades probatorias. Además, el funcionario alertó que si se restringen las facultades frente al soborno es probable que en un futuro próximo también se terminen por restringir las facultades en otros ámbitos de supervisión.
Al respecto Liévano señaló que “este fallo podría tener un efecto dominó respecto a las visitas administrativas que en ejercicio de sus facultades de supervisión realiza la Superintendencia de Sociedades en temas tan variados como el sistema de autorregulación de lavado de activos y financiación del terrorismo, sociedades de beneficio e interés colectivo, cumplimiento de normas contables, cumplimiento de la ley y los estatutos en materia societaria, conflictos de interés, intervención por captación ilegal, entre otros”.
El llamado del superintendente Liévano es a que se equilibre el debate entre los que creen que cualquier limitación a las visitas administrativas (en este caso solicitar orden judicial) haría inocuo el rol de inspección, vigilancia y control, y los que consideran que es apenas obvio que cualquier visita administrativa requiera orden judicial. “Al final del día los extremos son perniciosos; como dirían: ni tan tan, ni muy muy o ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre”, concluyó el funcionario.
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