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Pecados del sistema electoral colombiano

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El numeral 4.2.2.1.1.5 del Título I del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Sarlaft) señala que ‘‘(…) se considera que las campañas políticas exponen en mayor grado a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo’’, razón por la cual los vigilados deben implementar controles que les permitan administrar dichos riesgos. En esta medida es importante que las entidades vigiladas no solo apliquen los controles, sino que conozcan las principales fallas del sistema electoral colombiano que bien pueden dar lugar a irregularidades en la financiación de campañas.

 

Por: Sergio Reyes

 

Problemas con la financiación de campañas

Cuatros días antes de las elecciones del 9 de marzo, la MOE realizó una revisión de los reportes suministrados al Consejo Nacional Electoral por parte de candidatos y partidos a través del portal cuentas claras (www.cnecuentasclaras.com). El análisis evidenció que hasta ese momento solo el 51% de los candidatos al Senado entregaron información, mientras que en Cámara la cifra a duras penas se acercó al 36%.

Adicionalmente, según señaló Frey Muñoz, asesor jurídico de la Misión de Observación Electoral (MOE), los reportes de ingresos y gastos entregados les generaron dudas, toda vez que entre todos sumaban poco más de 42 000 millones de pesos, cuando el tope para la lista de Senado de un solo partido es de 74000 millones de pesos. ‘‘La evidencia empírica nos muestra que esos reportes están muy por debajo de la realidad’’.

 

Principales tipologías de fraude electoral

De acuerdo con Frey Muñoz, las siguientes son las modalidades más frecuentes:

 

Foto del tarjetón

El votante que ha vendido su sufragio debe mostrarle a la persona que lo corrompe una fotografía del tarjetón, tomada con su celular, donde se muestre el candidato o partido por el cual votó. Previamente el corrupto habrá verificado que en dicho celular no haya fotografías de tarjetones.

Aval de testigos

El sufragante les muestra el sentido de su voto a jurados y/o testigos electorales previamente sobornados. Tras esto el votante es certificado con un sticker, una medalla o un papel para que pueda recibir su pago.

El de siempre: el carrusel

Los corruptos consiguen tarjetones antes de las elecciones, los cuales son marcados y entregados a los ciudadanos que venden su voto. Ellos (ciudadanos) deben depositar el tarjetón marcado en las urnas y entregar el tarjetón en blanco para obtener el pago.

Acompañantes

En ocasiones los corruptos usan niños para que acompañen a los votantes con el fin de que certifiquen si un ciudadano votó por su candidato. Esta modalidad es usada mayoritariamente con personas de la tercera edad.

 

El negocio es comprar jurados

Según Frey Muñoz, corromper jurados electorales en Colombia es muy fácil. Todo inicia desde el momento mismo del envío de listas a la Registraduría por parte de establecimientos públicos, instituciones educativas, partidos políticos y empresas privadas.

De acuerdo con análisis realizados por la MOE muchos de los funcionarios públicos que hacen parte de los listados se prestan para irregularidades debido a que están a favor de una campaña o cuerda política, mientras que algunas empresas privadas se encargan de enviar listados de personas ajenas a la entidad para que sean designadas como jurados.

Otros de los hallazgos de la MOE señalan que en algunas regiones hay registradores que no entregan las citaciones a las personas seleccionadas y en consecuencia no hay jurados el día de los comicios. Ante este panorama deben salir a la calle a ‘‘buscar’’ jurados de forma arbitraria. Es aquí cuando eligen a aquellos que ya han sido corrompidos para homogenizar las mesas.

‘‘En la costa atlántica una persona allegada a un candidato señaló que ya casi no se usa eso de comprar votos a la gente porque el negocio está en corromper a los jurados, comprar las mesas. Incluso me habló de abogados que reciben hasta 500 millones de pesos para que hagan todo el proceso de defensa y establezcan las conexiones con las personas que venden los paquetes de votos’’, afirmó Muñoz.

 

No toca poner huella ni firma

A partir de 2011 ya no es obligación de los ciudadanos poner su huella y firma tras haber votado. A través de una carta fechada el 11 de abril de 2011 el entonces presidente del CNE, Juan Pablo Cepero, le solicitó a la Registraduría retirar estos requisitos luego de las elecciones de Congreso de 2010, en las que hubo una masiva impugnación.

El argumento del CNE fue que ‘‘(…) considerando los elevados costos y la inutilidad práctica del proceso de confrontación grafológica, el cual resultó demasiado costoso y lento, como quiera que el equipo grafológico designado solamente logró verificar un promedio de 200 huellas por día (…), la Sala Plena [del CNE] recomienda la no inclusión de la huella del votante en el Formulario E-11’’.

Punto seguido, el CNE recomendó ‘‘(…) adelantar con carácter urgente las diligencias necesarias, orientadas a la implementación del sistema de identificación biométrica, que de suyo solucionaría gran parte de las dificultades que se presentan en los escrutinios, generando no solo celeridad y transparencia en el proceso, sino confianza y credibilidad en los resultados’’. La Registraduría aceptó la tesis del CNE y retiró el requisito de poner huella y firma en el formulario.

Según un informe de El Espectador del 9 de marzo de 2014 la biometría solo estuvo disponible en el 1.15% de las mesas del país. En consecuencia, al eliminar los pocos controles y al no cumplir con la masificación de la biometría, los comicios se expusieron a un alto riesgo en materia de fraude.

 

¿Promoción del manejo de efectivo en las elecciones?

El artículo 25 de la ley 1475 de 2011 señala que ‘‘los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos (…)’’. Este artículo agrega que ‘‘los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada (…)’’.

Dando alcance a la ley 1475, y a través de las resoluciones 78 y 79 de 2011, el CNE fijó los topes de dinero que pueden invertir las campañas de candidatos a gobernaciones, alcaldías, consejos municipales y asambleas departamentales. Al analizarlas es evidente que hay candidatos a alcaldías y concejos que debido al potencial electoral de sus municipios no están obligados a manejar los recursos de sus campañas a través de una entidad financiera, sino que lo pueden hacer en efectivo. (Ver tablas 1 y 2).

 

Topes para campañas de alcaldías 2011:

Circunscripción

Tope de campaña

En smlv

Bogotá

1646 millones de pesos

3073

Mayor de 500 000

1318 millones de pesos

2461

250 000 – 500 000

745 millones de pesos

1391

100 000 – 250 000

659 millones de pesos

1230

50 000 – 100 000

330 millones de pesos

616

25 000 – 50 000

110 millones de pesos

205

Menor de 25 000

58 millones de pesos

108

Tabla 1

 

Topes para campañas de consejos 2011

Circunscripción

Tope de campaña

En smlv

Bogotá

240 millones de pesos

448

Mayor de 500 000

127 millones de pesos

237

250 000 – 500 000

83 millones de pesos

155

100 000 – 250 000

71 millones de pesos

133

50 000 – 100 000

40 millones de pesos

75

25 000 – 50 000

16 millones de pesos

30

Menor de 25 000

11 millones de pesos

21

Tabla 2

 

Al analizar las anteriores tablas se denota que los candidatos a consejos de municipios con menos de 500 000 electores y los aspirantes a las alcaldías de municipios con menos de    25 000 electores tienen total libertad de manejar los dineros de sus campañas en efectivo.

 

Dificultades para comprobar delitos = pocas condenas

Según Gabriel Navarrete, asesor del Despacho del Vicefiscal General, la Fiscalía tiene dos espacios para recibir información sobre potenciales delitos electorales: la primera es la denuncia de un ciudadano ante las Unidades de Reacción Inmediata (URI), mientras que la segunda se hace a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Uriel es una iniciativa de coordinación interinstitucional por medio de la cual el Ministerio del Interior, la Registraduría, el CNE y la Fiscalía, entre otras entidades, establecen una única línea telefónica para recibir denuncias por presuntos fraudes y/o delitos electorales.

Uno de los principales problemas, según lo expuesto por Navarrete, es que mientras que las denuncias directas de los ciudadanos les permiten a los investigadores tener sus datos, hablar directamente con ellos y solicitarles que amplíen la información, las denuncias recibidas por medio de Uriel en muchas ocasiones son anónimas y entregan información muy general que amerita una mayor verificación.

Sobre esta misma problemática, Frey Muñoz agrega que las personas que tienen contacto directo con los líderes o ‘mochileros’ que entregan el dinero son aquellas que venden su voto y se dispersan cuando llegan las autoridades. ‘‘Por ejemplo, cuando usted tiene una foto puede mostrar una entrega de dinero, pero de ahí a comprobar una relación con un delito hay mucho camino’’.

Una investigación sobre justicia electoral elaborada por la MOE revela que entre 2002 y 2012 se presentaron 12 194 denuncias por presuntos delitos electorales, de las cuales 261 (2.1%) llegaron a etapa de acusación. De esas 261 solamente 66 terminaron en sentencias: 59 condenatorias y 7 absolutorias. Sobre este respecto, Gabriel Navarrete reconoce que ‘‘los antecedentes de la Fiscalía en este sentido no han sido muy buenos’’.

 

Varios delitos electorales son excarcelables

Según la Registraduría ‘‘la ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipificó 11 conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio’’.

 

  1. Perturbación de certamen democrático: pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
  2. Constreñimiento al sufragante: pena de prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
  3. Fraude al sufragante: pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  4. Fraude a inscripción de cédulas: pena de cuatro (4) a nueve (9) años.
  5. Corrupción al sufragante: pena de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  6. Voto fraudulento: pena de cuatro (4) a ocho (8) años.
  7. Favorecimiento al voto fraudulento: pena de cuatro (4) a ocho (8) años.
  8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: pena de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
  9. Alteración de resultados electorales: pena de cuatro (4) a ocho (8) años.
  10. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: pena de cuatro (4) a ocho (8) años.
  11. Denegación de inscripción: pena de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

 

En tres de los once delitos proceden medidas de aseguramiento no privativas de la libertad porque tienen penas mínimas que no exceden los cuatro años (corrupción al sufragante, mora en la entrega de documentos relacionados con una elección y denegación de inscripción).

Adicionalmente, si una persona es condenada a la pena mínima de cuatro años por alguno de los ocho delitos restantes podría cumplir su condena en su lugar de domicilio.

 

¿Qué se está haciendo para mejorar la judicialización?

A partir de estas elecciones la Fiscalía comenzó a implementar un plan de acción por medio del cual se creó un grupo élite de investigadores que conocerán de estos delitos. Con este fin se destacó un grupo de 104 funcionarios (42 fiscales seccionales y 62 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones – CTI).

Entendiendo que hay unas jurisdicciones con mayor exposición al riesgo, se designaron dos fiscales para las seccionales con más denuncias: Bogotá, Medellín, Antioquia, Cundinamarca, Cali, Pasto, San Gil, Bucaramanga, Ibagué y Villavicencio. Para las demás habrá un fiscal por cada seccional.

Por otra parte, las denuncias por estos delitos llegaban en su mayoría a las unidades de administración pública de las seccionales, mientras que en Bogotá llegaban a la seccional de orden económico. Allí se hacía un reparto que en muchas ocasiones llegaba a fiscales sin conocimientos del sistema electoral colombiano. ‘‘Con este nuevo enfoque los casos llegarán a los 42 fiscales especializados’’, señaló Navarrete.

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