Hace algunas semanas se venció el plazo para que las empresas del Sector Real reportaran a la Superintendencia de Sociedades sus Estados Financieros a corte a 31 de diciembre de 2018. Estos resultados son relevantes porque, según el criterio dimensional adoptado por la Supersociedades, las empresas vigiladas por esta autoridad y que superen cierto umbral de ingresos operacionales automáticamente se convierten en sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Las listas vinculantes para Colombia
¿Qué hacer en los casos en que una empresa cumple todos los requisitos para ser obligado a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT?
A continuación Infolaft presenta un panorama general de las acciones y medidas a tomar cuando se verifique esta obligación
¿A partir de cuándo se es sujeto obligado?
Son empresas obligadas, y por lo tanto deberán darle cumplimiento al Sagrlaft, las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando que cumplan con todos los requisitos que enseguida se indican para el respectivo sector:Sector inmobiliario
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades.
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la empresa el mayor ingreso operacional sea la identificada con el código L6810 y/o L6820 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciiu)
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv).
Sector de explotación de minas y canteras
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la empresa el mayor ingreso operacional sea la identificada con el código inicial de la categoría B05 y/o B07 y/o B08 del Ciiu.
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60 mil Smmlv.
Sector de servicios jurídicos
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades.
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso operacional sea la identificada con el código M6910 del Ciiu.
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30 mil Smmlv.
Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades.
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso operacional sea la identificada con el código N8291 y/o M6920 del Ciiu.
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30 mil Smlmv.
Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades.
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso operacional sea la identificada con el código 04511 y/o 04512 y/o 04530 y/o 04541 del Ciiu.
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 130 mil Smmlv.
Sector de construcción de edificios
- Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades.
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso sea la identificada con el código F4111 y/o F4112 del Ciiu.
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100 mil Smmlv.
Cualquier otro sector
- Empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Supersociedades aun cuando no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados
- Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160 mil Smmlv