En nuestra edición 33 publicamos la obligaciones que consagra la Circular 170 de 2002 de la DIAN respecto del contenido que debe tener el manual de procedimientos SIPLA. En esta ocasión, presentamos las obligaciones establecidas en la mencionada Circular sobre el conocimiento del cliente. Para nuestra próxima edición, haremos una segunda entrega sobre el contenido del formulario de identificación de cliente.
Dentro de los mecanismos de prevención y control del lavado de activos que deben implementar los destinatarios de la Circular 170 de la DIAN se encuentra la obligación de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes.
En desarrollo de lo anterior, los obligados por la norma deben implementar los siguientes mecanismos:
- Un procedimiento que permita identificar a sus clientes, ya sean habituales u ocasionales.
- Conocer las actividades económicas de sus clientes.
- Establecer la coherencia entre la actividad económica del cliente y las operaciones de comercio exterior que realiza.
Adicionalmente, establece la Circular que las entidades obligadas deben indagar acerca de los datos personales, comerciales y financieros relevantes que permitan establecer los siguientes aspectos:
- Quién es el cliente
- Qué hace el cliente
- A qué se dedica el cliente
Para lograr un adecuado conocimiento del cliente, las entidades deben diseñar un formato de identificación del cliente el cual tendrá una información mínima, la cual será desarrollada en la próxima edición.
A continuación presentamos una lista de chequeo sobre los aspectos de conocimiento del cliente, la cual servirá para establecer el cumplimiento de estas obligaciones en los obligados.