Una sociedad en Colombia recibió una sanción porque adoptó su sistema contra el lavado de activos siete días después del plazo previsto.
La Superintendencia de Sociedades tiene muy claro que los plazos son para cumplirlos y así lo demostró con una sanción en contra de una de sus vigiladas.
Una sociedad del sector farmacéutico recibió una multa luego de que se demostrara que tardó una semana, adicional al plazo establecido, en implementar su SAGRLAFT.
De acuerdo con la resolución sancionatoria, “la sociedad contaba hasta el 1 de enero de 2019 para implementar en su totalidad un SAGRLAFT”.
No obstante, y con base en el acta de la asamblea general de accionistas de la empresa en la que se aprobó el SAGRLAFT, dicho sistema “se adoptó siete días después”.
Con base en dicho hallazgo, la Supersociedades concluyó que la empresa “incumplió con lo ordenado en el Capítulo 10, toda vez que, no implementó el SAGRLAFT dentro del plazo para el cumplimiento allí previsto”.
Incluso, aseveró que ello le impidió cumplir “con la obligación de poner en marcha un sistema de autocontrol y gestión del riesgo conforme a los lineamientos para ello dispuesto(sic) en los numeral 4, 6 y 7 del Capítulo 10”.
Demora excesiva en designación del oficial de cumplimiento
El incumplimiento de la empresa del sector farmacéutico no se limitó a la adopción extemporánea del SAGRLAFT.
Los delegados de la Superintendencia también identificaron que dicha sociedad se tardó diecinueve (19) meses en inscribir a su oficial de cumplimiento en el Sistema de Reporte en Línea SIREL.
Según se lee en la resolución de sanción, la empresa “tenía como límite el 30 de junio de 2018 y dicha inscripción [del oficial de cumplimiento] fue realizada el 31 de enero de 2020”.
Así las cosas, agrega la autoridad, con esta demora la sociedad también incumplió del deber de aprobar las medidas para identificar y controlar el riesgo de LA/FT.
Este conjunto de incumplimientos fue reconocido por la empresa dentro de su escrito de descargos y sirvió como atenuante para la graduación de la multa, cuyo valor se fijó en 4.542.630 pesos.