A finales de octubre los ministerios de Ambiente, Justicia, Defensa y Minas presentaron un proyecto de ley que busca ampliar la gama de delitos fuente del lavado de activos. Iniciativas similares se han caído en el pasado.
La reciente presentación del proyecto de ley 169 de 2016 Senado que busca tipificar a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente como fuentes del lavado de activos se puede resumir con la frase ‘vuelve y juega’, debido a que esta es la segunda vez que el Gobierno radica un proyecto de características similares en el legislativo.
La primera vez que lo hizo –también en cabeza de los Ministerios arriba mencionados- fue en noviembre de 2012, fecha en la cual propuso tipificar a la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales como delito fuente del lavado de activos. No obstante, el proyecto fue archivado en 2013 debido a que no se le dio trámite al interior de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, aquí hay que hacer una precisión: en ese momento (2012) el Gobierno buscó tipificar únicamente la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales como fuente del lavado. Ahora, la previsión es incluir la gama de trece delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
De ser aprobada la iniciativa, los siguientes serían los nuevos delitos fuente del lavado:
- Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
- Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.
- Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados.
- Manejo ilícito de especies tóxicas.
- Daños en los recursos naturales.
- Contaminación ambiental.
- Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.
- Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
- Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.
- Ilícita actividad de pesca.
- Caza ilegal.
- Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
- Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
- Aprovechamiento ilícito de minerales (este delito se crearía con la aprobación del proyecto).
Llama bastante la atención que el propio Gobierno esté impulsando una iniciativa que propone ampliar en tal número los delitos fuente del lavado de activos, cuando un estudio publicado hace poco por el Ministerio de Justicia –uno de los autores del proyecto- propuso mesura al momento de ampliar la base de delitos fuente.
Dicho lo anterior y de acuerdo con lo expuesto en el proyecto de ley, radicado ante la Secretaría del Senado de la República, el siguiente sería el nuevo texto del artículo 323 (que tipifica al lavado de activos):
“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.
Foto por MinAmbiente Perú
La dimensión de la minería ilegal y su impacto en el lavado
A comienzos del año 2014 la Contraloría General de la República publicó el segundo tomo de su investigación titulada ‘Minería en Colombia’, en la cual señaló que aproximadamente el 30 % del total del lavado de activos en el país correspondía a la minería ilegal.
Quizá por ello en la exposición de motivos del proyecto de ley se lee que las multas y sanciones previstas en la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental ‘‘son insuficientes’’. También argumentan los autores que toda la cadena productiva de la explotación ilícita de minerales debe ser intervenida con el objetivo de ‘‘combatir a quienes la propician, a quienes suministran los insumos químicos y maquinaria pesada y a quienes trafican con el producto de la explotación y la utilizan como fuente de lavado de activos’’.
Además, en numerosos foros de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo los representantes de distintas autoridades del Estado, entre ellos la Dian y la Uiaf, han señalado que la minería ilegal es hoy en día uno de los principales delitos fuente del lavado.
También se propone modificar la financiación del terrorismo
Otra de las propuestas contenidas en el proyecto de ley consiste en agravar la pena para el delito de financiación del terrorismo cuando este es fruto de actividades de minería ilegal.
Según un inciso que se pretende incluir al artículo 345 del Código Penal, el cual tipifica la financiación del terrorismo, la pena prevista de trece (13) a veintidós (22) años de cárcel, ‘‘se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando alguna de las conductas descritas se realice con fondos, bienes o recursos que tengan su origen directo o indirecto en actividades de exploración o explotación ilícita de minerales’’.
Por otra parte, la pena mínima prevista para el delito de exploración o explotación ilícita de minerales se ampliaría de treinta y dos (32) a sesenta (60) meses de prisión.