La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos calcula que el 98% de los mexicanos gana menos de US$4000 al mes; que el gasto promedio de los turistas no supera los US$1000 por visita y que sólo el 35% de este gasto se realiza con dólares en efectivo. Complementariamente, recuerda que el 96% de las remesas son electrónicas y que las remesas que sí se reciben en dólares en efectivo apenas superan los US$300.
De conformidad con estas cifras, el organismo ha concluido que no existe justificación para un movimiento interfronterizo masivo de divisas y, teniendo en cuenta que el 90% de las transacciones criminales se hacen en efectivo, ha impuesto severas reglas para la aceptación de dólares.
Es así como ha dispuesto que los bancos se abstengan de recibir de sus clientes personas naturales más de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América en efectivo acumulado en el transcurso de un mes calendario, para la recepción de depósitos, pago de créditos o servicios y transferencias. Si se trata de usuarios, la cifra se reduce mil quinientos dólares.
Con relación a los clientes personas jurídicas, el límite es de catorce mil dólares, salvo que estén domiciliados en municipios en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo:
“(…) en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio (…)”.
También se eximen quienes realicen sus actividades en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.
Por su parte, los establecimientos comerciales autorizados para la venta de mercancías en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, y los que prestan servicio de hospedaje, deben abstenerse de recibir de cada turista extranjero más de mil quinientos dólares en el transcurso de un mes calendario.
Estas disposiciones se complementan con el proyecto de ley puesto a consideración del H. Congreso de la Unión el 27 de agosto de 2010, en el que se propone prohibir la adquisición de cualquier bien inmueble en efectivo y el pago en efectivo de más de 100 mil pesos mexicanos en adquisición de vehículos. Las operaciones que se llegaran a realizar en contravención a esta disposición serían sancionadas con prisión de cinco a quince años.
En la 16 conferencia contra el LD (Florida 2011), evaluando este conjunto de medidas, Hector X. Colon, Jefe de la Unidad de Investigaciones de Seguridad Nacional, señaló que“el impacto sobre la economía mexicana legítima debe ser mínimo, pero el impacto sobre las transacciones ilícitas de dólares de los EE.UU. podría ser máximo”.
El pleno cumplimiento de estas medidas ha obligado a los bancos y establecimientos comerciales a adoptar mecanismos de control especiales, particularmente en lo que tiene que ver con el adecuado y oportuno registro de las transacciones de sus usuarios.
Fuentes:
Resolución del 20 de diciembre de 2010 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos; actualización de la Ley de Instituciones de Crédito, capítulo III bis sobre operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América.
Proyecto de iniciativa de ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/InteligenciaFinanciera