Así lo establece uno de los artículos del proyecto de ley que busca fomentar la contratación de personas condenadas o que ya cumplieron sus penas de prisión.
A finales de marzo de 2022 el Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley 206 de 2021 Senado y 543 de 2021 Cámara.
Su propósito es establecer “incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada”.
Le puede interesar: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas
Es decir, aquellas personas que ya cumplieron sus condenas o que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de la pena con autorización de trabajo.
De esta manera, la iniciativa asigna beneficios tributarios, económicos y corporativos para las empresas que vinculen laboralmente a este segmento de población.
Además, todas las organizaciones que lo hagan serán reconocidas con el sello de segundas oportunidades, el cual será creado por el Ministerio de Trabajo.
Ley no puede impactar los SARLAFT
La propuesta legislativa no tiene en cuenta los delitos cometidos por una persona ni ello afecta la asignación de beneficios para la empresa que la contrate.
Con base en lo anterior, los únicos criterios para determinar a los beneficiarios serán los siguientes:
- Personas que cumplieron su condena.
- Individuos que tengan el beneficio de libertad condicional.
- Aquellos condenados que cumplen su pena con permiso de trabajo.
- Personas con suspensión provisional de la pena con autorización de trabajo.
Quizá previendo que esta información pueda ser utilizada por los sujetos obligados para efectos de gestionar el riesgo de LA/FT, los autores de la iniciativa incluyeron una restricción.
Dentro del artículo 9 se aclara que “las empresas podrán vincular laboralmente a la población objeto de esta ley y acceder a los beneficios e incentivos aquí establecidos sin perjuicio de la información que repose en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, sin que esto constituya riesgo reputacional”.
Así las cosas, las organizaciones que vinculen laboralmente a la población pospenada no podrán ser objeto de estigmatizaciones ni bloqueos.
Para que el proyecto se convierta en ley solo le resta el debate de conciliación entre Senado y Cámara, y posteriormente la sanción presidencial.