La Convención constituye un esfuerzo conjunto por parte de los Estados para contrarrestar los esfuerzos de los criminales por optimizar sus esfuerzos a través de la creación de redes especializadas y organizadas, que buscan facilitar la comisión de delitos como el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El propósito fundamental de la Convención es el establecimiento de directrices generales que permitan a los Estados implementar medidas efectivas de carácter preventivo y reactivo con respecto a la criminalidad organizada trasnacional.
Con respecto a la relación directa entre delitos como el LA/FT y el crimen transnacional organizado, no sobra señalar que, con el paso del tiempo, este tipo de actividades criminales se han convertido en problemáticas que traspasan las fronteras y que poseen una naturaleza organizada, lo cual hace que sean concebidas dentro de la categoría de Crimen Transnacional Organizado.
No obstante, como se analizará a continuación, la Convención de Palermo sólo dicta medidas para prevenir y contrarrestar el lavado de activos y no hace mención directa a la financiación del terrorismo, sólo a actividades terroristas.
En cuanto al terrorismo, en la Convención se exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas.
Ahora bien, en cuanto al rol del lavado de dinero dentro de la Convención, es posible decir que esta actividad delictiva es considerada como uno de los crímenes específicos de naturaleza trasnacional organizada y por ende, el artículo 7 de la Convención incluye las siguientes medidas para su prevención y combate:
1. Cada Estado Parte:
- Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;
- Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención (concernientes a la cooperación internacional en materia de justicia penal), que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.
- Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.
- Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.
- Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.
Como es posible analizar a partir del estudio de las medidas propuestas en la Convención para combatir y prevenir el lavado de dinero, éstas tienen dos características principales: la primera consiste en la promoción de la cooperación internacional y en el esfuerzo colectivo de los Estados parte para combatir este tipo de actividad delictiva; la segunda hace énfasis en el fortalecimiento institucional y legislativo en cada país.
Un aspecto muy positivo de la Convención, comprendido en su artículo 32, es el que hace referencia a laConferencia de las Partes, que consiste en la reunión de los Estados parte para examinar la aplicación de la Convención. Para su primera edición, el Secretario General de las Naciones Unidas convocó la Conferencia un año después de la entrada en vigor de la Convención, desde entonces ésta se lleva a cabo aproximadamente cada año con el fin de para aprobar las reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades realizadas por los Estados a partir de los estamentos de la Convención. Se han llevado a cabo 5 sesiones, la primera en julio de 2004 y la última en Octubre de 2010 (la próxima está programada para el 15 de octubre del presente año).
La Conferencia ha establecido seis grupos de trabajo especializados en: tráfico de migrantes, armas de fuego, trata de personas, cooperación internacional, asistencia técnica y la evaluación de la aplicación de la Convención contra la delincuencia organizada y sus protocolos.
Por otra parte, la Convención permite la participación de entidades y organizaciones intergubernamentales en las Conferencias. Dichas entidades pueden participar como observadores en las sesiones y trabajar en todas las conferencias convenidas bajo sus auspicios. También pueden ser observadores representantes de las entidades de Naciones Unidas, agencias especializadas, fondos y representantes del ECOSOC.
Hasta el momento 147 Estados han firmado la Convención y 168 son parte. Cabe resaltar que Colombia firmó la Convención el 12 de diciembre de 2000 y la ratificó el 4 de Agosto de 2004.
La Convención de Palermo es una pieza fundamental del marco legal internacional en materia de prevención del crimen transnacional organizado. Además, es un instrumento que contribuye a la seguridad global a partir del establecimiento de medidas generales para combatir el lavado de activos por medio de directrices basadas en la cooperación internacional y el fortalecimiento legislativo e institucional de cada Estado.
Colombia como parte de la Convención está sujeta al seguimiento y promoción de las medidas expuestas en dicho instrumento internacional, no sólo con respecto a la prevención y lucha contra el lavado de activos, sino a todas las problemáticas que sobrepasan las fronteras nacionales y promueven la delincuencia a partir de estructuras organizadas, pues la respuesta más acertada a esta clase de delitos se encuentra el fortalecimiento interno y la promoción de cooperación internacional.
El texto completo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como sus protocolos pueden ser encontrados en: www.unodc.org/documents/peruandecuador//Publicaciones/tocebook.pdf