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Inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En el oficio 220-061055 de junio pasado, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en torno al cargo de Oficial de Cumplimiento en el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrlaft), en específico en cuanto a su régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Según la superintendencia, “el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento debe estar regulado en el Sagrlaft” y, por ende, “la competencia para aprobarlo se encuentra radicada en la Junta Directiva o en el Máximo Órgano Social”.

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De esta manera, en cuanto concierne a las sociedades vigiladas por la Supersociedades, corresponde a la Junta Directiva o al Máximo Órgano Social, y no a una entidad de certificación privada ni a ninguna otra organización, definir en cada caso concreto lo concerniente a la ocurrencia, trámite y definición de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento, conforme a la reglamentación que se haya expedido en su propio Sistema Sagrlaft.

En todo caso, vale enfatizar que al establecer este régimen no se pueden omitir las disposiciones superiores contenidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, especialmente la que dicta que no podrán contratarse con terceros las funciones del Oficial de Cumplimiento ni las relacionadas con la identificación de operaciones inusuales o sospechosas.

“Desde luego que cada sociedad deberá asegurar al momento de regular el régimen de inhabilidades e inhabilidades, que el Oficial de Cumplimiento tenga la suficiente autonomía e imparcialidad para ejercer su función, de manera que no se convierta en juez y parte de sus propios actos”, concluyó el supervisor del sector real.

Listas restrictivas y habeas data

¿De dónde viene la autonomía de regulación?

La Supersociedades explicó que la regulación normativa del Sagrlaft está dirigida a otorgar a las sociedades vigiladas la mayor libertad de configuración del sistema de prevención del LA/FT  en función de las necesidades de cada compañía, sus particularidades, su tamaño, su modelo de negocio, los riesgos a los cuales se encuentran expuestas, su entorno de mercado, conocimiento de proveedores, conocimiento de clientes y la obligación de reporte de operaciones sospechosas a la Uiaf, entre otros aspectos.

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