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Evasión tributaria: nuevo delito fuente de lavado de activos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018, conocida como la Ley de Financiamiento, Colombia cuenta con dos nuevos delitos fuente de lavado de activos. Se trata de la defraudación o evasión tributaria y la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Por: Sergio Reyes Díaz

Según la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), “con este [conjunto de] delito[s] se pretende sancionar a los evasores, así como prevenir y sancionar de forma eficaz a los defraudadores de las arcas del Estado".

Voceros de la institución señalaron que hay personas que, a través de "maniobras fraudulentas requieren a la autoridad tributaria para que efectúe reembolsos y devoluciones de sumas de dinero de impuestos por concepto de saldos a favor”.

En efecto, ahora los evasores y defraudadores de las arcas del Estado enfrentarán penas de 3 a 5 años de cárcel.

Y es que según se explica en la exposición de motivos de la nueva ley, la evasión del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas (IVA) oscila entre el 3% y 4% del PIB.

Mientras que la evasión en el impuesto sobre la renta es aproximadamente del 39% del recaudo.

¿Por qué se convirtieron en delitos fuente de lavado?

El artículo 63 de la Ley de Financiamiento agregó los delitos de defraudación o evasión tributaria y la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes al Capítulo 12 del Código Penal Colombiano, que contiene los delitos contra la administración pública.

A su vez, el artículo 323 del Código Penal Colombiano, que establece la lista de delitos fuentes de lavado de activos, indica que “el que adquiera (...) o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) delitos contra la administración pública (…)”, incurrirá en las sanciones correspondientes.

De esta manera, cualquier delito que se encuentre dentro del catálogo de delitos contra la administración pública queda inmediatamente considerado como delito fuente de LA/FT.

Listas restrictivas y habeas data

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

El delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se configura cuando un contribuyente, de manera intencional, omite activos o presenta un menor valor de los activos declarados o declara pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta, por un valor igualo superior a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esas personas serán sancionadas con prisión de 48 a 108 meses de prisión y una multa del 20% del valor de los activos omitidos, del valor del pasivo inexistente o de la diferencia de valor del activo declarado por un menor valor.

De esta manera hay que entender varias cosas. La primera es que el sujeto en capacidad de cometer la conducta es el contribuyente.

Así, cualquier contribuyente que altere su declaración de renta es susceptible de cometer este delito.

En segundo término, las conductas generadoras del delito son: omitir activos, presentar un menor valor de los activos declarados o declarar pasivos inexistentes en la declaración de renta.

Los condicionamientos para que efectivamente exista responsabilidad penal son, entre otros, que el sujeto realice la conducta de manera intencional (dolosa) y que el valor de los activos no declarados o la brecha entre el menor valor declarado de los activos y el valor real o de los pasivos inexistentes sea superior a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Defraudación o evasión tributaria

A su vez, la Ley de Financiamiento también agrega el delito de defraudación o evasión tributaria.

El delito tendrá lugar cuando el contribuyente que intencionalmente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los infractores serán sancionados con penas privativas de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del 50% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

Así las cosas, las conductas reprochadas por este nuevo delito fuente de lavado son: no declarar estando obligado a hacerlo, omitir ingresos o incluir costos o gastos inexistentes en una declaración tributaria, así como reclamar créditos fiscales o retenciones y/o anticipos improcedentes.

Finalmente, los condicionamientos para que efectivamente exista responsabilidad penal son: que la conducta no esté castigada con una pena mayor, que el sujeto realice la conducta de manera intencional (dolosa), y que la autoridad liquide oficialmente que el sujeto debe un mayor valor del impuesto a cargo por valor igual o superior a 250 Smlmv e inferior a 2500 Smlmv.

Lea también: Se reunió la comisión contra el contrabando, el lavado y la evasión

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