Pasar al contenido principal

Esto fue lo que cambió en el Sarlaft financiero

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el pasado 22 de diciembre la Circular Externa 55 de 2016 por medio de la cual hizo varios cambios en el Sarlaft. Aquí un resumen.

 

Se extendió la definición de PEP

De acuerdo con la norma actualizada, las entidades vigiladas deberán catalogar como personas expuestas públicamente (PEP) a aquellas que ocupen los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016, los representantes legales de organizaciones internacionales y las que gocen de reconocimiento público.

La gran novedad de la norma es que en los Sarlaft que adopten las entidades financieras también se deberá catalogar como PEP a las personas que tengan una sociedad conyugal, de hecho o derecho con las personas públicamente expuestas, así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

En consecuencia, los padres, hijos, cónyuges, abuelos, hermanos, suegros y cuñados de una PEP también deben tener esa categoría.

De acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia Financiera, en el numeral 4.2.2.2.1.7 ‘‘dichas personas [familiares] deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones’’.

¿Pero qué se debe hacer en aquellos casos en los que ya se tenía un cliente o contraparte vinculada que ahora es PEP? De acuerdo con lo expuesto por la Superfinanciera en la norma, al interior de la entidad ‘‘debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones y al personal encargado del seguimiento de clientes y beneficiarios finales y aplicar los procedimientos establecidos para las PEP’’.

 

Revisores fiscales a entregar ROS

El Sarlaft ahora establece que ‘‘el revisro fiscal debe reportar operaciones sospechosas a la Uiaf, en cumplimiento del numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio’’ y para ello ‘‘debe registrarse en la plataforma Sistema de Reporte en Línea (Sirel) administrado por la Uiaf o en cualquier otro sistema que dicha entidad desarrolle para el reporte de operaciones sospechosas’’.

Además, el revisor fiscal tendrá que elaborar un reporte trimestral para la junta directiva u órgano que haga sus veces, en el que informen acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el Sarlaft.

Las inconsistencias y fallas detectadas en el Sarlaft también tendrán que ser notificadas por los revisores fiscales a los oficiales de cumplimiento.

 

Ojo con los beneficiarios finales

En el numeral 4.2.2.2.1.1.1 del Sarlaft quedó establecido que ‘‘las entidades deben tomar medidas razonables para obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales y consultar, como mínimo, las listas internacionales vinculantes para Colombia’’.

La Superfinanciera también aclara que dentro del proceso de conocimiento del cliente, además del diligenciamiento del formulario, las entidades deben conocer la estructura de la propiedad, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5 % de su capital social, aporte o participación en la sociedad.

No obstante, la entidad de supervisión definió que no será necesario identificar a los beneficiarios finales de las sociedades comerciales que coticen en la bolsa de valores y que estén sujetas a requisitos de revelación de información en el mercado de valores.

 

Lupa sobre los países reseñados por Gafi

Al interior del numeral 4.2.2.1.8 quedó establecido que las entidades financieras tendrán que establecer procedimientos de conocimiento del cliente ‘‘más estrictos’’ e incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de las relaciones comerciales establecidas con personas naturales o jurídicas provenientes de países de mayor riesgo o cuyos recursos provengan de países reseñados en las listas de Gafi.

Cabe mencionar que el Gafi maneja dos listas: la lista negra, en la que únicamente está Corea del Norte e Irán; y la lista gris, en la que actualmente están reseñados ocho países: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Irak, Lao, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

 

Marzo: fecha límite

La Superintendencia Financiera definió que las entidades obligadas deben ajustar sus sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft) a lo dispuesto en la Circular 55 de 2016, a más tardar el 31 de marzo de 2017.

Recomendados

Superfinanciera prevé realizar cambios en el SARLAFT

Cesar Reyes Acevedo, delegado para riesgo de lavado de activos de la...

Colombia: Superfinanciera propone flexibilizar el SARLAFT

La autoridad de supervisión evalúa la posibilidad de permitir un procedimiento...

Reportes de operaciones sospechosas: errores comunes

Los reportes de operaciones sospechosas que entregan los oficiales de...