Promulgada en 2010, la ley FATCA alienta a las instituciones financieras extranjeras (FFI) que cierren acuerdos con el Internal Revenue Service (IRS), por lo que necesitan informar al IRS datos acerca de cuentas corrientes mantenidas por ciudadanos de Estados Unidos, al igual que los residentes en otros países y determinadas entidades extranjeras no financieras (NFFEs) con propietarios sustanciales que sean ciudadanos de Estados Unidos.
El proyecto inicial del reglamento emitido el 8 de Febrero de 2012 expone el propósito central de FATCA: identificar a los contribuyentes estadounidenses que tienen activos financieros en las instituciones financieras no estadounidenses y otras cuentas en el extranjero, por lo que no puedan evadir las tasas, impuestos y obligaciones fiscales obligatorias en EE.UU. Si los requisitos no se aplicaran, nuevas tasas y retenciones serán impuestas a las entidades extranjeras que no cooperaren con la ley. La retención fiscal del 30% se aplica de forma punitiva a ciertos impuestos de rentas originados en los US y de la venta de los activos estadounidenses pagos a FFI no participantes (no PFFI) y titulares de cuentas que no proporcionan determinadas informaciones a la FFI.
El cumplimiento de FATCA representa un proceso largo y complejo de actividades estratégicas y operativas y, por tanto, el U.S. Treasury Department transmitió el intento de hacer que los requisitos propuestos se hagan menos difíciles de implementar en las instituciones.
Las instituciones financieras deben beneficiarse de los requisitos de FATCA y ver esto como una oportunidad para revisar su enfoque actual en la aplicación de los requerimientos. Básicamente, los requisitos de FATCA impactan en las líneas de negocio, funciones y pueden ser implementados de manera diferente, dependiendo de la ubicación geográfica. Para lograr esto, es probable que se exija a las instituciones una toma de decisión estratégica, adaptación y definición de nuevos procesos, set-up de nuevas tareas, recopilación de informaciones adicionales, revisión de su red de socios, el apalancamiento de las inversiones existentes o bien crear nuevas aplicaciones más complejas, y cuidadosamente coordinar la ejecución de estos procesos.
En respuesta a las preocupaciones acerca del impacto de estas obligaciones, varios gobiernos exploran la viabilidad de un acuerdo intergubernamental con Estados Unidos (por así decir, los IGA). Algunos países ya han firmado IGA con Estados Unidos. (por ejemplo, Reino Unido, Dinamarca y México). El objetivo de dicho acuerdo es reducir al mínimo la carga de cumplimiento.
El desafío FATCA
El requisito para lograr el cumplimiento FATCA presenta un desafío importante para todas instituciones que deberán informar a las autoridades fiscales de EE.UU. o locales de todas las cuentas mantenidas por personas ciudadanas de Estados Unidos - y NFFEs (que tendrán que informar sus sustanciales propietarios americanos de cuentas o certificar que no tienen ninguna). Las instituciones incapaces o que no deseen cumplir podrán enfrentar un impuesto de retención punitiva de 30% en todos los flujos de inversión de Estados Unidos, tanto de intereses como de capital, independientemente sí esos flujos de inversión representen inversores o fondos corporativos.
Dentro de este proceso, la identificación de los propietarios sustanciales de sigue siendo la clave. La definición de FATCA "Substantial U.S. owner" podría ir más allá del procedimiento normal de Prevención al Lavado de Activos Lograr el cumplimiento de FATCA en relación con los titulares de cuentas individuales existentes también puede resultar onerosa. El U.S. Treasury ha emitido un proyecto de reglamentación que establece diversos indicadores para personas de Estados Unidos. Con excepciones relativamente menores, todos los registros electrónicos de los clientes existentes deben tener constantes búsquedas de indicios de propiedad estadounidense que, cuando lo encuentra, activen el requisito de informar y obtener más información. La revisión de registros de los clientes con altos valores (más de $1 millón) en cuentas deberá ir más allá para incluir los registros en papel que se suman de manera significativa al esfuerzo logístico, el costo y el potencial de interrupción de su negocio. El incumplimiento de la reglamentación nuevamente incurre en retención en la fuente de 30% a ser administrado por las FFI, requiriendo aún otros cambios de sistema y de proceso.
Los procesos de incorporación y apertura de nuevas cuentas (incluyendo nuevas cuentas de contrapartes existentes), también deberán ser implementados para poder insertar el cumplimiento FATCA al 'business as usual'. Esto, en muchos casos, requiere cambios significativos a los procedimientos del día a día y sistemas de TI, para mitigar el riesgo en las operaciones actuales.
En la próxima edición, hablaremos con más de FATCA y cómo FircoSoft puede ayudar con la solución Firco FATCA.
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