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El sistema de prevención LA/FT de Brasil (dic 7)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Continuando con esta serie de artículos que describen los sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo de los países de la región, InfoLAFT presenta en esta edición un completo análisis de los tipos penales del LA/FT en Brasil, además de sus autoridades y los deberes de reporte de los sujetos obligados.

 


 

 

Delitos de LA y FT

El delito de lavado u ocultamiento de bienes, derechos y valores consiste en ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad de bienes, derechos o valores provenientes, directa o indirectamente, de infracción penal.

La pena de reclusión es de 3 (tres) a 10 (diez) años y multa. Incurre en la misma pena quien para ocultar o disimular la utilización de bienes, derechos o valores provenientes de infracción penal los “converte em ativos lícitos”, los adquiere, recibe, trueca, negocia, da o recibe en garantía, guarda, tiene en depósito, mueve o transfiere; importa o exporta bienes con valores no correspondientes a los verdaderos; utiliza en una actividad económica o financiera bienes, derechos o valores provenientes de infracción penal; o participa de un grupo, teniendo conocimiento de que su actividad principal o secundaria está dirigida a la práctica de crímenes de LA.

La pena será aumentada de uno a dos tercios si los crímenes son cometidos de forma reiterada o por intermedio de organización criminal.

La pena podrá ser reducida de uno a dos tercios, o será cumplida “em regime aberto ou semiaberto” (libertad condicional) si el autor, coautor o partícipe colabora espontáneamente con las autoridades brindando información que conduzca a la identificación de los autores, coautores o partícipes, o a la localización de bienes, derechos o valores objeto del crimen.

También constituye delito devastar, saquear, extorsionar, robar, secuestrar, incendiar, provocar explosión, practicar atentados personales, o realizar actos de terrorismo, por inconformismo político o para la obtención de fondos destinados a la manutención de “organizaciones políticas clandestinas ou subversivas.” La pena de reclusión es de 3 a 10 años y se aumenta hasta el triple si como consecuencia del acto se causa alguna muerte.

 

El COAF

El Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF), integrante del Ministerio de Hacienda, está integrado por un representante de cada uno de los siguientes órganos:

 

  • Banco Central do Brasil (equivalente al Banco de la República en Colombia)
  • Comissão de Valores Mobiliários; (no se identificó equivalente en Colombia)
  • Superintendência de Seguros Privados; (equivalente a la Superintendencia Financiera en Colombia)
  • Procuradoria-Geral da Fazenda Nacional; (equivalente al Ministerio de Hacienda en Colombia)
  • Secretaria da Receita Federal; (equivalente a la DIAN en Colombia)
  • Agência Brasileira de Inteligência - ABIN; (equivalente a la Agencia Nacional de Inteligencia en Colombia)
  • Controladoria-Geral da União; (equivalente a la Contraloría General en Colombia)
  • Ministério das Relaciones Exteriores; (equivalente a la Cancillería en Colombia)
  • Ministério da Previdência Social; (equivalente al Ministerio de Trabajo en Colombia)
  • Ministério da Justiça; (equivalente al Ministerio de Justicia en Colombia)
  • Departamento de Polícia Federal. (equivalente a la Policía Nacional en Colombia)

 

Al COAF le compete recibir de las entidades obligadas las operaciones sospechosas y determinar su comunicación a las autoridades.

 

Procedimientos que deben adoptar instituciones financieras

Las políticas y procedimientos internos de control que deben adoptar las instituciones financieras y demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central de Brasil incluyen criterios y procedimientos para selección, entrenamiento y evaluación de la situación económico-financiera de los empleados.

Para los fines de la normatividad se considera como cliente eventual o permanente cualquier persona natural o jurídica con la cual se ha mantenido, con carácter eventual o permanente, una relación destinada a la prestación de servicios financieros o a la realización de operaciones financieras.

Los procedimientos deben ser reforzados con ocasión del inicio de relaciones con instituciones financieras representantes de entidades localizadas en el exterior, especialmente en países, territorios o dependencias que no adopten procedimientos de registro y control similares a los definidos en la normativa brasilera.

Las instituciones mencionadas deben almacenar y mantener actualizada la información de sus clientes permanentes, incluyendo la cadena de participación societaria y la persona natural caracterizada como beneficiario final de las personas jurídicas. Están exceptuadas de esta disposición las personas jurídicas constituidas sin fin lucrativo, respecto de las cuales interesa almacenar los datos de las personas naturales autorizadas a representarlas, como también sus controladores, administradores y directores.

Está admitido el diseño de procedimientos internos destinados a identificar operaciones o servicios financieros eventuales que no presenten riesgo de utilización para el lavado de dinero o para el financiamiento del terrorismo. En estos eventos está dispensada la exigencia de obtención de información de los clientes.

Por otra parte, se consideran personas políticamente expuestas los agentes públicos que desempeñan o han desempeñado, en los últimos cinco años, en Brasil o en países, territorios y dependencias extranjeras, cargos, empleos o funciones públicas relevantes, así como sus representantes, familiares y relacionados.

Las instituciones deben prestar especial atención a las siguientes operaciones:

 

  • Aquellas que carecen de fundamento económico o legal, conforme las partes involucradas, valores, formas de realización e instrumentos utilizados.
  • Aquellas que muestren indicios de burla de los procedimientos de identificación y registro establecidos en la normatividad.
  • Aquellas en las que no sea posible identificar el beneficiario final.
  • Aquellas que involucren transacciones con clientes oriundos de países que aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI.

 

La expresión "especial atención" incluye monitoreo reforzado y  visitas de verificación.

Las comunicaciones a la COAF, hechas de buena fe, no acarrean responsabilidad civil o administrativa.

 

Operaciones sospechosas en comercio de joyas y arte

Antes de describir las características de las operaciones sospechosas, se debe aclarar que en este ítem se incluyen joyas, piedras o metales preciosos, y objetos de arte y antigüedades.

 

  1. Utilización de valor igual o superior a R$ 10 000 (diez mil reales) en efectivo. Este monto es el equivalente a ocho millones ochocientos mil pesos colombianos (8 800 000).
  2. Operación que propone no cumplir las exigencias de registro del cliente, o de archivo de los registros de la operación pactada.
  3. Propuesta de venta de gran cantidad de piedras o metales preciosos en estado bruto, sin que su origen sea conocido o provenientes de un área sin capacidad de producción.
  4. Persona natural o jurídica, sin tradición en el mercado, que mueve una elevada  cantidad de piedras o metales preciosos y carece de certificación de origen de los productos transados.
  5. Operación en la que el proponente no aparenta poseer condiciones financieras adecuadas para su realización, configurando la posibilidad de que se trata de un testaferro.
  6. Operación en la que el pago se hace por medio de transferencia de recursos entre cuentas del exterior.
  7. Propuestas de supra o subfacturación.

 

Operaciones sospechosas en juegos de bingo o similares

 

  1. Jugador cuyo volumen de recursos apostados sea desproporcionado con respecto a la  expectativa de premio.
  2. Premiación mensual acumulada por un mismo ganador, en más de un sorteo, superior a R$ 5 000 (cinco mil reales). Este monto es el equivalente a cuatro millones cuatrocientos mil pesos colombianos (4 400 000)
  3. Premiación trimestral acumulada por un mismo ganador, en más de un sorteo, superior a R$ 10 000 (diez mil reales). Este monto es el equivalente a ocho millones ochocientos mil pesos colombianos (8 800 000).
  4. Premiación anual acumulada por un mismo ganador, en más de un sorteo, superior a R$ 30 000 (treinta mil reales). Este monto es el equivalente a veintiséis millones cuatrocientos mil pesos colombianos (26 400 000).
  5. Pagamento de premio por un valor superior a los dineros recaudados.
  6. Situaciones en las que el ganador esté vinculado a la entidad administradora u operadora del juego.

 

 

Operaciones sospechosas en inmobiliarias

 

  • Transacción inmobiliaria cuyo pago, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales), sea realizado por terceros. Este monto es el equivalente a ochenta y siete millones novecientos mil pesos colombianos (87 900 000). 

    Transacción inmobiliaria cuyo pago, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales), sea realizado con recursos de diverso origen (cheques de varias plazas o de varias cuentas) o de diversas naturalezas. 

    Transacción inmobiliaria cuyo pago, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales) sea realizado en efectivo. 

    Transacción inmobiliaria, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales), cuyo comprador haya sido anteriormente dueño del mismo inmueble. 

    Transacción inmobiliaria cuyo pago, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales) ha sido realizado por medio de transferencia de recursos del exterior, en especial de aquellos países considerados como paraíso fiscal. La lista de países considerados como paraísos fiscales consta en la Instrución Normativa SRF nº 188, del 6 de agosto de 2002 (http://www.receita.fazenda.gov.br). 

    Transacción inmobiliaria cuyo pago, igual o superior a R$ 100 000 (cien mil reales), sea realizado por personas domiciliadas en ciudades fronterizas. 

    Transacciones inmobiliarias por valores inferiores a los límites establecidos en los ítems 1 a 6 que, por su habitualidad y forma, permitan configurar artificio para la burla de los referidos límites. 

    Transacciones inmobiliarias con aparente supra o subfacturación. 

    Transacción inmobiliaria incompatible con el patrimonio o actividad económica o capacidad financiera presumida de los adquirentes.

 

 

Procedimientos que deben adoptar los regulados para prevenir FT

Las personas naturales y jurídicas reguladas por el COAF deberán comunicarle inmediatamente a este organismo aquellas operaciones realizadas o los servicios prestados a:

 

  • Osama Bin Laden, miembros de la organización Al-Qaeda, miembros del grupo Talibán u otras personas, grupos, empresas o entidades a ellos asociadas, conforme lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  • El antiguo gobierno de Irak o sus entes estatales, empresas o agencias situados fuera de Irak, trátese de fondos u otros activos financieros o recursos económicos que hayan sido retirados de Irak o adquiridos por Saddam Hussein o por otros altos funcionarios del antiguo régimen iraquí o por los miembros más próximos de sus familias, incluyendo entidades de propiedad o controladas, directa o indirectamente, por personas que actúen en su favor o por su dirección, conforme la Resolución Nº 1483 de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  •  

  • Personas que perpetren o intenten perpetrar actos terroristas o participen, o faciliten su cometimiento; o entidades pertenecientes o controladas, directa o indirectamente, por esas personas, conforme la Resolución Nº 1373 de 28 de septiembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Evaluación de GAFISUD

Según el Informe de Evaluación Mutua que el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) le realizó a Brasil en 2010, ese país tuvo calificación de parcialmente cumplidas (PC) en 16 de las anteriores 40+9 recomendaciones. Por otra parte, obtuvo calificación de no cumplidas en 7 de las 40+9 recomendaciones.

 

 

 

Fuentes:

Ley No. 7170/83; Ley No. 9613/98; Ley No. 12683/12; Decreto No. 2799/98; Ordenanza COAF No. 330/98; Circular No. 3461/09 del Banco Central de Brasil; Resoluciones COAF No. 3-99; No. 4/99; No. 5/99; No. 6-99; No. 8/99; No. 14/06 y No. 15/07.

Informe de Evaluación Mutua de Brasil 2010.

 

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