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El mundo flexibiliza la debida diligencia debido al Covid-19

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En un reciente reporte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) reconoce que, debido a la crisis, se requieren “soluciones innovadoras” para identificar a los clientes.

La máxima autoridad mundial contra el lavado de activos publicó este 4 de mayo un documento titulado ‘Lavado de dinero y financiación del terrorismo relacionado con Covid-19, riesgos y respuestas políticas’.

Allí, hace una recopilación de las medidas que distintos supervisores alrededor del planeta han adoptado para preservar los sistemas nacionales ALA/CFT, las cuales dicen mucho acerca del estado actual de la debida diligencia.

Debida diligencia: medidas simplificadas

En uno de los apartes del documento se lee que en algunos países se ha autorizado a las entidades financieras y demás sujetos obligados a “aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando se identifiquen riesgos más bajos”.

A manera de ejemplo, estas medidas se están implementando en las cuentas bancarias creadas para que las personas más vulnerables reciban los auxilios económicos ofrecidos por los gobiernos.

Listas SARLAFT
Listas SARLAFT

De igual manera, el GAFI informó que algunos supervisores han orientado a los sujetos obligados respecto a que “puede haber razones legítimas para que los clientes no brinden información para la debida diligencia continua o actualizaciones” de datos.

Los oficiales de cumplimiento deben tener claro que entre dichas razones se encuentran que los clientes estén enfermos o confinados en sus viviendas debido a las medidas de aislamiento social decretadas a lo largo del mundo.

Sobre este punto, el reporte del GAFI señala que los procesos habituales que se siguen con clientes que no entregan información, entre ellos la desvinculación, “pueden no ser apropiados en este momento”.

Debida diligencia y documentos vencidos

Respecto a la identificación de los clientes, varias autoridades nacionales ALA/CFT han permitido a los sujetos obligados aceptar copias digitales de documentos e incluso documentos “recientemente vencidos” para verificar la entidad de los individuos.

Aunque se precisó que se requiere verificar la autenticidad de los documentos suministrados.

Además, en varios países del mundo se ha considerado la aplicación de “disposiciones retrasadas de verificación” de información para la apertura de nuevas relaciones comerciales, usando controles como la implementación de límites transaccionales.

Hasta hace apenas unas semanas era impensable que muchas autoridades nacionales contra el LA/FT autorizaran a sus vigilados para aceptar documentos vencidos, realizar verificaciones de información posteriores y no desvincular clientes que no actualicen información.

Mucho se ha dicho respecto a que luego de esta emergencia global nada volverá a ser como antes. Pues en lo que respecta a la debida diligencia, los cambios ya empezaron.

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