En su más reciente informe al G20, el grupo de los 20 países más industrializados y emergentes del mundo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) volvió a hablar de monedas virtuales para recordar las medidas que deben ir adoptando los países miembros para reducir los riesgos asociados a estros instrumentos.
En efecto, a pesar de que el Gafi reconoce algunos beneficios de los criptoactivos, también advirtió que las monedas virtuales plantean serios riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que los lavadores de dinero pueden explotar en detrimento de la seguridad financiera global.
Para prevenir y controlar este riesgo, el Gafi confirmó que vigila de cerca estos riesgos mediante informes internos regulares sobre los riesgos asociados, así como encuestas que cubren las medidas de mitigación tomadas por los países para contrarrestar la actividad financiera sospechosa o ilegal que involucra activos virtuales.
En su trabajo en este frente, el Gafi recordó cómo deben aplicarse los estándares de prevención del LA/FT a las monedas virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales, de acuerdo a una Nota Interpretativa vinculante para la Recomendación 15 que publicó en febrero pasado:
- Los países deben considerar los activos virtuales como ingresos, fondos, activos sujetos a propiedad, o valores a efectos de poder aplicar las Recomendaciones del Gafi a estos instrumentos.
- Las jurisdicciones deben aplicar un enfoque basado en el riesgo a los activos virtuales, a las actividades financieras relacionadas a criptoactivos y a los proveedores de servicios de activos virtuales.
- Como mínimo, los proveedores de servicios de activos virtuales deben tener una licencia o estar registrados en la jurisdicción donde se crean.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales deben ser supervisados por una autoridad competente, que no debe ser un organismo privado de autorregulación.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales deben aplicar las medidas preventivas establecidas en las Recomendaciones 10 a 21
- Los países deben asegurarse de tener una gama de sanciones, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a proveedores de servicios de activos virtuales que no cumplan con los requisitos ALA/CFT.
- Los países deben brindar cooperación internacional en relación con los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales.