Mediante exportaciones ficticias se realizaban recobros del IVA ante la DIAN
El nuevo escándalo relacionado con la DIAN debe servir para ajustar el SARLAFT de las entidades financieras. InfoLAFT descubrió dos tipos de modalidades o tipologías para tener en cuenta, varios factores de riesgo y operaciones financieras de riesgo como las pólizas de cumplimiento para la devolución del IVA y la negociación de TIDIS. El siguiente documento presenta un análisis de este caso desde la perspectiva del riesgo de lavado de activos.
Casi al mismo tiempo que el Presidente Santos sancionaba el Estatuto Anticorrupción y dos meses después del desfalco a la salud, se reveló el nuevo escándalo de corrupción que involucra recobros para devolución del IVA. En esta ocasión la entidad implicada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
El monto del desfalco se estima entre 300 mil y 400 mil millones de pesos al año aproximadamente. Para el caso de los recobros a la salud la suma se calcula en unos 2.5 billones de pesos, solo parra el año pasado.
En rueda de prensa el Presidente Santos dio a conocer detalles de la operación que permitió poner al descubierto el desfalco y señaló que la investigación surgió cuando se detectaron movimientos fuera de lo normal en las cifras de devolución del IVA.
El Presidente explicó que “(…) en poco tiempo prácticamente se duplicaron o se triplicaron o se cuadruplicaron esas cifras, y eso no tenía ninguna correspondencia con ningún indicador económico. Eran cifras que no tenían ninguna explicación”. Desde elpunto de vista del SARLAFT esto representa una aplicaciónpráctica del conocimiento del mercado.
De acuerdo con elVicefiscal Juan Carlos Forero, a los implicados se les imputarán cargos por concierto para delinquir, falsedad en documento público y privado, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Los investigadores pudieron determinar que el centro de toda la operación era una sociedad denominada R & B S.A.S., a través de la cual se ofrecían asesorías para tramitar las devoluciones de IVA. Se estableció que prestaban sus servicios a 30 sociedades, de las cuales 10 ya están siendo investigadas.
El desfalco está relacionado con devoluciones del IVA que nunca se habían causado. Las modalidades utilizadas por los delincuentes tienenque ver con exportaciones ficticias utilizando como herramienta la falsificación de documentos, la creación de empresas fachada y la simulación de exportaciones.
Artículo 310 Código Penal
Exportación o Importación Ficticia. El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se exportan bienes señalados expresamente en el Estatuto Tributario, el exportador no está obligado a cobrarle a su comprador el IVA correspondiente, lo que genera un derecho al exportador (incentivo tributario) de reclamarle a la DIAN la devolución del impuesto que él pago en Colombia por el bien o por su fabricación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la normatividad tributaria vigente (artículo 481 del E.T.) señala que los siguientes bienes que se exporten tienen la calidad de exentos de IVA y el exportador puede solicitar la devolución del impuesto:
- Bienes corporales muebles.
- Bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.
Modalidades
La forma en la cual la organización criminal realizaba cobros para la devolución del IVA consistía en crear empresas fachada, supuestamente ubicadas en el exterior, y utilizando el RUT de empresas inactivas ubicadas en Colombia, realizar las exportaciones ficticias. Como consecuencia de esas presuntas operaciones de comercio exterior, se generaban facturas falsas que servían de sustento para realizar los cobros a la DIAN de devolución del IVA.
Según los investigadores, la banda utilizaba, en algunos casos, proveedores ficticios como soporte de la operación. En otros casos, aunque hacía uso de proveedores reales, las ventas eran ficticias.
Señala el diario El Tiempo que los miembros de la banda tenían acceso a las bases de datos de la DIAN y de esta forma obtenían la información de cuáles sociedades se encontraban inactivas.
Operación simulada |
Exportación de bienes |
Textiles, cueros y chatarra eran los sectores utilizados en las exportaciones ficticias. |
Objeto del desfalco |
Devolución de IVA por exportación de bienes. |
De acuerdo a la legislación tributaria el exportador, cuando realiza una exportación, tiene derecho a la devolución del IVA que pagó. |
Autoridades |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN |
Hasta el momento no se ha evidenciado la participación de otras autoridades involucradas. |
Documentos falsificados |
Facturas, documentos soporte de la exportación, certificaciones, documentos societarios. |
Para sustentar la operación de comercio exterior, la organización criminal falsificaba los documentos que sustentaban la exportación y las partes intervinientes. |
Personas jurídicas utilizadas |
Comprador: empresa fachada |
Las facturas que servían de sustento para la reclamación del IVA eran producto de una exportación realizada entre una empresa fachada internacional y un exportador que también era fachada o suplantado. |
Facilitadores |
Empleados de la DIAN en desviación de sus funciones. Contadores públicos (directamente o suplantados) |
Hasta el momento se habla de 17 órdenes de captura, de las cuales se han llevado a cabo 12. |
Posible contacto con |
Monetización de divisas (pagos). |
El General Naranjo explicó en una rueda de |
Adicionalmente, la legislación tributaria permite que ante un contribuyente que presente una garantía a favor de la Nación, otorgada a través de una entidad bancaria o aseguradora, por el valor del monto objeto de la devolución, la DIAN podrá adelantarle el pago de la devolución del impuesto. Esta era otra de las modalidades que utilizaba la banda para garantizar el pago anticipado del dinero.
Artículo 860 del Estatuto Tributario
Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes, deberá hacer entrega del cheque, título o giro.
Sectores económicos involucrados
Las exportaciones ficticias tramitadas involucraban, en su gran mayoría, a los sectores de textiles, cuero y chatarra. Según el director de la DIAN, lo que llama la atención es el hecho de que la normatividad tributaria no es clara en cobijar como exenta del IVA a la chatarra que se exporte.
Jurisdicciones involucradas
De la misma forma, el director de la DIAN señaló que la mayoría de las empresas fachada utilizadas en estas operaciones tenían su domicilio en la ciudad de Cúcuta, debido a que las exportaciones ficticias eran realizadas, en su gran mayoría, a Venezuela.
La empresa que servía de intermediaria para solicitar los recobros fue constituida en Bogotá, pero posteriormente su domicilio principal fue trasladado a la ciudad de Yopal.
Similitudes con otros casos de corrupción
Al igual que con el caso de la salud, para los cobros que se realizaron a estas entidades se utilizó la misma modalidad delictiva de utilización de terceros que realizan los cobros, creación de empresas fachada y cobro de sobornos a empresas beneficiarias de los incentivos.
Recomendaciones
Se debe prestar atención no sólo a los PEPs de alto nivel. Según lo publicó el diario El Tiempo, la cabeza de la organización criminal era una ex funcionaria de la DIAN cuyo sueldo no sobrepasaba los 2 millones de pesos, pero que registraba movimientos en sus cuentas bancarias por más de 10 mil millones de pesos.
Tiene que prestarse especial atención a las empresas que tengan como objeto social la intermediación en cobros, recobros o devoluciones, o a las que se establezca que se dedican a realizar dichas acciones.En esta oportunidad el riesgo S.A.S se hace presente, pues la empresa intermediaria era de este tipo de sociedades.
En ciertos casos las devoluciones del IVA que hace la DIAN están representadas en TIDIS. Las entidades financieras que negocian los títulos deben realizar un seguimiento más estricto a los tenedores de dichos títulos.
Fuentes:
- http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Julio/Paginas/20110714_01.aspx
- http://www.semana.com/nacion/desfalco-dian-esto-apenas-brazo-gran-pulpo/160301-3.aspx
- http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-284525-investigan-posible-cerebro-de-desfalco-dian
- http://www.eltiempo.com/justicia/desfalco-en-la-dian_9911365-4