SAGRILAFT aplica sobre distribuidores. Imagen Vanitjan
Según la Superintendencia de Sociedades, “la debida diligencia aplica también sobre los distribuidores, sean estos personas naturales o jurídicas”.
La Superintendencia de Sociedades sigue respondiendo inquietudes relacionadas con el SAGRILAFT a través de conceptos.
Esta vez la autoridad despejó las dudas de un particular acerca de si existen o no las figuras de usuarios, clientes y consumidores en la norma.
Así mismo, respondió si es válido o no el uso de distribuidores para omitir el conocimiento de otros vinculados.
Distribuidores y la debida diligencia
Por medio del concepto 220-207472 del 15 de septiembre de 2022 la Supersociedades señaló que “la debida diligencia aplica también sobre los distribuidores”.
Ese proceso de debida diligencia, agregó el supervisor, se debe aplicar por igual sin importar que dichos distribuidores sean personas naturales o jurídicas.
De esta manera, es obligatorio conocerlos e identificar a sus beneficiarios finales. Para lograr ese objetivo la autoridad destacó la importancia de la siguiente información:
- Estructura de la propiedad de la persona jurídica que funja como distribuidor.
- Consistencia de las transacciones realizadas con dicha contraparte.
- Propósito de la relación a establecer.
Además, para establecer la consistencia de las transacciones la Supersociedades sugirió tener en cuenta “el conocimiento que se ha obtenido de la actividad comercial, la fuente de fondos y el perfil del riesgo, sus clientes y beneficiarios finales”.
No aplicar la debida diligencia sobre los distribuidores “se considera violatorio de las normas del SAGRILAFT”.
Contraparte: la figura que abarca todo
En su concepto la Supersociedades sostuvo que el SAGRILAFT “no hace distinción entre cliente, usuario y consumidor”.
La razón de ello es que “todas estas figuras se encuentran contenidas bajo el termino de contraparte, definida por la mencionada circular”.
Debido a lo anterior, toda empresa “está en la obligación de realizar la correspondiente debida diligencia” sin importar el término usado para definir a su contraparte.
Vale la pena recordar que, de acuerdo con el SAGRILAFT, una contraparte “es cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden”.