El abogado Danny Julián Quintana Torres ocupa desde el 19 de diciembre de 2012 la jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General (UNEDLA). Entre sus metas se destacan cambiar la esencia investigativa de la Unidad, promover el aumento de personal para lograr la descongestión y aumentar el uso de la dogmática penal en los procesos. Al final del diálogo el alto funcionario hizo un vehemente llamado para que las entidades vigiladas cumplan con las normas de prevención LA/FT.
InfoLAFT:
Descríbanos brevemente su trayectoria
Danny Julián Quintana:
Hace doce años inicié mi carrera en la Fiscalía General de la Nación en el Cuerpo Técnico de Investigación, y con el paso del tiempo he ido ascendiendo. Ocupé cargos de coordinador y asesor, además pasé por varios grupos de investigación a nivel nacional, entre ellos el grupo de Delitos Contra la Administración Pública, Antinarcóticos, Antiterrorismo y el grupo de apoyo a Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. De mi paso por el mencionado grupo de apoyo a Fiscales Delegados se destacan mis detallados informes donde evidencié las irregularidades en la contratación de Bogotá.
Recientemente y antes de llegar a la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos (UNEDLA) fui Fiscal Especializado y Asesor del Despacho del Vicefiscal General.
Paralelamente a mi trabajo me formé como abogado en la Universidad Libre de Bogotá, me especialicé en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado, además soy magister en Derecho Penal y Criminología también de la Universidad Externado. Tuve una estancia en España donde obtuve el título de magister en Corrupción y Estado Social de Derecho de la Universidad de Salamanca (España) y siguiendo esa misma línea de investigación, actualmente ostento la calidad de candidato a Doctor en Derecho y Buen Gobierno de la misma Universidad española.
InfoLAFT:
Su trayectoria es admirable. ¿Qué valor agregado cree que tendrá eso en su nuevo trabajo?
DJQ:
Considero que la experiencia investigativa que adquirí en el Cuerpo Técnico de Investigación, además del enfoque jurídico que tengo como Fiscal, me permiten vislumbrar una nueva metodología en la que convergen el direccionamiento jurídico y las técnicas investigativas. Sin duda estos dos factores son indispensables para adoptar la hipótesis delictiva correcta, imprimiéndole un direccionamiento estratégico.
InfoLAFT:
¿Cuáles son sus principales retos como nuevo Jefe de la UNEDLA?
DJQ:
Uno de los asuntos que se tienen que replantear al interior de la Unidad es su esencia. Es decir, aquí nos hemos dedicado a perseguir a los grandes capos y no vamos tras su músculo financiero, mientras que en Estados Unidos y Europa –por ejemplo– ya se centran en ir tras la pista del dinero, lo que ayuda a desmantelar más rápidamente a los grupos delincuenciales.
En esta administración las investigaciones se tienen que adelantar teniendo claro que lo importante no solamente es ir detrás del cabecilla, sino seguirle la huella a sus bienes. Creo que la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos debe concentrar sus esfuerzos en investigaciones de macrocriminalidad.
También queremos que se contextualicen las investigaciones. Por citar un ejemplo, hay varios fiscales que al mismo tiempo tienen procesos diferentes contra un solo cabecilla, lo que genera que no haya armonía en las decisiones. Lo que buscamos es que un solo fiscal conozca todo el contexto del delincuente para que pueda desarticular su estructura ilegal.
Otro de los problemas que afecta a la Unidad es la congestión. Para solucionar eso el señor Fiscal General de la Nación está contemplando la posibilidad de ampliar la planta de la Unidad, es decir, contratar más fiscales, más investigadores, más asistentes y también reestructurar el grupo de policía judicial.
De igual manera, y siguiendo la política criminal del señor Fiscal General de la Nación, propenderemos porque las decisiones que adopten los Fiscales de la Unidad estén nutridas por la dogmática penal, herramienta importantísima para fundamentar cualquier decisión judicial y la cual lamentablemente se ha dejado un poco de lado.
InfoLAFT:
¿Ya han adelantado trabajos con la nueva Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía para concretar la contextualización de las investigaciones?
DJQ:
La Unidad de Contexto es un interesante plan piloto del señor Fiscal General de la Nación, el cual busca que en un futuro todas las Unidades de la Fiscalía adopten como criterio metodológico una dinámica investigativa contextualizada. Es decir, que no se adelanten procesos paralelos frente a la misma organización criminal, sino que todo se lleve bajo una misma cuerda investigativa y, si es posible, procesal.
InfoLAFT:
En su concepto, ¿cuáles son las mayores dificultades probatorias del LA?
DJQ:
Creo que el problema radica en la recolección de la evidencia, ya que esta tarea –en la variable del lavado de activos– es compleja, precisamente por la tecnicidad que incorporan los delincuentes a sus organizaciones para que el dinero de origen ilícito no pueda ser rastreado por la autoridades.
Aquí confluyen varios factores que generan algunas complejidades en la investigación: la consulta en bases de datos, el cruce de información con otros estados, la interpretación de los movimientos financieros y la diversidad de tipologías del delito. No obstante, la Fiscalía siempre va más adelante que las organizaciones delincuenciales haciendo uso de los métodos especializados de investigación que estipula la Ley 906 de 2004, como la interceptación de comunicaciones, las entregas vigiladas, las operaciones bilaterales con otros estados, la infiltración de agentes encubiertos en las estructuras criminales, entre otras. Esto nos ha permitido neutralizar y desarticular importantes músculos financieros de estas estructuras ilegales. Si la delincuencia avanza, no tengan duda de que la Fiscalía General siempre les llevará la delantera.
InfoLAFT:
¿Cómo se manejan actualmente los bienes objeto de extinción de dominio?
DJQ:
Una vez decretada la medida cautelar sobre los bienes objeto de la acción, se materializa la misma e inmediatamente la Fiscalía entrega a la Dirección Nacional de Estupefacientes los bienes para su administración, aplicando la Ley 793 de 2002, específicamente su artículo 12. Además se tendrá en cuenta la Ley 785 de 2005.
Considero oportuno hacer una diferenciación entre el comiso y la acción de extinción de dominio. El primero se materializa dentro del proceso penal, toda vez que el artículo 84 de la Ley 906 de 2004 contempla la posibilidad de realizar incautaciones y ocupaciones con fines de comiso. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho que el comiso es una sanción penal en virtud de la cual el autor de un hecho punible pierde el poder dispositivo y de dominio sobre los bienes, objetos o instrumentos con los cuales se cometió la conducta punible (Corte Constitucional. Sent. C-076 de 1993).
Por su parte, la acción de extinción de dominio se rige por un proceso autónomo (Ley 793 de 2002). Precisamente tiene como esencia atacar el músculo financiero de las organizaciones delictivas, situación que no se puede afrontar dentro del proceso penal, ya que, eventualmente, en este solamente se considerarían –haciendo una interpretación amplia del artículo 82 del Código Penal– los bienes que están en cabeza del acusado o los que están en su esfera económica más próxima.
Con el fin de perseguir el dinero y los bienes producto de la actividad delictiva la acción de extinción de dominio faculta al Estado para extinguir el dominio sobre aquellos bienes que no tienen una relación directa con el procesado, pero que se sabe son de él, afectando si es necesario su núcleo familiar y sus testaferros.
InfoLAFT:
¿Cuál es el nivel de riesgo LA/FT en el sector financiero?
DJQ:
Yo siempre he sostenido que el derecho penal no es la cura para todos los problemas de la sociedad. Es decir, el regulador financiero tiene una labor muy importante porque hay cosas que el derecho penal no debe asumir, pero lamentablemente, y debido a la falta de fortaleza, en algunas ocasiones, de los mecanismos de control ejercidos por parte de bancos, superintendencias u organismos que se autorregulan, los delitos se están cometiendo.
Yo llamo la atención para que las superintendencias, los autorreguladores y los bancos entiendan que la labor de prevención administrativa es muy importante, ya que no podemos esperar que el derecho penal nos resuelva todos los problemas.
InfoLAFT:
¿Tienen alguna responsabilidad penal los funcionarios financieros que omiten aplicar los controles en casos de lavado de activos?
DJQ:
El derecho penal no puede seguir trabajando con sus metodologías clásicas. Por ejemplo, los antiguos parámetros del dolo y la culpa son inoperantes en este tipo de actividades ilícitas porque se hace difícil fundamentar una responsabilidad penal bajo estos criterios.
Con lo anterior quiero decir que tenemos que echar mano de las nuevas herramientas que nos trae la dogmática penal: me refiero a las posiciones de garante que tantas luces le han arrojado al derecho penal. Estas posiciones (de garante) aterrizadas al tipo de lavado de activos nos ayudan a concretar los roles, obligaciones y límites de cada persona que interviene en la operación del LA.
Los operadores bancarios, las superintendencias y los autorreguladores cumplen una función dentro de la sociedad y a ellos se les exige aplicar los controles adecuados para prevenir el lavado de activos; esto se entiende como una posición de garante –que es el presupuesto de la imputación objetiva– en razón de que tienen un deber de vigilancia y control. En el evento de que los obligados no surtan los controles (omisión de control) crean un riesgo jurídicamente no permitido, el cual, si se traduce en el resultado típico, los podría convertir –sujeto al agotamiento de los requisitos subjetivos del tipo– en autores o partícipes de la conducta punible.
InfoLAFT:
Para claridad de los lectores, la imputación objetiva no significa condena por dolo…
DJQ:
No, claro que no. Se debe hacer una diferencia entre imputación objetiva y responsabilidad objetiva (eliminada esta última del ordenamiento penal colombiano), son criterios totalmente diferentes. En la imputación objetiva hay algunos factores, tales como las posiciones de garante, que indican cómo las personas deben desempeñar sus roles dentro de la sociedad. Pero existen otros criterios que se deben sumar para afirmar que un hecho es obra de una persona, los cuales son: la elevación del riesgo, la concreción del riesgo en el resultado, el principio de confianza, la prohibición del regreso y las conductas de autorreferencia. Obviamente los anteriores criterios no significan que dentro de la imputación objetiva no se tengan en cuenta criterios subjetivos.
El artículo noveno del Código Penal dice que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, por lo cual se interpreta de lo anterior la introducción de la figura de la imputación objetiva en nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, ello no quiere decir que la persona, por este hecho, ya sea responsable penalmente, pues adicionalmente se deben constatar los elementos subjetivos del tipo, la verificación del injusto y la culpabilidad.
InfoLAFT:
¿Qué recomendaciones generales le hace a los oficiales de cumplimiento o vigilados para prevenir más eficazmente el LA/FT?
DJQ:
Yo pienso que las personas que ejercen la vigilancia tienen que someterse a los parámetros que les establece su rol. Tienen que apegarse a ello. La recomendación es que cumplan bien con su trabajo, alertando e informando a las autoridades competentes de las posibles conductas que atenten contra el sistema financiero. Muchos de los delitos se ejecutan por la inaplicabilidad de los controles previos y estas omisiones los pueden hacer responsables o sujetos de sanciones administrativas, disciplinarias y hasta penales.
Además es importante que proporcionen con celeridad la información que las autoridades demandan de cada entidad, labor indispensable para constituir la evidencia o elementos probatorios dentro del proceso penal.