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[COLUMNA] Colombia frente al estándar internacional de las PEP

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Para poder cumplir de mejor manera con los estándares internacionales en lo que se refiere a las personas expuestas políticamente, el Estado colombiano tiene la necesidad de replantear y unificar la definición de PEP, determinar su alcance incorporando aspectos que hoy no contempla y hacerla aplicable principalmente a los sectores financiero y de actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd).

 

Por: Jorge Humberto Galeano Lineros*

 

El estándar internacional en materia de PEP

Se pueden citar varias disposiciones y reglas relevantes a nivel mundial acerca de las personas expuestas políticamente (más conocidas como PEP), tales como las contenidas en los Principios de Basilea, las propuestas por el Grupo Wolfsberg, las contempladas en las Directivas de la Unión Europea, la misma Ley Patriota o las previstas por autoridades locales como la UIF de EE.UU. (Fincen). Sin embargo, en la medida en que Colombia quiera ceñirse al cumplimiento del estándar internacional debe tener en cuenta principalmente dos instrumentos básicos:

 

  1. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Merida (2003)
  2. La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi)

 

La primera por el efecto vinculante, desde el punto de vista jurídico, toda vez que hace parte del ordenamiento interno de la República de Colombia desde la expedición de la Ley 970 de 2005, aprobatoria de la convención y por haber surtido su respectiva revisión de constitucionalidad en pronunciamiento contenido en la Sentencia C-176 de 2006.

La segunda, es decir la recomendación 12 del Gafi, por ser el estándar reconocido a nivel global en la materia, por contener, como lo hacen las recomendaciones del organismo en general, otra serie de principios como los aceptados por el foro conjunto del Comité de Basilea sobre supervisión bancaria, la Organización Internacional de Comisiones de Valores y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y por contar con el reconocimiento que de las mismas hace la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) y la validez que les dan los organismos multilaterales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.

 

De la recomendación 12 de Gafi

El estándar puede admitir varias críticas: se habla de la pronta necesidad de replantearlo al interior del organismo, de la deficiente evaluación que ha tenido en los países miembros de Gafi o en los pertenecientes a grupos regionales, de  los estudios –como el titulado ‘Personas expuestas políticamente, medidas preventivas para el sector bancario- que la catalogan incluso de “fracaso general en términos de su implementación efectiva”, con unos resultados muy dicientes de no cumplimiento de la recomendación del 61% o cumplimiento parcial del 23% en 124 países evaluados.

Sin embargo, es hoy por hoy el estándar vigente que se sigue evaluando por parte de Gafi, de los grupos regionales tipo Gafi o por el mismo FMI.

Veamos cuáles son las principales características de la recomendación 12 de Gafi y algunos de los requerimientos que contempla:

 

  • Son tres los tipos de personas que se consideran como PEP: las extranjeras, las locales y las que tienen o se les ha confiado una función prominente en una organización internacional.
  • Para los tres tipos de PEP, además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, se requiere que la instituciones financieras obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar en el caso de los clientes existentes) las relaciones comerciales, que tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos y que lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
  • Respecto de las PEP extranjeras se pide que las instituciones financieras cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.

 

Ahora bien, frente a la consideración de riesgo hay que mencionar que las PEP extranjeras siempre deben ser considerados como de alto riesgo, las PEP locales y las personas que tienen o se les ha confiado una función prominente en una organización internacional deberán ser catalogados según los parámetros que determinen las instituciones financieras y que los requisitos para todos los tipos de PEP deben hacerse extensivos a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.

 

 

La definición prevista para el sector financiero colombiano

Desde la entrada en vigencia del Sarlaft (y en algunos aspectos incluso desde antes) el regulador colombiano fue más allá de lo previsto por el propio estándar de Gafi vigente para entonces.

La definición original, en muchos aspectos congruente con la versión del estándar de 2012, fue refrendada por la Superintendencia Financiera de Colombia con la expedición de la Circular Básica Jurídica 29 del 3 de octubre de 2014, cuyo ámbito de aplicación se da para el sector financiero, asegurador, de valores y previsional.

Veamos a continuación sus cuatro principales características:

 

  1. Se refiere a personas públicamente expuestas.
  2. Exige que el sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft) prevea procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras.
  3. Define como PEP a aquellos nacionales o extranjeros que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT y cita como referencia: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. Es por esto que el Sarlaft debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan.
  4. Frente al estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes, la norma contempla que debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad y en el evento en que ese cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados, debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones.

 

Consideraciones a tener en cuenta frente al cumplimiento del estándar

Si bien Colombia ha ido más allá del estándar en algunos aspectos, como por ejemplo cuando el regulador financiero hizo extensiva su definición de PEP no solo a los políticamente expuestos sino también a los públicamente expuestos, se evidencian otros aspectos que como país y de cara a una evaluación formal podrían considerarse de mayor interés para los evaluadores. Cito algunos de las más relevantes:

 

Falta unidad de criterio

No hay unidad de criterio de los diferentes sectores ya regulados frente a la definición del alcance de PEP. Debería unificarse para todos los sectores económicos.

 

El énfasis se debe hacer en las Apnfd

Hay muchos sectores regulados, algunos de los cuales además de tener su propia definición no son de los que corresponden a aquellos definidos como actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd), para los cuales se hace exigible esta recomendación.

 

¿Y los familiares y socios?

No se contempla como aplicable el mismo tratamiento de PEP a los familiares y asociados cercanos. Aunque estos son aspectos de mucha controversia y debate por el alcance que se les puede dar, deben abordarse y acotarse de manera expresa.

 

¿Por cuánto tiempo se es PEP?

Muy de la mano con el punto anterior hay que unificar el criterio de cuál es el tiempo durante el cual una persona debe recibir el tratamiento de PEP luego de haber dejado el cargo que permitió su categorización como tal.

 

¿Falta de claridad sobre la alta gerencia?

La aprobación para establecer o continuar las relaciones comerciales con las PEP debe venir de la alta gerencia. Este aspecto (es decir, lo que en términos operativos y prácticos debería ser considerada la alta gerencia) se discutió entre el regulador y la industria financiera previo a la expedición del Sarlaft en el año 2008.

En su momento se llegó a encontrar una solución razonable a lo que en la práctica representara un punto más alto de control al normal, sin que obstaculizara por razones geográficas difíciles los trámites de vinculación y control, principalmente de los PEP locales, y era que la instancia superior jerárquica a la ordinaria fuera la instancia de aprobación.

Aunque no fue categóricamente descalificado por los evaluadores en el año 2008 durante la tercera ronda de evaluaciones de Gafisud (hoy Gafilat), debido a la coincidencia de la entrada en vigencia de la norma con la visita de los evaluadores tanto la glosa de ese informe de Colombia como las glosas que se pueden leer al respecto en las evaluaciones de la gran mayoría de países de la región hacen prever que esa alta gerencia se debe redefinir, haciendo seguramente el negocio más dispendioso pero permitiendo que el país cumpla de manera satisfactoria lo que pretende y demanda la recomendación.

En el caso de Colombia, en el informe de evaluación de 2008 se puede leer a propósito lo siguiente: “no existe normativa específica con respecto de los PEP, para las instituciones supervisadas por la Superintendencia Solidaria y Dian.

Solamente a partir de la normativa con vigencia a partir de la vigencia del Sarlaft (01/07/2008) se comienza a realizar el estudio de la vinculación de tal tipo de clientes por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones, solo para las entidades supervisadas por la SFC. No se exige que esa instancia de “jerarquía superior” equivalga a la alta gerencia”.

 

Lista de PEP: ¿sí o no?

El país debe tomar una decisión respecto a si establece su propia lista de PEP nacionales. Aunque no es un requerimiento de la recomendación 12 de Gafi, esta ha sido una práctica que han asumido por lo menos siete países en la región. Si Colombia la asume debería suministrar no solo la lista de los cargos sino permitir que de manera actualizada se pueda acceder a una fuente oficial donde se encuentren aspectos básicos como los nombres completos, documento de identidad, entidad, cargo, fecha de posesión y retiro del cargo.

El temor de las PEP nacionales es que información como la de los miembros de su núcleo familiar, sus ingresos o patrimonio se haga pública. Coincido en que estos deben ser datos que interesen a las autoridades de control.

 

Un último consejo

Otros tantos detalles se podrán abordar cuando se lleve a cabo el estudio minucioso realizado por la autoridad encargada de hacer las modificaciones normativas; yo solo dejaría una modesta recomendación: que se acuda a la filosofía de administración de riesgo en el sentido de que cualquier norma que se expida sea la condición ‘mínima’ a partir de la cual los instructores de las industrias económicas o los mismos administradores de riesgo puedan actuar. Es decir, que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma puedan ir más allá si así lo consideran, de acuerdo a su experiencia o a los tipos de PEP de que se trate.

 

 

*Exsuperintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos de la Superfinanciera/Colombia

Consultor del FMI y de Unodc.

 


Foto por EP vía Flickr

 

 

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