En mi anterior columna hablamos sobre cómo dentro de la ley contra el blanqueo de capitales de 2020 (AMLA por su sigla en inglés) hay varias provisiones que impactan el día a día de los bancos, su forma de hacer negocios y cómo ven sus programas de prevención de lavado de dinero.
Por: David Schwartz*
Hoy me quiero enfocar en las repercusiones de la Sección 6308 para los bancos, tanto internacionales como estadounidenses.
Sin duda alguna, una de las provisiones con mayor impacto para los bancos es la Sección 6308; sin embargo, pareciera que esta disposición fue incluida sin hacer mucho ruido.
Dicha sección puede poner a los bancos extranjeros en una posición particularmente difícil, en la que podrían tener que decidir entre cumplir con las leyes estadounidenses –potencialmente enfrentándose a leyes en sus propios países–, ser acreedores de cuantiosas multas o incluso perder su relación de corresponsalía en los Estados Unidos y todos los negocios que eso ello conlleva.
Mientras tanto, las instituciones financieras estadounidenses tienen requisitos adicionales de supervisión que, invariablemente, aumentarán su costo de cumplimiento.
Sección 6308: ¿cómo funciona y qué cambia?
La nueva provisión amplía la autoridad que la Sección 5318 (k) de la Ley PATRIOTA otorgaba al Departamento del Tesoro y al Departamento de Justicia para poder solicitar y obtener registros bancarios a cualquier banco extranjero que tenga una cuenta corresponsal en los Estados Unidos, incluso para registros fuera de los Estados Unidos.
Además, limita la capacidad de los bancos extranjeros para argumentar que la presentación de esos documentos violaría las leyes y regulaciones bancarias locales.
Anteriormente, con la Ley PATRIOTA, las autoridades estadounidenses tenían dos limitantes para poder pedir los registros extranjeros, las cuales fueron retiradas en esta sección.
En primer lugar, los registros debían estar relacionados con la cuenta corresponsal. Ahora, puede ser cualquier registro, tenga o no relación con la cuenta corresponsal.
Segundo, bajo la Ley PATRIOTA, un banco extranjero podía apelar el citatorio si la entrega de los registros violaba la ley de la jurisdicción de la que se solicitaban los documentos, (por ejemplo, afectar la ley de secreto bancario o confidencialidad extranjera).
Ahora, todavía se puede pedir anular el citatorio, pero la AMLA 2020 dice que ya no se puede considerar esa violación a las leyes locales como “único fundamento”.
La Sección 6308 de la AMLA 2020 otorga a esas autoridades el poder de solicitar no solo los registros de los bancos extranjeros relacionados con la cuenta corresponsal con sede en EE.UU., como lo permitía la Ley PATRIOTA, sino también los registros relacionados a "cualquier cuenta en el banco extranjero".
Esto significa que las autoridades estadounidenses pueden pedir información sobre las cuentas locales de clientes (por ejemplo, en Colombia) o en cualquier otro país donde los bancos corresponsales tengan operaciones y que, si el banco extranjero se rehúsa a entregarla, el castigo a pagar podría ir desde una multa que inicia en USD50.000 dólares diarios hasta perder su relación de corresponsalía en los Estados Unidos.
Mientras tanto y bajo el precepto de que se puede perder la relación de corresponsalía en EE.UU., los bancos estadounidenses con relaciones con el banco extranjero citado deben entonces estar muy al pendiente de la situación para evitar problemas, que incluyen multas desde los USD25.000 dólares diarios y/o sanciones adicionales.
Esto pone a las instituciones estadounidenses en una posición en la que, de una u otra forma, deben supervisar el cumplimiento por parte del banco extranjero, pero sin definir bien qué es lo que constituye “cumplimiento”, algo que se presta a interpretaciones.
A pesar de este nuevo y amplio poder, aún no está claro qué tan agresivo será el Departamento de Justicia al emitir y hacer cumplir los citatorios a los bancos extranjeros.
Las pautas actuales del Departamento de Justicia enfatizan la cooperación internacional, específicamente el uso del Tratado de Asistencia Judicial Recíproca (MLAT por sus siglas en inglés) para obtener registros ubicados en el extranjero antes de recurrir a medidas unilaterales obligatorias.
Sin embargo, estas pautas no son legalmente vinculantes y la AMLA 2020 podría representar una desviación de estos principios, al menos en ciertos casos.
Solo el tiempo lo dirá, pero lo que sí está claro es que se debe mejorar la comunicación y transparencia entre los bancos corresponsales para evitar problemas.
En la próxima columna platicaremos sobre cómo en los tiempos actuales se está haciendo más difícil conseguir oficiales de cumplimiento, como ustedes, hecho que los convierte en un recurso muy atractivo.
Hasta entonces, por favor sigan cuidándose y tomando las precauciones necesarias para controlar el virus: ¡pónganse la mascarilla, mantengan la distancia social y lávense las manos!
*CEO de FIBA