Este jueves la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina dictó una nueva norma para el mercado de capitales. La nueva regulación, contenida en la Resolución UIF 21/2018, plantea un necesario viraje hacia la prevención del LA/FT con un enfoque basado en riesgo, además de que incorpora los estándares y mejores prácticas internacionales en especial las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).
Por último, la norma obliga a nuevos sujetos, como a los Agentes de Negociación, a los Agentes de Liquidación y Compensación y a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, a los que se equiparó en sus obligaciones a las sociedades fiduciarias.
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Entre los principales cambios que introduce la norma para el sector se destacan:
- La segmentación de los clientes con base al riesgo (bajo, medio o alto), que permitirá la aplicación de medidas de debida diligencia diferenciadas y que admitirá incluso identificar a clientes y cuotapartistas de fondos en el exterior mediante normas de debida diligencia simplificada.
- Se incluyen nuevas tecnologías como herramientas de prevención del LA/FT, en especial para los procedimientos específicos de identificación de clientes no presenciales con impacto directo en la apertura de cuentas comitentes.
- Se autoriza a los sujetos obligados a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.
- Los clientes que inicien una relación comercial o deseen abrir una nueva cuenta podrán requerirle al sujeto obligado que comparta su ficha de identificación con otros sujetos obligados dentro del sector.
- Los sujetos obligados deben realizar una autoevaluación anual de riesgos, que les permita evaluar y determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
- Se establece la revisión externa independiente acerca de la calidad y efectividad del sistema de frevención de LA/FT del sujeto obligado por parte de profesionales con experticia acreditada en la materia.
- Los grupos de dos o más entes pertenecientes a una misma organización societaria podrán designar un único Oficial de Cumplimiento corporativo, e implementar un único Comité de Prevención de LA/FT.
- Se prevé la posibilidad que los sujetos obligados puedan prescindir del Comité de Prevención de LA/FT y del equipo de soporte del Oficial de Cumplimiento en determinadas circunstancias.
- Respecto al incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la resolución se menciona que, en virtud de la valoración de su impacto, la UIF podrá aplicar acciones correctivas proporcionales.