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Análisis sobre el beneficiario del contrato de seguros

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A continuación infolaft da respuesta a la siguiente pregunta de un lector del sector asegurador: ¿es necesario realizar el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes y efectuar entrevistas a los beneficiarios, o basta con la identificación del beneficiario? La pregunta adquiere relevancia teniendo en cuenta que, en relación con el beneficiario del contrato de seguros, en un aparte de la norma se menciona identificar y en otro recaudar.

 

 


 

 

Respuesta InfoLAFT

Con el ánimo de responder a cabalidad el problema jurídico planteado es necesario resaltar que (i) la Circular Básica Jurídica define al cliente como “toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad”; y que (ii) las entidades deben conocer, con la totalidad de sus implicaciones normativas, a las personas facultadas o autorizadas para disponer de los recursos objeto del contrato, caso en el cual deberá verificarse adicionalmente el documento que acredita la facultad o autorización. Por su parte, para efectos de la Circular Básica Jurídica un beneficiario final es “toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos” (numeral 1.2 del Capítulo XI, Título I, de la Circular Básica Jurídica).

De acuerdo con el artículo 1142 del Código de Comercio, el beneficiario del contrato de seguros es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada; puede ser el tomador o asegurado, o una persona diferente. En este orden de ideas y considerando que existe una relación legal y contractual que vincula al asegurador con el beneficiario del contrato de seguros, para efectos del Sarlaft este beneficiariodebe ser considerado por la entidad como cliente y no como beneficiario final de sus productos y servicios.

Por todo lo anterior, es necesario que:

 

  • El beneficiario diligencie el formulario de vinculación, de tal forma que la entidad lo identifique plenamente, conozca su actividad económica y las características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos (numeral 4.2.2.1.1. del Capítulo XI, Título I, de la Circular Básica Jurídica).
  • La entidad verifique la información suministrada por el beneficiario.
  • La entidad le realice entrevista al beneficiario del seguro.

 

Adicionalmente, es posible determinar que, al considerar integralmente las normas de la Circular Básica Jurídica, en el contrato de seguros el beneficiario es cliente de la entidad aseguradora. Por ejemplo, el numeral 4.2.2.1.1. del Capítulo XI, Título I, de dicha Circular establece:

“En todo caso, cuando por virtud de la naturaleza o estructura de un contrato en el momento de la vinculación del cliente no sea posible conocer la identidad de otras personas que se vinculan como clientes (p. ej. beneficiarios de contrato de seguros y fiducia, cuya identidad solo se establece en el futuro) la información relativa a ellos debe obtenerse en el momento en que se individualicen”.

Así mismo, el numeral 4.2.2.1.1.2. de la citada Circular, al establecer las “excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista”, se refiere a casos en que el tomador, asegurado, afianzado y beneficiario es “una persona jurídica bajo el régimen de derecho público (…)”. Esta norma permite deducir que la regla general es que los tomadores, asegurados, afianzados y beneficiarios deben diligenciar el formulario de vinculación de clientes y realizar entrevista.

En la misma medida, la Circular Básica Jurídica establece normas especiales para el contrato de seguro. De este modo, las entidades vigiladas deben solicitar de forma adicional información sobre: (i) los vínculos existentes entre el tomador, asegurado, afianzado y beneficiario; (ii) la relación de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas por concepto de seguros en los últimos dos años; y (iii) un inventario general de los bienes objeto del seguro, salvo cuando se trate de pólizas flotantes o automáticas (numeral 4.2.2.1.1 de la Circular Básica Jurídica).

En cuanto al momento en el cual la entidad vigilada debe recaudar la información del beneficiario resulta pertinente destacar el siguiente aparte normativo:

“(…) cuando el asegurado, afianzado y/o beneficiario, sea una persona diferente al tomador o suscriptor, deberá recaudarse la información al momento de la vinculación, salvo que el tomador o suscriptor señale claramente las razones que le impiden suministrar la información de aquellos y la entidad las encuentre justificadas, en cuyo caso tal información debe recaudarse al momento de la presentación de la reclamación, vencimiento y pago del título, rescisión del mismo, pago del sorteo o presentación de la solicitud de préstamo sobre el título” (numeral 4.2.2.1.1 de la Circular Básica Jurídica).

Así mismo, si se trata de casos en que por la naturaleza o estructuración del contrato no es posible suministrar tal información al momento de la vinculación, esta deberá en todo caso recaudarse cuando sea posible individualizar a las personas de que se trate (como es el caso, por ejemplo, del seguro de responsabilidad civil, en el que los beneficiarios son las víctimas).

Teniendo en cuenta las normas particulares para el contrato de seguros y que particularmente se entiende por beneficiario del contrato a aquella persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, consideramos que las entidades vigiladas deben:

 

  • Exigirle al beneficiario el diligenciamiento del formulario de vinculación y realizarle entrevista, en consideración a su calidad de cliente.
  • Establecer los vínculos existentes entre el tomador, asegurado, afianzado y beneficiario.
  • Recaudar un inventario general de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas por concepto de seguros, respecto de cualquier asegurador, en los últimos dos años.

 

En esta materia resulta pertinente resaltar que la Superintendencia Financiera en el Concepto 2013025108-001 sostuvo que “(…) si en el contrato de seguros es posible desde el inicio de la relación contractual determinar la identidad de los beneficiarios, se debe realizar el proceso de conocimiento del cliente pertinente (formulario de vinculación, entrevista), esto desde la solicitud de vinculación de dichas personas; por el contrario, si en el inicio del acuerdo contractual no es posible determinar dichas identidades, tal información debe recaudarse al momento de la reclamación por parte del beneficiario”.

En conclusión, el beneficiario del contrato de seguros debe ser considerado para efectos del Sarlaft como cliente de la entidad aseguradora y no como beneficiario final de los productos y servicios ofrecidos por la misma. Con todo, resaltamos que existen argumentos prácticos de fondo en virtud de los cuales la norma en ciertos escenarios es difícil de cumplir para las entidades; precisamente por ello el tema expuesto ha sido puesto a consideración de las autoridades, por lo cual es factible que se presenten futuros desarrollos o cambios en el mismo.

 

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