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Amplían hasta 2023 el plazo para registro de beneficiarios finales

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Artículo por: editor

Amplían plazo para registro de beneficiarios finales. Imagen Rawpixel

Amplían plazo para registro de beneficiarios finales. Imagen Rawpixel

Así lo dio a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la resolución 1240 de 2022.

La DIAN nuevamente extiende el plazo para que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica registren a sus beneficiarios finales.

Se trata de la segunda ampliación del plazo en menos de un año, algo llamativo si se tiene en cuenta que se trata de información con la que deben contar los sujetos obligados.

Por medio de la resolución 1240 de 2022 la DIAN estipuló que los destinatarios de la obligación tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para entregar el registro.

 

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Vale la pena precisar que este plazo aplica para “las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023”.

Ahora bien, todas aquellas creadas a partir del primero de junio de 2023 tendrán que realizar el registro respectivo “a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.

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En este punto es importante recordar que las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), y a través de ese mecanismo tiene que suministrar los datos de sus beneficiarios finales.

Mientras que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Anterior prórroga del plazo de registro

A través de la resolución 164 de 2021 la DIAN creó el registro único de beneficiarios finales en Colombia.

Inicialmente, esa resolución 164 definió que las personas jurídicas creadas antes del 15 de enero de 2022 tenían hasta el 30 de septiembre del mismo año para registrar a sus beneficiarios finales.

Mientras que aquellas constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, debían inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su RUT.

Sin embargo, el 17 de marzo de 2022 la DIAN expidió la resolución 37 del mismo año en la que modificó las fechas de constitución.

De esta manera, las personas jurídicas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 (ya no hasta el 15 de enero) tendrían hasta el 30 de septiembre del mismo año para hacer el registro inicial.

Esto representó un plazo adicional para aquellas personas jurídicas constituidas entre el 15 de enero y el 30 de junio, ya que estas debían registrar a sus beneficiarios a más tardar en los dos meses siguientes a su constitución y registro en el RUT.

Sanciones siguen iguales

En lo que no hubo cambios fue en el aspecto relacionado con las sanciones en contra de aquellos que incumplan las disposiciones de la DIAN.

Los sujetos obligados que no actualicen su información recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Es decir, la sanción será de 36.308 pesos por cada día de retraso. Además, la sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB será de 3.630.800 pesos.

Finalmente, cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

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