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Segunda versión del Proyecto de Estatuto Aduanero

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Estatuto Aduanero contenido en el Decreto 2685 de 1999 será objeto de reforma integral. La nueva versión contiene avances positivos con respecto a la que se había conocido en 2012.

 

 

En el numero 37 (p. 32) de infolaft, correspondiente al mes de abril de 2012, fue presentado el proyecto de nuevo estatuto aduanero (que por entonces estaba disponible en la página Web de la Dian), el cual se caracterizaba por carecer de los artículos 132 a 186, en los que debían regularse las zonas francas. En la actualidad, en el mismo sitio aparece un proyecto cuyo archivo lleva por título la frase “Estatuto Aduanero Publicado Mayo 29 de 2013”.

En esta nueva versión, la regulación sobre las zonas francas aparece en los artículos 458 a 473, en tanto que se denota la desaparición del precepto que advertía acerca de la imposibilidad de modificar el nuevo Estatuto más de una (1) vez al año.

Así mismo, se mantiene la norma en la que se precisa que “Son de prohibida importación los juguetes bélicos, las armas químicas, biológicas y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos y mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia” (Art. 198)

En este nuevo proyecto (art. 45, No. 11) se ordena a los operadores de comercio exterior “tener y aplicar un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo”, el cual no estaba contemplado en la versión publicada en el mes de abril de 2012.

 

Los operadores de comercio exterior

Los citados operadores de comercio exterior, son los siguientes: Agencias de Aduana, Agentes de Carga Internacional, Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos, Industrias de Transformación y/o Ensamble, Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos, Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, Operador de Transporte Multimodal, Sociedades de Comercialización Internacional, Transportadores,  Usuarios del régimen de Admisión Temporal en Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales, Usuarios de las zonas especiales económicas de exportación, Usuarios de las zonas francas, Depósitos, Instalaciones industriales, Puntos de Ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías, Zonas de Extensión Logística, de varios puertos o muelles de servicio público y de cruces de frontera, Zona de reconocimiento para envíos de entrega rápida o mensajería expresa, Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.

Esto operadores son prácticamente los mismos destinatarios de la Circular No. 170 proferida en el año 2002 por la Dian, la cual los obligaba a la creación de un modelo de protección del LA/FT mucho más simple, esto es, un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos (Sipla). Por consiguiente, estas disposiciones determinan una derogatoria tácita de la aludida Circular No. 170.

En consecuencia, también es evidente que el paso del Sipla al Sarlaft para estos operadores requerirá de la expedición por parte de la Dian de una resolución que reemplace la Circular No. 170 y precise la forma en que habrán de instrumentarse las etapas y desarrollarse los elementos de este nuevo Sarlaft. De hecho, el decreto (Art. 50 No. 29) faculta expresamente a la Dian para regular lo relativo al cumplimiento de la obligación a cargo de operadores de comercio exterior de tener “pleno conocimiento del cliente”.

Es de advertir que los siguientes operadores no están cobijados actualmente por la Circular 170 en cita, por lo cual deberán asumir la compleja tarea de adoptar un Sarlaft, sin haber tenido la experiencia previa de diseñar un Sipla:  agentes aeroportuarios, agentes marítimos, industrias de transformación y/o ensamble, operador de transporte multimodal, sociedades de comercialización internacional, usuarios del régimen de admisión temporal en perfeccionamiento activo y en casos especiales, usuarios de las zonas especiales económicas de exportación, instalaciones industriales, puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías, zonas de cruces de frontera, zona de reconocimiento para envíos de entrega rápida o mensajería expresa, zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.

 

Los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores

Una mención especial requieren los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, destinatarios específicos de la Circular No. 170, que no aparecen dentro de la relación de obligados a adoptar un Sarlaft por virtud de lo dispuesto en el proyecto de nuevo estatuto aduanero del 29 de mayo de 2013.

Con relación a estos sujetos advierte el nuevo proyecto de estatuto (Art. 680) que sus reconocimientos e inscripciones “continuarán vigentes por el término de cuatro (4) años” y que a partir del día siguiente al de la publicación del nuevo Estatuto “no se autorizarán nuevos Usuarios Aduaneros Permanentes, ni Usuarios Altamente Exportadores”.

Esto quiere decir que en tanto esté vigente la Circular No. 170 y mientras no hayan transcurrido los cuatro (4) años mencionados, las empresas que hayan sido calificadas como usuarios aduaneros permanentes o como usuarios altamente exportadores, deberán conservar su Sipla en funcionamiento.

Si bien la Dian no ha puesto de presente la razón por la cual decidió suprimir la figura, es de destacar que en el congreso antilavado de la Asobancaria realizado recientemente en Cartagena, su director lamentó que un buen número de sociedades inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes aparezcan dentro de los casos delictivos objeto de denuncia por parte de ese Órgano de Control.

 

Importadores, exportadores y agentes de aduana

Adicionalmente, el nuevo proyecto de decreto (Art. 42 No. 2.15) establece que el importador y el exportador, cuando se trate de personas jurídicas, para poder actuar de manera directa ante la administración aduanera deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionados con el control al lavado de activos en los términos previstos en los artículos 102 a 107 (sic)  del Decreto 663 de 1993.

En tanto que en la versión que aparecía en abril de 2012 escuetamente se le imponía a las agencias de aduana los deberes de abstenerse de facilitar el lavado de activos y de reportar a la DIAN las operaciones sospechosas de lavado de activos,  en la nueva versión (art. 62) se les imponen obligaciones especiales, superiores a las de otros operadores, que permiten evidenciar que, como es obvio, sobre ellas recae en gran parte la responsabilidad en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así:

 

  • Construir una base de datos para el análisis de las operaciones con sus clientes, que les permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras.
  • Designar una persona responsable de velar porque todos sus directivos, agentes de aduana, auxiliares y demás empleados conozcan el código de ética y le den estricto cumplimiento.

 

De otra parte, en el nuevo proyecto han desaparecido las exigencias establecidas para poder solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado y en particular la relativa a que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y demás personas que tengan la capacidad de representar a la empresa no deben encontrarse “(…) en las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos.”.

 

Régimen sancionatorio

En materia sancionatoria ahora se destaca (Art. 550) que dará lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación el hecho de facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas; o vinculadas a los presuntos delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, defraudación a las rentas de aduana, exportación o importación ficticia”.

En estos eventos, advierte la norma, “la responsabilidad administrativa se establecerá independientemente de la penal”.

Adicionalmente, genera la misma sanción de cancelación el “facilitar, permitir o participar como Operador de Comercio Exterior en operaciones vinculadas a los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal”.

En estos otros casos, la norma también advierte que “el proceso sancionatorio se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial”.

Finalmente, es de destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 568, corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sancionar a los Operadores de Comercio Exterior que incumplan con las normas y principios contenidos en los artículos 102 a 107 (sic) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “o con las obligaciones de reporte a la UIAF”, con multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

“En la Resolución sancionatoria se instará al Operador de Comercio Exterior a adoptar el mecanismo, procedimiento y, en general, los controles a que está obligado, bajo apremios de multas mensuales equivalentes a cien unidades de valor tributario (100 UVT), sin necesidad de acto administrativo adicional, y sin que sobrepase de un mil unidades de valor tributario (1000 UVT), hasta que cumpla con la obligación de que se trate, sobre lo cual se levantará el Acta correspondiente’’. Vale la pena señalar que 100 UVT equivalen a $2 684 000 pesos para el año 2013.

Contra las resoluciones que impongan sanciones procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. Su conocimiento corresponderá a una dependencia diferente a la que profirió el acto administrativo recurrido, de acuerdo con la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Art. 621)

En su número 37, infolaft lamentaba que el proyecto entonces publicado mantuviera una situación de desequilibrio entre sus destinatarios, en cuanto se abstenía de sistematizar, armonizar, e integrar las normas sobre prevención del lavado de activos. Evidentemente, la consagración de obligaciones simétricas para el conjunto de operadores de comercio exterior y de especial carácter para los agentes de aduana, como también la expectativa de expedición de una nueva regulación administrativa, denotan un cambio sensible y bastante positivo de aquel panorama.    

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