La Superintendencia de Economía Solidaria publicó ayer la Circular Externa 006 de 2014, la cual entrega instrucciones de prevención LA/FT a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Uno de los puntos más importantes de la norma es que el empleado de cumplimiento de algunas supervisadas ‘‘no podrá pertenecer a los órganos de control (contador o auditoría interna), áreas comerciales ni ser el tesorero’’.
La Circular, un trabajo que tomó tiempo
La Superintendencia de Economía Solidaria venía trabajando en esta Circular desde 2012 cuando Enrique Valencia Montoya ocupaba el cargo de superintendente. En octubre del mismo año Valencia reconoció en entrevista con infolaft que la exigencia de prevenir el LA/FT ‘‘sólo la tienen las cooperativas de ahorro y crédito, pero estamos estudiando la viabilidad de que otras organizaciones cooperativas (fondos de empleados y multiactivas) también tengan la obligación de implementar el Siplaft y nombrar un oficial de cumplimiento’’.
Tras el retiro de Valencia y la llegada al cargo de Olga Lucía Londoño en junio de 2013, se continuó con la revisión de la normatividad. En agosto de 2013 la nueva superintendente le confirmó a infolaft que ‘‘la Superintendencia tiene previsto, dentro de su plan estratégico cuatrienal, la revisión de la normatividad y la adopción de un sistema de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que consulte las particularidades de las diferentes organizaciones del sector solidario vigilado’’.
El proyecto de Circular se dio a conocer para comentarios el 6 de diciembre de 2013 y la Circular definitiva fue aprobada el 25 de marzo de 2014.
¿Quiénes deben cumplir la Circular?
La Circular 006 de 2014 obliga a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales a implementar controles para la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Adicionalmente, en el numeral 3.2 (Mecanismos) se aclara que las cooperativas que no ejercen actividad financiera son los ‘‘fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, entre otras’’.
Por otra parte, la norma segmenta a sus vigilados en tres niveles. En el primero –el cual se considera como ‘‘el más alto y exigente de supervisión’’– se encuentran ‘‘todas las cooperativas que ejerzan actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 y las que a juicio de la Superintendencia, sean sometidas a este nivel (…)’’.
El segundo nivel está conformado por ‘‘(…) aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean activos mayores o iguales a $3.254.936.375 a 31 de diciembre de 2013’’.
Este valor se debe ajustar cada año con la variación del IPC del Dane. Finalmente, en el tercer nivel se ubican las ‘‘entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la ley 454 de 1998’’.
Dudas en la interpretación
En el numeral 2 (Alcance) la norma señala que ‘‘las instrucciones contenidas en la presente Circular se refieren exclusivamente a la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, y están dirigidas a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 y que están bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria’’. (Resaltado y subrayado extra textual).
Sin embargo, en el numeral 3.2 donde se explica el primer nivel de supervisión, se señala que aquí se encuentran ‘‘todas las cooperativas que ejerzan actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 y las que a juicio de la Superintendencia, sean sometidas a este nivel (…)’’. (Resaltado y subrayado extra textual).
En consecuencia, es razonable preguntarse si en el primer nivel de supervisión existe una excepción que incluye a las cooperativas que sí ejercen actividad financiera, lo que iría en contravía de lo señalado por el alcance, o si se trata de un error del supervisor.
Sanciones a entidades y empleados
Las entidades cooperativas objeto de la norma que no cumplan con los controles de prevención LA/FT serán sancionadas de acuerdo con lo señalado por el numeral 7 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, es decir, se exponen a una multa que iría hasta los 200 salarios mínimos (poco más de 123 millones de pesos).
No obstante, las multas también pueden ser aplicadas a funcionarios según el numeral 6 de la ley 454, el cual indica que ‘‘(…) cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad (…) autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos (…)’’.
En casos graves el Superintendente puede exigir la remoción inmediata del infractor y comunicar su decisión a todas las entidades vigiladas.
Fortalecimiento del empleado de cumplimiento
Una de las mayores preocupaciones que ha tenido la Superintendencia de Economía Solidaria en su ejercicio de supervisión LA/FT ha sido el hecho de que en muchas entidades la figura del oficial de cumplimiento es alternada con funciones de auditoría, tesorería y revisión fiscal, entre otras. Pues bien, para atender esta dualidad de trabajos, la cual puede llevar al descuido de la tarea de prevenir el LA/FT, la Supersolidaria decidió que ‘‘el empleado de cumplimiento en las organizaciones de primer y segundo nivel de supervisión no podrá pertenecer a los órganos de control (contador o auditoría interna), áreas comerciales ni ser el tesorero’’.
La norma también aclaró que el empleado de cumplimiento de estas entidades debe ser designado por el consejo de administración o la junta directiva y ‘‘no podrá contratarse con terceros (…)’’. Según el numeral 3.3.1 el empleado de cumplimiento no es requerido en las organizaciones de tercer nivel de supervisión.
Vale la pena mencionar que durante la redacción del proyecto de circular se contempló la posibilidad de que el empleado de cumplimiento sí se exigiera a las entidades más pequeñas, pero por medio tiempo y que una misma persona pudiera prestar sus servicios a varias cooperativas.
Espere más información acerca de esta importante norma en las próximas ediciones de la Revista Infolaft