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¿Qué tanto cumple Colombia las recomendaciones del Gafi? (parte I)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A pocos meses de la evaluación que el Fondo Monetario Internacional (FMI) le realizará al sistema de prevención LA/FT de Colombia, infolaft se dio a la tarea de evaluar el cumplimiento formal de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).

 

Sin lugar a dudas la cuarta ronda de evaluaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) será la más exigente hasta ahora debido a que no solo se evaluará el cumplimiento formal de las 40 recomendaciones por parte de los países, sino también la aplicación efectiva. Vale decir que el cumplimiento formal hace referencia a la simple emisión de normas que garanticen que los países luchan contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Esta cuarta ronda será aun más dura para Colombia, ya que el encargado de hacer la evaluación no será el Gafilat, sino el FMI, el cual se ha caracterizado por ser más crítico en sus informes y cuyas fuertes observaciones han llevado a países como Panamá a la lista gris del Gafi.

Siendo conscientes de la importancia de esta evaluación, infolaft realizó una revisión normativa que busca establecer qué tantas recomendaciones de Gafi se están cumpliendo desde el punto de vista formal con el fin de suministrar a las autoridades nacionales un análisis frio e independiente que les permita identificar posibles fallas.

Las calificaciones dadas por infolaft se basan en los criterios usados por el Gafi y son las mismas que usa el organismo. Para el presente caso fueron: cumplida (C) y parcialmente cumplida (PC).

La revisión concluyó que Colombia cumple formalmente con 33 recomendaciones. No obstante, cumple parcialmente cinco recomendaciones que solicitan la regulación de las organizaciones sin fines de lucro, regulación y control de las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd), medidas para establecer beneficiarios finales y una de guía y retroalimentación de supervisores a supervisados.

Hubo dos recomendaciones sobre las cuales infolaft no pudo emitir calificación debido a la inexistencia de información al respecto.

 

 

Recomendación

¿Qué normas existen?

Calificación por infolaft

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo

La Uiaf de Colombia elaboró en 2013, en compañía del Banco Mundial, la Evaluación Nacional de Riesgo LA/FT del país a través de la metodología del juicio de expertos. Dicha evaluación, que en su mayoría es reservada, concluyó que el riesgo LA/FT en el sector real es medio alto y en el sector financiero es medio.

 

Colombia también emitió el 18 de diciembre de 2013 el Conpes 3793 por medio del cual se identificaron fallas en el sistema de prevención LA/FT del país y se formuló la política pública contra dichos delitos. La mayoría de tareas impuestas por el Conpes a varias entidades estatales han sido finalizadas.

 

C

2. Cooperación y coordinación nacional

Colombia tiene establecida desde hace varios años una Comisión de Coordinación Interinstitucional de lucha Contra el Lavado de Activos (Ccicla), la cual es presidida por el Ministerio de Justicia y cuya secretaría ocupa la Uiaf. Esta comisión se reúne dos o tres veces al año y allí se discuten las estrategias para luchar contra el LA/FT.

 

Adicionalmente, por medio de la ley 1621 de 2013, la Uiaf fue incluida dentro del aparato nacional de inteligencia, con lo cual puede compartir información con otras entidades del Estado encargadas de tal función. No obstante, su ingreso allí limitó el acceso que entidades como la Contraloría (encargada de luchar contra la corrupción) pueden tener a la información de la Uiaf.

 

C

3. Delito de lavado de activos

En Colombia el lavado de activos está tipificado por medio del artículo 323 del Código Penal. Este tipo penal tiene decenas de delitos fuente y las personas que lo cometan se exponen a penas de entre 6 y 15 años de cárcel.

 

C

4. Decomiso y medidas provisionales

En enero de 2014 se emitió la ley 1708, por medio de la cual se expidió el Código de Extinción de Dominio. Este código contiene todos los aspectos normativos de la acción de extinción de dominio, así como sus etapas y alcances. No obstante, desde hace dos décadas Colombia cuenta con herramientas para extinguir la propiedad de los bienes adquiridos de forma ilícita (ley 333 de 1996).

 

Adicionalmente, el 30 de noviembre de 2015 la Uiaf, la Fiscalía, la Superintendencia Financiera y la Cancillería firmaron un convenio interadministrativo encaminado a ‘‘dar efectivo cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, y a todas las obligaciones internacionales sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas a actos o grupos terroristas asumidas por Colombia’’.

 

C

5. Delito de financiación del terrorismo

La financiación del terrorismo fue tipificada como delito por medio de la ley 1121 de 2006. El tipo penal está contenido en el artículo 345 del Código Penal y quien lo cometa se expone a penas de prisión que oscilan entre los 13 y 22 años.

 

C

6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y a la financiación del terrorismo

Tal y como se mencionó anteriormente, el 30 de noviembre de 2015 la Uiaf, la Fiscalía, la Superintendencia Financiera y la Cancillería firmaron un convenio interadministrativo encaminado a congelar y prohibir el manejo de fondos y activos de personas y entidades vinculadas a grupos terroristas. Este convenio reemplazó el convenio interadministrativo 9 del 24 de septiembre de 2012, suscrito por las mismas cuatro autoridades.

 

El convenio en mención establece las tareas específicas que deberá asumir cada entidad una vez el Consejo de Seguridad de la ONU haga designaciones en sus listas.

 

C

7. Sanciones financieras dirigidas a la proliferación

El convenio interadministrativo suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre la Uiaf, la Fiscalía, la Superintendencia Financiera y la Cancillería también contempla la congelación de fondos y activos vinculados a la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

C

8. Organizaciones sin fines de lucro

Colombia carece de una norma específica que imponga la obligación de prevenir el LA/FT a las organizaciones sin fines de lucro.

 

No obstante, el sector de las cooperativas –que se puede entender como uno sin fines de lucro- cuenta con normas de prevención LA/FT. Las cooperativas de ahorro y crédito deben implementar un sistema integral de prevención del LA/FT (Siplaft), según lo estipulado por el capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

A su vez, las cooperativas sin actividades financieras, las mutuales y los fondos de empleados deben prevenir el LA/FT, esto según lo expuesto en la Circular Externa 6 de 2014 de la Supersolidaria.

 

PC

9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras

Los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf) obligan a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a implementar procedimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas, así como mecanismos para conocer adecuadamente a sus clientes.

 

C

10. Debida diligencia del cliente

El Sarlaft del sector financiero (contenido en la parte I, título IV, capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera) impone a las entidades financieras la obligación de aplicar mecanismos de conocimiento del cliente para identificar perfiles de riesgo. Los ‘‘parámetros de los procedimientos de conocimiento del cliente’’ se desarrollan en el numeral 4.2.2.2.1.8 del Sarlaft.

 

En general todas las normas de prevención LA/FT existentes en Colombia para diversos sectores exigen la aplicación de procedimientos de debida diligencia y de debida diligencia ampliada en algunos casos.

 

C

11. Mantenimiento de registros

El numeral 4.2.3.1.3. del Sarlaft señala que las entidades financieras deben conservar ‘‘por un periodo no menor de 5 años, desde la fecha del respectivo asiento’’ la documentación relacionada con el proceso de conocimiento del cliente. Dicho numeral también sostiene que ‘‘vencido este lapso, pueden ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta’’.

 

El literal D del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades denominado ‘Medidas para el control del riesgo de LA/FT’ establece que ‘‘los soportes de la operación reportada, así como la información de registros de transacciones y documentos del conocimiento del cliente, se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5) años’’.

 

A su vez, el numeral 8.3 del capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria establece que la ‘‘conservación de los documentos relativos al LA/FT debe realizarse por un término mínimo de 5 años’’. De hecho, este numeral establece varias reglas para la conservación de documentos.

 

C

12. Personas expuestas políticamente

El numeral 4.2.2.2.1.7 del Sarlaft señala que las entidades financieras deben ‘‘prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT, tales como: personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público’’.

 

Este numeral también sostiene que ‘‘la vinculación de tales clientes debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad’’.

 

Esta obligación para el sector real está contenida en el literal C del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades denominado ‘‘objetivo y medidas para la prevención del riesgo de LA/FT’’.

 

Por su parte, las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Supersolidaria tienen demarcada esta obligación en el numeral 4.1.4 del capítulo XI de la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria.

 

C

13. Banca corresponsal

El numeral 4.2.2.2.1.4.5 del Sarlaft obliga a las entidades financieras a establecer mecanismos que les permitan:

 

  • Obtener la aprobación de los funcionarios de alto nivel jerárquico antes de establecer relaciones de corresponsalía trasnacional.

 

  • Reunir información suficiente sobre el establecimiento representado que les permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios, incluyendo si ha sido objeto de sanción o intervención de la autoridad de control por LA/FT.

 

  • Determinar que la entidad tenga controles para prevenir y controlar el LA/FT.

 

  • Documentar las respectivas responsabilidades de cada institución frente al LA/FT.

 

  • Aplicar procedimientos más estrictos para el seguimiento a tales relaciones.

 

  • Asegurarse de que el establecimiento representado cumpla con las medidas de conocimiento del cliente.

 

C

14. Servicios de transferencia de dinero o valores

Además del Sarlaft financiero ya mencionado, que obliga a las entidades financieras a prevenir el LA/FT en todas sus operaciones (incluidas por supuesto las transferencias de dinero), la resolución 3677 de 2013, emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), establece ‘‘reglas relativas al Sistema de administración del riesgo de LA/FT’’ que deben adoptar los operadores postales de pago.

 

C

15. Nuevas tecnologías

Esta recomendación solicita que los países y las instituciones financieras identifiquen y evalúen los riesgos de LA/FT que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como existentes.

 

La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en el literal L del capítulo X señala que cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos bienes o servicios, el representante legal deberá evaluar el riesgo de LA/FT que implica, dejando constancia de este análisis.

 

Para las entidades financieras la exigencia es doble: se debe realizar una evaluación del riesgo derivada del desarrollo de nuevos productos, nuevas prácticas comerciales o nuevas tecnologías, y dicha evaluación debe ser previa al lanzamiento de cualquiera de esos elementos.

 

Así, el numeral 4.1.1. de la norma Sarlaft señala que las entidades deben ‘‘identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo de forma previa al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución’’.

 

C

16. Transferencias electrónicas

El numeral 5 del Sarlaft establece reglas especiales para las transferencias, dentro de las cuales exige a las entidades financieras ‘‘capturar y conservar toda la información que aparezca en el mensaje relacionada con el/los ordenante(s) y el/los beneficiario(s)’’.

 

C

17. Dependencia en terceros

Esta recomendación le permite a las entidades financieras delegar en terceros (no empleados) las tareas de verificar la identidad del cliente e investigar al beneficiario final de una contraparte persona jurídica.

 

Al ser esta una recomendación potestativa, la normatividad colombiana solo contempla la posibilidad expresa de tercerizar la recolección de la firma y la huella del potencial cliente (numeral 4.2.2.1.1. del Sarlaft relativa al conocimiento del cliente).

 

En todo caso, hay que tener en cuenta que expresamente se prohíbe contratar con terceros las funciones asignadas al oficial de cumplimiento, entre ellas las relacionadas con la identificación y reporte de operaciones inusuales, y la determinación y reporte de operaciones sospechosas (norma Sarlaft numeral 4.2.4.3).

 

C

18. Controles internos y sucursales y filiales extranjeras

El numeral 4.2.2.2.1.5 del Sarlaft define las medidas que se deben establecer para el conocimiento del cliente por parte de grupos. Allí se denota que las entidades financieras subordinadas o controladas por una matriz ‘‘pueden llevar a cabo la vinculación de clientes a través de la entidad del grupo que establezca una relación contractual y lo vincule por primera vez’’, siempre y cuando se dé cumplimiento a las reglas establecidas en el Sarlaft.

 

Según el mismo numeral, corresponde a la matriz o a la entidad que el grupo designe ‘‘realizar la consolidación y evaluación del perfil de riesgo residual de LA/FT del grupo’’.

 

Por su parte, el literal B del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades establece que ‘‘para el caso de los grupos empresariales, tal como se definen en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, las empresas que lo integren y que sean sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT, deberán adoptar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo previsto en este capítulo 10’’. Dicho literal B agrega que ‘‘las demás sociedades del grupo empresarial que no sean sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT podrán igualmente adoptar dicho sistema’’.

 

 

C

19. Países de mayor riesgo

En este sentido, el numeral 4.2.2.1.8 del Sarlaft exige que las entidades financieras establezcan procedimientos ‘‘más estrictos para la iniciación y seguimiento a las relaciones comerciales y operaciones con clientes de países donde no se aplican las recomendaciones del Gafi o no se las aplica suficientemente’’.

 

Así mismo, obliga a las entidades financieras a que contemplen en sus respectivos Sarlaft ‘‘las medidas que se adoptarán en el caso de que ese país siga sin aplicar o aplicando de modo insuficiente las Recomendaciones del Gafi’’.

 

C

20. Reportes de operaciones sospechosas

El artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf) obliga a las entidades financieras a ‘‘reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes (…)’’.

 

Dando desarrollo al artículo 102 del Eosf, el Sarlaft establece en su numeral 4.2.7.2.1. que ‘‘corresponde a las entidades reportar a la Uiaf en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el instructivo y la proforma del anexo I del presente Capítulo’’.

 

A su vez, el literal D del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades exige a las empresas obligadas reportar a la Uiaf las operaciones sospechosas que llegaren a detectar.

 

Por su parte, el numeral 7.2.1 del Siplaft cooperativo señala que ‘‘corresponde a las organizaciones reportar a la Uiaf en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas a través del Sistema de Reporte en Línea, de acuerdo con el instructivo y el formato N.° 1 del anexo 1 de esta circular (…)’’.

 

C

21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad

Por medio de esta recomendación el Gafi pide a los países proteger a los directivos y funcionarios de entidades financieras de cualquier medida en su contra por reportar operaciones sospechosas. Así mismo, les prohíbe a tales directivos y funcionarios revelar los ROS.

 

De forma general, vale decir que el literal D del artículo 11 de la ley 526 de 1999 (ley que crea la Uiaf), señala que ‘‘las entidades y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información’’.

 

En este sentido, el numeral 4.2.7.2.1 del Sarlaft sostiene que ‘‘de acuerdo con lo consagrado en el art. 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte’’. Por su parte, el numeral 4.2.4.2.7 le exige al representante legal garantizar que ‘‘los registros utilizados en el Sarlaft’’ cumplan con el criterio de confidencialidad de la información.

 

La norma del sector real sostiene algo similar. El literal D del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades indica que ‘‘el envío de ROS a la Uiaf no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la empresa reportante ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte’’. El mismo literal manifiesta que ‘‘ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado el reporte de una operación sospechosa a la Uiaf, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526 de 1999’’.

 

Mientras que el numeral 7.2.1. del Siplaft cooperativo aclara que ‘‘el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la organización reportante, ni para los directivos o empleados que hayan participado en su detección y/o reporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995’’, a su vez el numeral 6.2 exige al representante legal garantizar la confidencialidad de los reportes relacionados con el Siplaft.

 

C

22. Actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd): debida diligencia del cliente

La recomendación 23 hace extensiva la obligación de implementar programas contra el LA/FT a las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd), las cuales son: abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores, agentes inmobiliarios, casinos, comerciantes de metales preciosos y de piedras preciosas, y a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos.

 

En este sentido vale mencionar que en Colombia ni los abogados, ni los agentes inmobiliarios, ni los comerciantes de metales y piedras preciosas tienen una obligación específica para prevenir el LA/FT.

 

Sin embargo, varias de estas profesiones o actividades pueden estar obligadas –dependiendo del caso- por normas como la Circular 170 de 2002 de la Dian, el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades u otras.

 

Los notarios, por su parte, deben implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft), según lo señalado en la circular 1536 del 17 de septiembre de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Con la emisión de la ley 1762 de 2015, también conocida como ley anticontrabando, se obligó a los revisores fiscales a reportar a la Uiaf las operaciones catalogadas como sospechosas.

 

A su vez, las entidades fiduciarias (que se podrían equiparar a los proveedores de fideicomisos a los que se refiere el Gafi) están obligadas a dar cumplimiento a la norma Sarlaft de la Superintendencia Financiera.

 

PC

23. Apnfd: otras medidas

Básicamente esta recomendación solicita que las Apnfd reporten las operaciones sospechosas de las que tengan conocimiento.

 

En Colombia no existe una regulación específica que obligue a los abogados, a los agentes inmobiliarios o a los comerciantes de metales y piedras preciosas a entregar reportes de operaciones sospechosas a la Uiaf.

 

 

Por otro lado, las normas de las notarías, de revisores fiscales y el Sarlaft financiero aplicable a las fiduciarias sí exigen reportar las operaciones sospechosas.

 

PC

24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

La recomendación señala que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Según el Gafi, esto se debe materializar a través de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final, y de controles sobre las personas jurídicas que emitan acciones al portador.

 

El artículo 45 de la decisión 24 del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) y el artículo 9 de la decisión 291 del mismo organismo establecen que los países que suscriban el Acuerdo no pueden emitir acciones al portador. Tales parámetros fueron incluidos en la legislación nacional a través del Decreto 1900 de 1973.

 

Para evaluar el cumplimiento formal de la identificación de beneficiarios finales en las Apnfd, es preciso revisar lo que en este sentido exigen las normas colombianas reseñadas para estas profesiones y actividades.

 

La Circular 170 de 2002 exige en su numeral 5.2.1. que las empresas de comercio exterior deben identificar a las ‘‘personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior’’ por medio del diligenciamiento de los campos de nombre e identificación en sus formularios de conocimiento.

 

Por su parte, ni la Circular 1536 de 2013 (notarías) ni la norma de revisores fiscales exigen conocer el beneficiario final de las operaciones.

 

PC

25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

Según la recomendación, los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso que obtengan y conserven  información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso.

 

El numeral 4.2.2.1.1 de la norma Sarlaft establece que es deber permanente de las entidades vigiladas identificar a los beneficiarios finales de todos los productos que suministren. El mismo numeral agrega que cuando se trate de fideicomisos, en los que no sea posible conocer al beneficiario final al constituirse, la información relativa a ellos debe obtenerse en el momento en que se individualicen.

 

C

26. Regulación y supervisión de instituciones financieras

Por medio de esta recomendación el Gafi solicita que los supervisores (en este caso la Superintendencia Financiera) adopten un enfoque basado en riesgo.

 

Desde hace varios años la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con una matriz de riesgo de los sectores o áreas con mayor riesgo de LA/FT. Con base en dicha matriz la entidad organiza sus planes anuales de supervisión.

 

C

27. Facultades de los supervisores

Lo que esta recomendación solicita a los países es que los supervisores cuenten con facultades para verificar el cumplimiento de las pautas de prevención LA/FT en sus supervisados, para sancionar y hasta para suspender licencias de funcionamiento cuando a ello haya lugar.

 

Las normas Sarlaft de la Superfinanciera, el Siplaft cooperativo, el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de Supersociedades (aplicable al sector real) y el Sarlaft notarial, entre otras, contemplan apartes que autorizan a los supervisores a verificar el cumplimiento de las pautas para prevenir el LA/FT en sus supervisados y a imponerles sanciones si se detectan incumplimientos.

 

En la actualidad el Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto de decreto que busca ampliar las facultades sancionatorias y de supervisión de las superintendencias.

 

C

28. Regulación y supervisión de las Apnfd

Esta recomendación solicita que los supervisores de las Apnfd adopten el enfoque basado en riesgo.

 

Según un documento del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el que se hace seguimiento al Conpes 3793 de 2013, la Uiaf lideró la elaboración de mapas de riesgo de ALA/CFT a través de la V Mesa técnica de entidades de supervisión. Allí, de acuerdo con el documento en mención, se brindaron ‘‘herramientas para la adecuada elaboración de los mapas de riesgo frente al LA/FT’’ a varias entidades supervisoras, aunque no se detalla la fecha de ese evento.

 

El mismo documento agrega que también se realizó un taller con las superintendencias financiera, de notariado, de sociedades, de transporte y el Ministerio de TIC en el que se socializó una metodología ‘‘para la elaboración de mapas de riesgo a partir de la identificación de las vulnerabilidades que tienen los sectores (real y financiero) con acompañamiento técnico de la Uiaf’’.

 

No obstante, infolaft desconoce si luego de las actividades mencionadas las entidades de supervisión elaboraron mapas de riesgo por medio de los cuales puedan definir los sectores con mayor riesgo.

 

--

29. Unidades de inteligencia financiera

Esta recomendación señala que los países deben establecer una unidad de inteligencia financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas.

 

Por medio de la ley 526 de 1999 se creó en Colombia la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas.

 

C

30. Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas

La recomendación 30 pide que los países tengan autoridades encargadas de investigar apropiadamente el LA/FT y otros delitos determinantes.

 

Aparte de la Uiaf, de la que se habló en la recomendación anterior, en Colombia existen dos direcciones de Fiscalía especializadas en perseguir a lavadores de activos, financiadores del terrorismo y a sus respectivos bienes. Estas son la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, y la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

 

Las dos direcciones mencionadas cuentan con el apoyo de la Policía Judicial Económica y Financiera de la Fiscalía (PEF), la cual es la encargada de apoyar a los fiscales desde el punto de vista de la investigación financiera para rastrear más fácilmente los bienes.

 

La Dirección de Investigación Criminal de la Policía (Dijín) también cuenta con grupos especializados en perseguir el lavado de activos y en apoyar los operativos de extinción de dominio.

 

C

31. Facultades de las autoridades del orden público e investigativas

La recomendación 31 del Gafi solicita que las autoridades encargadas de investigar el LA/FT obtengan acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en sus investigaciones. Entre esa información se encuentra la que reposa en las bases de la Uiaf y de las entidades financieras.

 

Según el inciso 2 del artículo 3.º de la ley 526 de 1999, la Uiaf ‘‘comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio cualquier información pertinente y que de conformidad con la ley esté autorizada para compartir con ellas, dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando, el fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio’’.

 

Con base en el anterior inciso la Uiaf puede compartir información con algunas direcciones de la Fiscalía General (la de lavado de activos y la de extinción de dominio) y con entidades del sistema nacional de inteligencia.

 

C

32. Transporte de efectivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuenta con tres formularios para registrar el ingreso y/o salida de divisas del país. Estos son el formulario 530, 532 y 534.

 

El formulario 530 debe ser diligenciado por los viajeros y se exige en los aeropuertos internacionales de Colombia, el 532 debe ser diligenciado cuando un ciudadano saca divisas en efectivo a través de empresas transportadoras de valores autorizadas, mientras que el 534 es el utilizado para declarar los títulos representativos de divisas, es decir, permite que dichos títulos (por ejemplo, un cheque girado en el exterior) se envíen a través de servicios postales nacionales o empresas de mensajería especializada.

 

C

33. Estadísticas

Esta recomendación insta a los países a mantener ‘‘estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación’’.

 

En sus informes de gestión la Uiaf y la Fiscalía suelen informar cuántos ROS se reciben por año y cuántas condenas y procesos por casos de LA/FT se obtienen, respectivamente. También, esporádicamente, la Fiscalía informa cuántos bienes han sido afectados con extinción de dominio y a cuánto asciende su valor.

 

La recomendación no pide que esta información sea pública, razón por la cual se desconocen datos de los ROS divulgados y sobre la asistencia legal mutua que se brinda. No obstante, no por ello se puede descartar que esa información exista.

 

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34. Guía y retroalimentación

La recomendación sostiene que ‘‘las autoridades competentes y los organismos autorreguladores deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y Apnfd en la aplicación de medidas nacionales para combatir el LA/FT, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas’’.

 

Infolaft conoce que la Uiaf realiza frecuentemente retroalimentaciones a aquellos reportantes que entregan ROS de baja calidad, con el fin de mejorar la eficacia y utilidad de tales reportes. Esto mismo no lo hacen varios supervisores.

 

PC

35. Sanciones

Esta recomendación solicita a los países asegurar que existan sanciones (penales, civiles o administrativas) contra ‘‘las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT’’.

 

En Colombia, como se ha visto, están tipificados el lavado de activos y la financiación del terrorismo. De igual manera, la gran mayoría de normas de prevención de LA/FT contemplan escenarios sancionatorios en contra de aquellas entidades que tengan incumplimientos.

 

C

36. Instrumentos internacionales

Según Gafi, los países deben implementar a plenitud la Convención de Viena (1988), la Convención de Palermo (2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999).

 

Todos estos instrumentos han sido ratificados por Colombia. La Convención de Viena fue aprobada por medio de la ley 67 de 1993, la Convención de Palermo fue aprobada por medio de la ley 800 de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a través de la ley 970 de 2005, mientras que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo fue aprobado por la ley 808 de 2003.

 

El Gafi también exhorta a los países de América Latina a ratificar la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002). Este instrumento internacional fue aprobado por Colombia con la emisión de la ley 1108 de 2006.

 

C

37, 38, 39 y 40. Asistencia legal mutua para procesos, congelamiento y decomiso, extradición y otras formas de cooperación internacional

La asistencia legal mutua hace referencia a los convenios y tratados internacionales que celebran los países entre sí para compartir información sobre investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del

terrorismo.

 

Además, existen los tratados de extradición, los de congelación de activos y su decomiso y otros tratados que deben propender a materializar estos objetivos.

 

Colombia tiene aproximadamente 60 de estos instrumentos transnacionales de colaboración judicial, extradición, congelamiento de activos y otros. Algunos de los países que son socios de Colombia en esta materia son: Argentina, México, Suiza, Rusia, Estados Unidos, España, República Dominicana, Cuba, Perú, Brasil, Francia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Guatemala, Venezuela, Chile, El Salvador, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Bélgica.

 

C

 

 

 

 

 

 

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