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¿Qué han dicho las autoridades colombianas sobre el Bitcoin?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A medida que se masifica el uso de monedas virtuales en el mundo crece el debate acerca de la legalidad de su uso. En Colombia, en un contexto de crecientes escándalos de esquemas de estafa basado en Bitcoin, el Banco de la República, la Superfinanciera y la Supersociedades han consolidado una posición que desautoriza y desaconseja operaciones con criptomonedas.
A pesar de que el Bitcoin nació en 2009, este 2017 ha sido el año en el que más se ha hablado en el mundo de las monedas virtuales, de los riesgos que encarnan, de la complejidad de su estructura de generación y respaldo y de la creciente necesidad de una regulación que, además de reconocer el fenómeno como un nuevo componente en el tráfico económico internacional, se enfoque en evitar que el instrumento sea utilizado como vehículo financiero por las redes de crimen organizado y de lavado de activos o para esquemas de estafa. En este escenario de discusión global Colombia no ha sido ajena al debate. De cara a crecientes casos de esquemas de estafa cimentados en el uso de criptodivisas, las autoridades colombianas se han alineado en consolidar una posición que impuso el Banco de la República en abril de 2014 de desautorización del uso de Bitcoin. Desde entonces la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades han expedido doctrina que reitera las disposiciones del banco central y, además, advierten de forma concreta acerca de los riesgos.  

Lo que ha dicho el Banco de la República

En un comunicado de prensa expedido durante el primer semestre de 2014, el Banco de la República, como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia de Colombia, hizo una serie de claridades referidas a las monedas virtuales, un fenómeno que se empezó a conocer en el país a partir de la segunda década del siglo XXI. En el referido oficio, el banco central colombiano informó que:
  • La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
  • El Bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
  • El Bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
Dos años más tarde, el Banco de la República volvió a pronunciarse al respecto de este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016, en el que enfatizó lo siguiente:
  • La Ley 31 de 1992 estableció que la unidad monetaria y de unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Esta disposición legal también expresa que la moneda legal es aquella que está constituida por billetes y moneda metálica que expresa su valor en pesos y que constituye el único medio de pago de curso legal.
  • Ninguna moneda virtual incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda de curso legal por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.
  • Según el artículo 30 del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, del que Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Esta definición excluye al Bitcoin como moneda de libre uso.
Con base en lo anterior, el Banco de la República señaló que no está autorizado el uso de monedas virtuales como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de acuerdo con la normatividad vigente.

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