En días pasados varios medios de comunicación recogieron una declaración que habría provenido de una fuente de la Fiscalía, según la cual ‘‘Odebrecht ha solicitado un principio de oportunidad con el objeto de colaborar en el proceso y obtener inmunidades en el marco del sistema acusatorio’’. Aquí le explicamos por qué eso es incorrecto.
Lo primero que se debe mencionar es que –en términos generales– en Colombia un acuerdo de este tipo, principio de oportunidad, se da cuando una persona que ha cometido un acto ilícito quiere colaborar con las autoridades judiciales para obtener beneficios en la pena que le será impuesta.
Dicho esto y entrando ya al caso de confesa corrupción al interior de la multinacional Odebrecht, hay que mencionar que un acuerdo similar se celebró en diciembre del año pasado entre la empresa y la Procuraduría Federal de Brasil, con base en el cual se dieron las confesiones sobre los sobornos en diversos países, incluido Colombia.
Una vez conocida la noticia la Fiscalía General de Colombia comenzó a realizar investigaciones e hizo aproximaciones con Odebrecht, producto de las cuales varios de sus funcionarios, en virtud a la decisión corporativa, solicitaron que se les aplicara el principio de oportunidad.
En este sentido, uno de los abogados de la firma Lozano Cosultores precisó que ''si bien en Brasil el acuerdo fue corporativo, el que se busca celebrar en Colombia es directamente con los directivos personalmente implicados toda vez que el principio de oportunidad supone la suspensión y renuncia de la acción penal, que en el país sigue siendo exclusiva para personas naturales''.
En síntesis, como el acuerdo debe seguir la naturaleza de la acción penal y ser celebrado con los funcionarios de la compañía, Odebrecht como compañía no puede acogerse a un beneficio de este tipo en Colombia. Solamente sus directivos implicados podrán hacerlo.