Este año, el gobierno de Perú promulgó la Ley 30424 por medio de la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por casos de soborno. Hasta entonces, la ley peruana no aceptaba que las sociedades pudieran ser imputadas por hechos criminales.
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Esta nueva regulación llega en un momento en el que el país se enfrenta algunos de los peores escándalos de corrupción de su historia: todos los ex presidentes que sirvieron al país durante los últimos 16 años han sido acusados, o al menos indagados, por su supuesta participación en alguna forma de corrupción. Y como su fuera poco, el actual presidente, Pedro Pablo Kuczynski, evitó ser removido de su cargo por el Congreso luego de que se le señalara de ser "moralmente minusválido" para servir como presidente después de revelarse material probatorio que demostraría que recibió comisiones de asesoramiento de Odebrecht mientras se desempeñó como ministro de economía.
Adicionalmente, esta ley hace parte de un paquete de normas que responden a los esfuerzos de Perú para adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En efecto, a principios de 2017, el país amplió la responsabilidad administrativa de las sociedades por medio del Decreto Ley 1352, que creó un nuevo sistema en el que las personas jurídicas deben responder administrativamente de manera autónoma cuando se involucren en delitos relacionados con el soborno, incluyendo el lavado de dinero y financiación del terrorismo.
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Que contiene la ley
- Las disposiciones se aplican a todas las formas y tamaños de personas jurídicas, públicas y privadas, incluidas las personas jurídicas de hecho, tales como asociaciones, comités y entidades irregulares.
- Esta responsabilidad penal se aplica de forma independiente a la persona jurídica y no requiere de la acción o conducta de un individuo. El solo hecho de percibir beneficio de conductas ilegales de empleados o agentes de la empresa es suficiente para imputarla.
- Se aplica a la corrupción local y al soborno transnacional de los funcionarios públicos conforme a lo dispuesto en el código penal.
- Las penas y sanciones se cuantifican sobre la base del beneficio derivado del soborno y el ingreso anual de la persona jurídica.
- Las personas jurídicas pueden ser objeto de intervención o supervisión obligatoria.
- Los programas de cumplimiento corporativo deben tener en cuenta esta nueva disposición en los siguientes aspectos: autonomía de la función de cumplimiento, evaluación de riesgos, capacitación y comunicaciones, presentación de informes, y mejoramiento.