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Obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En su primera Circular Externa de 2019, Colombia Compra Eficiente, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), expidió directrices sobre la obligatoriedad del uso del sistema Secop II a partir de 2020.

En efecto, la circular señala que “a partir del 1 de enero de 2020 todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de la circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el Secop II. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía)”.

La circular también señala que la disposición aplica también para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones de 2020 y para todos los procesos de contratación que inicien las entidades que tienen un régimen especial de contratación.

Están exceptuados de la medida las asociaciones público privadas y los contratos donde existan más de dos partes, los cuales podrán publicarse a través del Secop I. Todos los procesos de contratación creados en el Secop I antes del 1 de enero de 2020 podrán continuar siendo gestionados en esta plataforma.

El Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, lo que permite centralizar la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. El Secop lo administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

De acuerdo con el Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente tiene competencia para expedir directivas en materia de compras y contratación pública a través de actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las entidades estatales y al público en general.

Lea también: Documentos Tipo como componente de transparencia

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