En este artículo de opinión Enrique Valencia, exsuperintendente de Economía Solidaria, destaca la creciente conciencia que va adquiriendo el sector solidario acerca de la importancia de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Sin embargo, señala que se debe fortalecer la estructura de la Superintendencia y se deben ajustar algunas normas para luchar contra los dos flagelos.
La Circular Básica Jurídica de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su Capítulo XI, señala las ‘Instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito, y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito’, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el artículo 23 de la Ley 365 de 1997. El mencionado Capítulo XI obliga a todas las cooperativas de ahorro y crédito, y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf).
Es así que las entidades solidarias cuyo objeto social esté dedicado al ahorro y crédito deberán adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft). Con esto se pretende que dichas organizaciones adopten sistemas que les permitan evitar ser utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
En lo que concierne a las funciones legales asignadas en la ley 454 de 1998 a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión de las organizaciones solidarias –cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales–, se encuentra la de ser responsable de velar porque dichas entidades adopten sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y que tales sistemas operen correctamente, no siendo su objetivo detectar casos concretos de delitos originados en las organizaciones.
¿Cómo se realiza la supervisión?
Por el momento, la Supersolidaria solo ha emitido norma y exigido la implantación del sistema de prevención y control del Siplaft a las entidades cooperativas de ahorro y crédito, y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, dejando de lado a las demás empresas solidarias que ella supervisa, tales como las cooperativas de aporte y crédito, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de servicios y producción, fondos de empleados y asociaciones mutuales, entre otras.
Debe entenderse, como bien lo señala la Circular Básica Jurídica, que “el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un riesgo legal y reputacional al que se exponen las citadas entidades, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, al ser utilizadas entre otros para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos”.
Desde la experiencia
Debe mencionarse que al interior del sector solidario el asunto viene tomando especial importancia y la dirigencia cada día se conciencia más de que el riesgo es inminente. Así mismo, aunque se debe reconocer que falta trabajo por hacer, se ha interiorizado la idea de que la protección debe darse en cada organización solidaria y de que es necesario establecer sistemas de medición de dicho riesgo.
Como se sabe, la Superintendencia de la Economía Solidaria solo exige prevención a las cooperativas que ejercen actividad financiera, es decir, ahorro y crédito. Es por ello que todos los dirigentes solidarios sin importar la organización a la que pertenezcan, ya sea cooperativa, fondo de empleados o asociación mutual, deben velar por contar con un sistema propio que la proteja del mencionado riesgo.
A veces se cree que en una determinada organización solidaria no se corre el peligro del ingreso de dineros provenientes de actividades ilícitas porque, teóricamente, se dice conocer de cerca a los asociados. Lo anterior no es más que un supuesto: puede que sí o puede que no.
¿Qué se debe hacer?
A futuro cercano la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá ampliar la norma y la exigencia de aplicar el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo a las demás empresas que ella supervisa y que ya fueron reseñadas. Es necesario hacerlo para poder proteger al sector solidario, tal y como la Constitución Nacional le obliga al Estado colombiano.
Así mismo, es necesario facilitar que el oficial de cumplimiento sea una persona natural o jurídica que preste sus servicios a diferentes organizaciones, norma que quedó pendiente de expedir en mi administración. Hay que entender que las empresas del sector solidario están irrigadas por cerca de 900 municipios de Colombia, sus asociados son de todas las clases sociales, en muchas de ellas los asociados y sus dirigentes son de escasa preparación académica, y que a los órganos de dirección asisten personas cuyos conocimientos en materias administrativas y financieras no les permiten detectar un riesgo de tanta importancia y complejidad como el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Con esto quiero decir que la norma debe acercarse a la realidad social y económica de las empresas solidarias colombianas. Ello permitirá que todas las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales establezcan el sistema preventivo que les atañe.
Cabe señalar que las organizaciones solidarias más vulnerables al lavado de activos y la financiación del terrorismo son las cooperativas de ahorro y crédito, y las multiactivas con sección de ahorro y crédito, por ser empresas que captan dineros de sus asociados a manera de ahorro.
Por otra parte, es urgente que la Superintendencia de la Economía Solidaria adecúe su estructura organizacional a las exigencias de los supervisados y a la realidad del país. Esta tarea la iniciamos durante el tiempo de mi gestión y solo así se garantizará que se establezca un modelo de supervisión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Finalmente, habrá que continuar con la tarea de concienciar a los dirigentes solidarios sobre la necesidad de administrar los peligros que se ciñen sobre las empresas de la economía solidaria, antes que sancionar a quienes incumplan con lo establecido en la Circular arriba citada. Por el momento, al interior de la Supersolidaria no se han detectado incumplimientos y menos el ingreso de dineros ilícitos a dichas organizaciones, empresas que vienen haciendo un gran aporte al desarrollo social y económico del país, tal como lo demuestra el crecimiento de las mismas en el último año.