El Banco de Bogotá presentó recientemente una nueva cuenta de ahorros cuya apertura se puede realizar completamente en línea. Infolaft probó este producto para conocer cómo funciona el proceso y cómo se aplican los controles del Sarlaft.
Durante el pasado mes de septiembre el Banco de Bogotá lanzó la primera cuenta de ahorros digital del país. Para abrirla no hay que llenar formularios físicos, no hay que poner huellas ni firmar.
Todo el trámite se hace vía web. Los productos que tienen esta característica son cuatro: una cuenta de ahorros para recibir allí la nómina, y otros tres productos llamados Flexiahorro, Libreahorro y Rentahorro.
Para hacer la apertura del producto lo primero que el banco solicita es el número de cédula de la persona que desea abrir la cuenta.
Una vez este dato es suministrado se accede al formulario de conocimiento en el que además de los datos personales, se solicita responder algunas preguntas de seguridad para lograr la identificación e individualización plena del cliente que se pretende vincular con la entidad bancaria.
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Este proceso se inicia requiriendo información personal, financiera e información de la ocupación del interesado.
Después de ingresar todos los datos requeridos dentro del formulario, el banco pide que se declare que los ingresos reportados en dicho cuestionario son lícitos, para lo cual ofrece las opciones ‘Sí’ y ‘No’.
Tras declarar que los ingresos son lícitos, el banco solicita declarar si el usuario paga impuestos en otro país, esto con el fin de contribuir con los controles de la ley Fatca de los Estados Unidos.
Luego de estas preguntas, y en menos de diez minutos, el banco informa que la apertura de la cuenta ha sido realizada con éxito y que el usuario puede recibir su nueva tarjeta debito en el domicilio registrado, finalizando así el proceso.
Dentro de este proceso el banco no solicita huella ni firma, muy posiblemente debido a que la Circular Externa 55 de 2016 de la Superintendencia Financiera –que introdujo varias modificaciones al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft)– señala que “es permitido sustituir la firma y huella en el formulario (…)”.
No obstante, la entidad de supervisión aclara que las entidades financieras deben tomar las medidas efectivas para “garantizar el conocimiento de la identidad del cliente”.
La ley 527 de 1999 –por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales– aclara en su numeral 4.2.2.2.1.8.1.3 que “el diligenciamiento del formulario, así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos, puede efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999. Sin embargo, el empleo de dichos procedimientos no sustituye la entrevista al potencial cliente”.
Dicho esto, surge una duda: ¿qué pasa con la entrevista en este tipo de productos? Pues bien, el numeral 4.2.2.2.1.6 del Sarlaft exceptúa a varios productos financieros y transacciones del diligenciamiento de formularios de solicitud de clientes y de la realización de entrevistas. Entre dichos productos se destacan los siguientes:
- Cuentas de ahorro electrónicas, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
- Cuentas de ahorro con trámite simplificado para su apertura.
- Fondos de inversión colectiva en los que se inviertan los recursos recuperados que se restituyan a los afectados por los captadores o recaudadores no autorizados.
- Créditos educativos otorgados por el Icetex a personas naturales, según lo definido en el Decreto 2555 de 2010.
- La apertura es realizada únicamente por personas naturales.
- Los límites a las operaciones débito, por un monto, no deben superar en el mes calendario los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (cerca de $2 222 000 pesos).
- El saldo máximo no debe exceder, en ningún, momento, ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (cerca de seis millones de pesos).
- El cliente solo debe tener una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.