La correcta gestión de las Personas Políticamente Expuestas (PEP), las personas con exposición pública y otros sujetos con notoriedad es parte fundamental del ciclo de gestión del riesgo de LA/FT en una empresa y no sólo porque, por disposición legal, resulte obligatorio.
Más allá de que toque cumplir con una norma, lo que realmente busca una gestión reforzada a este grupo de individuos es evitar que el mayor riesgo que ellas entrañan se materialice, para así proteger a la empresa de impactos operacionales, legales, reputacionales o de contagio.
Sin embargo, a pesar de que se trata de un eslabón determinante en los sistemas ALA/CFT, y de que han sido expedidas normas que regulan la materia, aún se presentan dudas en cuanto conceptos y alcance. Por esto, para ayudar en la comprensión de las PEP, Infolaft ha recopilado en dos entregas una serie de preguntas y respuestas orientativas y fáciles de digerir para todos los profesionales de cumplimiento.
¿Los funcionarios encargados también son PEP?
De acuerdo con un derecho de petición que la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) le respondió a Infolaft ‘‘la norma no estableció distinciones entre las formas en que se entiende ocupado el cargo para ser considerado una PEP (v. gr. comisión, encargo, traslado, etc.), luego debería entenderse que aquellas se extienden a todas las situaciones administrativas en que un funcionario público, de los señalados en la norma citada, ocupe un cargo’’. En consecuencia, de acuerdo con ese concepto, también tendrán la calidad de PEP aquellas personas que ocupen así sea por un día uno de los cargos o quienes reemplacen a un funcionario PEP durante sus vacaciones o una licencia.¿Los directores de departamentos administrativos están cobijados por el decreto PEP?
El Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp), en un oficio enviado a Infolaft, confirmó que los directores de departamentos administrativos no son PEP a la luz del Decreto 1674 de 2016, pues la norma no los designa de forma directa: “el decreto establece de manera taxativa las personas expuestas políticamente, para quienes desempeñan uno de los cargos indicados y dentro de los mismos no está incluidos directores de departamento administrativo diferentes al de la Presidencia de la República”, que es el único que se encuentra. En todo caso sí se consideran PEP los secretarios generales, tesoreros y directores financieros de los departamentos administrativos, que son jerárquicamente inferiores que los directores.¿Los jueces y magistrados de la JEP son PEP?
La pregunta surge de que entre los cargos de PEP definidos en el Decreto 1674 de 2016 están los “magistrados, magistrados auxiliares y consejeros de tribunales y altas cortes, jueces de la República (…)”, y la norma no hace restricción alguna respecto del tipo de tribunales o altas cortes a las que resulta aplicable. Pues bien, dado que el decreto cataloga a los jueces y magistrados como cargos de PEP sin considerar su jurisdicción o características y que el Acto Legislativo 01 de 2017 señala que para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política para ser escogido magistrado de las altas cortes, se puede concluir que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) caben dentro de la definición establecida en el Decreto PEP. Lea también: La Ocde dijo que el decreto de PEP se quedó corto¿Cuáles son los diferentes tipos de PEP?
En la actualidad existen personas con exposición política, con exposición pública y pertenecientes a organismos internacionales que deben ser conocidas por los oficiales de cumplimiento:- PEP del Decreto 1674 de 2016: las entidades financieras, las empresas del sector real y las cooperativas de ahorro y crédito tienen la obligación de cumplir esta norma, que les indica identificar a todas sus contrapartes que ocupen alguno de los cargos señalados en el citado decreto, y aplicar sobre ellos una mayor diligencia.
- PEP con exposición pública: empresarios, artistas, líderes religiosos, deportistas y en general cualquier individuo que goce de reconocimiento entre un grupo o grupos de ciudadanos. No están incluidos en el decreto, pero pueden revestir riesgos de LA/FT por lo que deben ser tenidos en cuenta.
- PEP de organismos internacionales: como el Secretario General de la ONU, de la OEA o de la Ocde que, aunque pocos, deben estar incluidos en los sistemas de listas.