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La realidad de las Farc y el ELN en listas de terroristas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Las dos agrupaciones guerrilleras, que actualmente están negociando acuerdos de paz con el Gobierno, están reseñadas en varias listas de terroristas en el mundo. En medio de esta coyuntura es importante conocer cómo funcionan dichas listas y cuál sería el procedimiento que se tendría que surtir para que sean retiradas.

 

Lo primero que se debe mencionar es que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) son considerados como grupos terroristas por los gobiernos de Estados Unidos, Canadá, Perú, Nueva Zelanda y por los 28 Estados que conforman la Unión Europea.

Sin embargo, hay otros países que no les dan esa denominación. Entre estos se encuentran Venezuela, Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Chile, Brasil y Argentina. De hecho, esta no declaración fue la que permitió que países como Brasil y Chile fuesen garantes de los diálogos de paz entre el gobierno colombiano y las Farc en La Habana, Cuba.

En este punto vale la pena hacer algo de memoria: las Farc fueron reseñadas como organización terrorista en 1997 por el Departamento de Estado de EE.UU. (esta lista es conocida como FTO por su sigla en inglés).

Cuatro años después, en 2001, fueron designadas como agrupación terrorista extranjera por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) y producto de ello aparecen en el programa Sdgt.

 

Registro de las Farc en la lista de Ofac

 

Posteriormente, en 2002, entraron en la lista de terroristas de la Unión Europea y en 2003 fueron reseñadas en la lista de traficantes de drogas especialmente designados de Ofac (Sdntk), también conocida como ‘lista Clinton’.

El ELN, al igual que las Farc, fue reseñado en la lista FTO el 8 de octubre de 1997, mientras que entró en la lista de terroristas Sdgt de Ofac en 2001.

La implicación básica de estas designaciones es el congelamiento de sus fondos y otros activos financieros, además del bloqueo económico en varios países del mundo.

 

¿Cómo pueden salir de la lista de EE.UU.?

La designación FTO del Departamento de Estado expira cada dos años, pero puede ser renovada por esa dependencia si considera que los criterios de inclusión se mantienen. Entre esos criterios se destacan que la organización se dedique a actividades terroristas, que conserve la capacidad de ejecutar acciones de ese tipo o que represente un peligro para la seguridad y la economía de EE.UU.

Antes de hacer cualquier designación, el Departamento de Estado debe enviar informes a la oficina del Fiscal General y al Departamento del Tesoro para conocer sus conceptos.

Luego de eso se envía el reporte a una comisión especial del Congreso de EE.UU., el cual debe informar de cualquier objeción en un plazo de siete días. Si no lo hace, la designación de la agrupación en la lista se incluye en el registro federal y queda en firme.

Ese mismo procedimiento debe surtirse para que una organización considerada terrorista salga de la lista. Es decir, la salida de las Farc y del ELN de esta lista no sería automática, así firmaran acuerdos de paz con el Gobierno, y tendrían que esperar a que se surta todo el trámite descrito.

 

¿Cómo pueden salir de la lista europea?

Según se informa en la página web del Consejo de la Unión Europea, ese organismo ‘‘revisa la lista a intervalos regulares y, como mínimo, cada seis meses’’. Aunque aclara que también puede ‘‘adoptar en cualquier momento la decisión de incluir o retirar de la lista a personas, grupos o entidades’’.

Un aspecto interesante es que son varios los que pueden proponer el retiro de una organización de la lista, ya que esta facultad la tiene el Estado europeo o el tercer Estado que propuso originalmente su inclusión, así como los mismos reseñados. Es decir, delegados de las Farc o del ELN pueden solicitar su exclusión.

Luego de que se conoce la propuesta, el tema pasa a estudio del Grupo para la Ejecución de la Posición Común, el cual, después de hacer sus análisis, debe hacer una recomendación al Consejo Europeo: retirar o no a un grupo.

Finalmente, el Consejo se reúne y debe aprobar las modificaciones en la lista con base en ‘‘una exposición de motivos’’ en la cual aclara por qué se han cumplido los criterios para el retiro de la lista.

 

No están en lista ONU

Las resoluciones 1373 de 2001, 1269 de 1999 y 1368 de 2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) exigen a los países miembros tomar medidas en contra del terrorismo. Debido a que Colombia hace parte de esa organización, es su  deber darle estricto cumplimiento a la lista de terroristas.

En esa lista solamente hay personas y entidades vinculadas con los grupos Al Qaeda y Talibán, razón por la cual ni el ELN ni las Farc aparecen allí reseñadas.

 

Lo que deben tener en cuenta las entidades

La eventual reinserción de los miembros de las Farc y del ELN y su posterior salida de las listas de terroristas son dos temas relevantes a los que deben hacer seguimiento las entidades financieras, las empresas del sector real y las cooperativas.

Visto que los procesos de salida de las listas son extensos, es necesario que todos los oficiales y analistas de cumplimiento tengan claro si efectivamente esas organizaciones son retiradas o si lo que se hace son simplemente anuncios o pronunciamientos de buena voluntad por parte de funcionarios extranjeros.

También hay que estar atentos a si las Farc y el ELN son excluidos de todas las listas, ya que la eventualidad de que salgan de algunas y no de otras puede generar escenarios complejos en materia de gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Es importante recordar que todo sigue igual en materia de prevención LA/FT hasta tanto no haya certeza sobre la firma de posibles acuerdos definitivos y de la actualización de las listas de terroristas ya sin la presencia de los grupos colombianos.

 

 

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