Recientemente la UIF de Estados Unidos (Fincen por su sigla en inglés) impuso una sanción contra una cooperativa de crédito que violó las normas antilavado al contratar a un proveedor de servicios financieros que ofrecía sus productos en jurisdicciones de alto riesgo sin hacer una adecuada gestión de riesgo.
De acuerdo con un informe publicado por Fincen, la cooperativa Federal North Dade Community Development Credit Union, que solamente contaba con U$4 millones de dólares en activos y cinco empleados, contrató a una empresa proveedora de servicios de dinero para ofrecer sus servicios y subcuentas a otros proveedores ubicados en jurisdicciones de alto riesgo en América Central, el Medio Oriente y México.
El reporte afirma que los ingresos que generaban estas cuentas constituían el 90% de los ingresos anuales de la cooperativa. Por ejemplo, solamente en 2013 el volumen total de las transacciones realizadas a través de la cooperativa por parte de proveedores de servicios de dinero superó los U$1000 millones de dólares en los cables de salida y los U$984 millones de dólares en depósitos captados de forma remota.
La investigación también evidencia, según Fincen, que entre 2009 y 2014 se detectaron ‘‘deficiencias significativas en todos los aspectos de su programa AML’’, entre ellas problemas en los controles internos, falta de capacitación y la no designación de un oficial de cumplimiento apropiado.
Quizá el mayor llamado de atención por parte de Fincen consistió en que la cooperativa ‘‘no proporcionó ninguna evaluación de riesgos significativos para su tamaño y tipo de negocio y confió ciegamente en un proveedor de terceros para llevar a cabo la debida diligencia para los 56 [proveedores de servicios de dinero] más significativos que celebraron subcuentas en North Dade (…) sin saber o entender a sus clientes o los riesgos’’.
La directora de Fincen, Jennifer Shasky, expresó a través de un comunicado que cuando una pequeña institución abre sus puertas al mundo asume mayores riesgos, en ocasiones superiores a los que puede manejar, y esa es una situación que con frecuencia aprovechan los delincuentes.
Finalmente, se encontró que la cooperativa ‘‘fue incapaz de controlar adecuadamente, detectar o reportar transacciones sospechosas significativas y otras actividades que se desarrollan a través de la cooperativa de crédito, incluidos los relacionados con el lavado de dinero y el tráfico de drogas’’. Incluso en aquellas ocasiones en las que los ROS fueron entregados estos se hicieron tarde y con información insuficiente.
Este caso demuestra que si bien al interior de las cooperativas hay alta confianza entre sus asociados debido al conocimiento que entre ellos existe, al momento de abrir sus relaciones a otras sociedades se debe prestar especial atención y realizar la respectiva gestión de riesgo. Es claro que si cambian los destinatarios de los servicios, también lo deben hacer las políticas y controles de administración de riesgo LA/FT.