Informe 75 Supersociedades SAGRILAFT PTEE. Imagen Freepik
El informe 75 Supersociedades, acerca del SAGRILAFT y PTEE, quedó establecido en la Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023.
Las áreas y oficiales de cumplimiento deben estar actualizados en los nuevos cambios realizados por la Supersociedades relacionados con la presentación de informes para el SAGRILAFT y PTEE.
Lo más importante de la Circular 100-000003 es que crea el informe 75 Supersociedades –a través de la integración de los antiguos informes 50 y 52– y señala los parámetros de presentación del informe 42 (de prácticas empresariales), del informe 58 (oficiales de cumplimiento).
Cabe señalar que ahora el informe 75 Supersociedades agrupará la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
Según Billy Escobar, superintendente de sociedades, además de la integración de informes por SAGRILAFT y PTEE, el nuevo informe 75 Supersociedades permite fortalecer “nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.
La Superintendencia de Sociedades precisó que en los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes, así como las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.
Teniendo en cuenta la importancia que el tema reviste para las áreas y oficiales de cumplimiento, en Infolaft presentamos a continuación un resumen con los aspectos más relevantes de la Circular Externa No. 100-000003.
Informe 75 Supersociedades sobre SAGRILAFT y PTEE
La nueva regulación establece los requisitos y plazos para la presentación del Informe 75 Supersociedades de SAGRILAFT Y PTEE.
Los sujetos obligados serán aquellos que deben cumplir con lo dispuesto en los Capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades, los cuales definen los parámetros del SAGRILAFT y el PTEE.
Es importante resaltar que los plazos serán improrrogables y su envío se debe realizar con una periodicidad anual. Los plazos fueron estipulados tomando en cuenta los dos (2) últimos números del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV).
De forma general, los plazos para la presentación del informe 75, serán los que a continuación se relacionan:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
01 - 10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11 -20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21 - 30 | Décimo tercero día hábil del mes de julio |
31 - 40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41 - 50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51 - 60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61 - 70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71 - 80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81 - 90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91 - 00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
Respecto a la presentación del informe 75 Supersociedades sobre SAGRILAFT Y PTEE, con corte al 31 de diciembre del 2022, se estipularon los siguientes plazos:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
01 - 10 | Lunes 23 de octubre |
11 -20 | Martes 24 de octubre |
21 - 30 | Miércoles 25 de octubre |
31 - 40 | Jueves 26 de octubre |
41 - 50 | Viernes 27 de octubre |
51 - 60 | Lunes 30 de octubre |
61 - 70 | Martes 31 de octubre |
71 - 80 | Miércoles 1 de noviembre |
81 - 90 | Jueves 2 de noviembre |
91 - 00 | Viernes 3 de noviembre |
Informe 58 sobre oficiales de cumplimiento
Según lo estipulado por la Superintendencia de Sociedades, es obligatorio contar con oficial de cumplimiento para los sujetos obligados a implementar el SAGRILAFT y el PTEE.
Además, conforme lo dispuesto en el Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica, las empresas deben diligenciar el Informe 58 de oficiales de cumplimiento cada vez que alguien sea nombrado o designado en dicho cargo por el órgano competente
El informe 58 debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. La fecha de corte debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social realizó el nombramiento.
Documentos adicionales dentro del informe 58 SAGRILAFT
La nueva normatividad estipula la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento de SAGRILAFT:
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
- Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento, suscrito por el representante legal.
Documentos adicionales dentro del informe 58 PTEE
Al igual que en el caso anterior, queda vigente la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento PTEE:
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento PTEE.
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento PTEE.
- Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos PTEE.
- Copia del acta de la junta directiva o del máximo órgano social con designación del oficial de cumplimiento PTEE.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento suscrito por el representante legal PTEE.
Los documentos adicionales deben enviarse, de manera independiente, como archivos con extensión PDF.
Desde la Superintendencia de Sociedades precisaron que el informe 58 de oficiales de cumplimiento sólo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.
Informe 75 Supersociedades e informe 58: ¿dónde hay que entregar la información?
Los informes se deben diligenciar en el aplicativo STORM USER, el cual se descarga ingresando al portal web de la Superintendencia de Sociedades.
Por último, es importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Circular Externa No. 100- 000003 puede acarrear multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 232 millones de pesos COP.