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Historia de un billete de cien dólares (II parte)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En la edición 51 de infolaft se publicó un artículo que mezcló hechos reales provenientes de varias fuentes a los que se les agregó una gran dosis de imaginación sobre el recorrido de un billete de cien dólares que es usado para cometer delitos. En esta ocasión se presenta un reportaje que responderá las siguientes preguntas: ¿Cuál es el marco normativo de los profesionales de compra y venta de divisas en materia de LA/FT? ¿Qué tanto cumplen los controles de prevención LA/FT dichos profesionales? ¿Qué medidas está tomando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para hacer frente a la masiva informalidad en este sector?

 

De acuerdo con la Carta del Director, de la edición 43 de infolaft, ‘‘el dólar no aparece listado en los factores de riesgo del Sarlaft, ni existe alguna prohibición legal para negociarlos, pero es claro que este es uno de los riesgos más severos a los que se enfrenta el Sarlaft (…). Las operaciones en dólares o las operaciones con clientes que participan en este mercado tienen una alta probabilidad, frente a otro tipo de negocios, de estar contaminadas con dinero ilícito’’.

El mismo documento señala que ‘‘desde el punto de vista metodológico, (…) la definición de factores de riesgo puede mejorarse, pues sobran algunos y falta el activo como componente de una transacción que tiene la potencialidad de hacer daño’’. En este orden de ideas, toma relevancia conocer el marco normativo del mercado cambiario y tener en cuenta las experiencias propias al momento de comprar o vender divisas para que las entidades que así lo consideren pertinente revisen sus riesgos y sus controles relacionados con las divisas.

Comprando y vendiendo dólares

Un hombre moreno de aproximadamente 1.70 metros de estatura está sentado en la puerta del Banco de la República en Bogotá contando vistosamente unos billetes laminados de varias denominaciones de dólar. Lo hace para llamar la atención de los compradores y vendedores de divisas.

-Tenemos cien dólares. ¿A cómo los está pagando?- preguntamos.

-Déjeme ver el billete- dice con un marcado acento paisa.

Miramos a lado y lado de la séptima para descartar cualquier ‘raponero’ y le entregamos el billete, sin perderlo de vista ni un solo instante. El hombre lo toma entre sus manos y verifica que no sea falso. Lo devuelve y dice: -les doy 180 000 pesos.

-¿No más?

-A eso se lo pago. Por aquí no le dan más.

‘El paisa del maletín’, como popularmente se conoce a este hombre que carga un morral con dinero, se para desde hace varios meses en la puerta del Banco de la República a ofrecer su servicio informal de compra y venta de divisas. Trabaja de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde y es conocido en el sector.

‘‘El paisita vende dólares desde hace marras’’, nos dijo un vendedor ambulante contiguo al que le preguntamos por alguien confiable para venderle nuestros dólares.

-¿Y no nos dará unos dólares falsos?

El vendedor nos mira, se ríe y dice: ‘‘no, el hombre es serio’’.

Al ver al ‘paisa del maletín’ en plena entrada del Banco es difícil no recordar la denominada ‘ventanilla siniestra’ que funcionó desde finales del gobierno de Alfonso López Michelsen (1978) hasta junio de 1991. A través de esa ventanilla el Banco de la República le compró a los colombianos sus divisas sin preguntar por el origen o licitud de las mismas. Esta última medida, muy cuestionada en su momento, se tomó a través de una resolución de la entonces Junta Monetaria para ejercer control del cambio.

De acuerdo con Lisandro Junco, subdirector de Control de Cambios de la Dian, el ‘paisa de la maleta’ no es sancionable penalmente, pero sí podría serlo cambiariamente de no contar con la autorización requerida para ejercer el oficio de profesional del cambio.

Sin embargo, personajes como el paisa no son exclusivos del centro de Bogotá. En las zonas de frontera, por ejemplo, la proliferación de cambistas informales llegó a tal punto que el Banco de la República tuvo que permitir a la Dian autorizar a personas naturales para ejercer la labor de cambio, en razón de que los profesionales autorizados no estaban siendo competitivos ante los ilegales.

 

Cero reportes

Tras decidir no venderle el billete de 100 dólares al ‘paisa de la maleta’, visitamos cinco establecimientos dedicados a ejercer la profesión de compra y venta de divisas en el centro y norte de Bogotá. En algunos de ellos había letreros que decían: ‘‘para toda transacción presentar cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería o contraseña debidamente certificada’’. Sin embargo en ninguno de esos cinco lugares nos solicitaron documento de identidad para comprar y vender, en cada una de las transacciones, nuestros cien dólares.

Durante el recorrido también fue interesante identificar que en varios de los establecimientos estaba publicado un afiche de la Dian que les recuerda a los profesionales del cambio y a sus clientes el diligenciamiento del formulario 18, el cual nunca nos hicieron diligenciar.

Cuando una persona compra o vende divisas, el profesional de compra y venta de divisas le debe entregar el formulario 18 o ‘Declaración de Cambio por Compra y Venta de Manera Profesional de Divisas y Cheques de Viajero’ del Banco de la República para el respectivo diligenciamiento. Luego de eso el profesional lo tiene que reportar al Banco. Adicionalmente, la Dian les exige a los profesionales de compra y venta el reporte trimestral de esa información de manera exógena para realizar controles.

El artículo primero de la Resolución 425 de 2008 de la Dian exige a los profesionales de compra y venta de divisas ‘‘exhibir en un lugar visible del establecimiento de comercio abierto al público el afiche que publique la DIAN, mediante el cual se previene al profesional de cambio y a los compradores y/o vendedores de divisas en efectivo y/o cheques de viajero sobre la obligación de exigir, diligenciar y presentar la Declaración de Cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero por cada operación de compra o venta que celebren con el profesional de cambio (…)’’.

 

¡Por fin!

Tras la sorpresa causada por el no cumplimiento de la normatividad en los cinco establecimientos, nos trasladamos a un centro comercial ubicado en la calle 127 con carrera 15. Ingresamos a un establecimiento profesional de compra y venta de divisas ubicado en el primer piso para vender nuestros 100 dólares. Allí nos dicen que compran a 1840 y venden a 1980. Aceptamos el precio.

-¿Me permite su cédula por favor?

-¡Claro!

Tras varios segundos, el hombre que nos atiende nos pasa el formulario 18 y nos pide diligenciarlo. Procedemos a hacerlo y vemos que él nos ha diligenciado de manera anticipada la casilla correspondiente a las personas expuestas políticamente (PEP). Sin comprobarlo, ha puesto que no lo somos. ¿Por qué lo hizo?

Llenamos con nuestros datos el formulario, ponemos la huella dactilar, lo entregamos y hacemos la transacción.

¡En algo más de tres horas de recorrido es la primera vez que nos piden documento de identificación y completar el formulario!

 

¿Qué medidas están tomando las autoridades?

De acuerdo con el Subdirector de Cambios de la Dian, en estos momentos adelantan una modificación a la Resolución 3416 de 2006, la cual reglamenta las autorizaciones y cancelaciones de licencia de los profesionales de compra y venta de divisas para obligarlos a tener un Sarlaft operativo que no consista simplemente en el cumplimiento de un requisito.

A este respecto, la Dian anunció en comunicado fechado el 29 de abril de 2013 que los reportes de operaciones sospechosas se deben hacer a través del Sistema de Reporte en Línea (Sirel) a la Uiaf y que ‘‘el no reporte o reporte extemporáneo de esta información será sancionado (…)’’.

Otro de los cambios previstos es permitir que los profesionales de compra y venta de divisas puedan prestar su servicio a domicilio siempre que lleven el formulario 18 y lo hagan diligenciar por los clientes.

La propuesta de reforma ya se dio a conocer a la ciudadanía y en este momento se encuentra en el área jurídica de la Dian para la posterior firma de su director, Juan Ricardo Ortega.

 

¿Cuáles son las autoridades en materia cambiaria en Colombia?

Por disposición de la Constitución de 1991, la autoridad cambiaria en Colombia es el Banco de la República, y actualmente la Resolución 8 de 2000 –emitida por el mismo Banco– es la que establece todo el componente normativo cambiario del país. Es preciso señalar, además, que dicha norma está reglamentada por la Circular Dcin 83 emitida por el Departamento de Cambios Internacionales del Emisor.

A su turno, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es quien tiene las funciones de control cambiario en el marco de su mandato de protección de fronteras. Tiene dicha facultad exactamente desde 1993, momento en el que el gobierno suprimió la Superintendencia de Cambios, a través del Decreto 2116 de 1992, para asignarle esa tarea, y a muchos de los funcionarios de la antigua Superintendencia,  a la autoridad tributaria nacional. En aquel entonces, como ahora, la labor de regulación la ejercía el Banco de la República.

 

Artículo 3° Decreto 2116 de 1992:

‘‘La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario actualmente asignadas a la Superintendencia de Cambios (…)’’.

 

Sobre la entrada y salida de divisas

En el marco de esa facultad de control, la Dian, a través de la Resolución 14 de 2005, estableció cuáles son los formularios de declaración de ingreso y salida de divisas, de moneda legal colombiana o de títulos representativos de divisas (ver recuadro 1). La precisión anteriormente realizada es de vital importancia en razón de que muchas veces la ciudadanía desconoce que adicionalmente a la existencia de un control sobre el efectivo, también existe uno sobre los títulos representativos de divisas, tales como los cheques con valores en dólares emitidos por un banco extranjero.

Muchos viajeros saben que cuando llegan a Colombia deben llenar un formulario que les entrega la aerolínea dentro del avión (formulario 530) para declarar las divisas que traen. No obstante, dicho formulario también debe ser diligenciado cuando se viaja al exterior y se transporta moneda extranjera.

Actualmente existen tres formularios para declarar el ingreso y salida de divisas:

  • Formulario 530: es el que debe ser diligenciado por los viajeros y se exige en los aeropuertos internacionales de Colombia. No obstante, también se pide en algunos aeropuertos nacionales cuando, por ejemplo, un pasajero proveniente de un vuelo Miami–Bogotá hace conexión con una ciudad intermedia (Pasto, Valledupar, Neiva, entre otras) y no pasa por los controles aduaneros en Bogotá.
  • Formulario 532: es el utilizado para declarar los títulos representativos de divisas. Es decir, permite que dichos títulos (por ejemplo, un cheque girado en el exterior) se envíen a través de servicios postales nacionales o empresas de mensajería especializada.
  • Formulario 534: debe ser diligenciado cuando un ciudadano saca divisas en efectivo a través de empresas  transportadoras de valores autorizadas.

 

Recientes cambios en los formularios

Desde el 1º de mayo, el formulario 530 tuvo dos modificaciones. En primer lugar, se eliminó la restricción según la cual una persona que ingresara al país no podía traer divisas por un valor superior a los U$10 000 dólares: ahora puede hacerlo si lo declara.

El segundo cambio consistió en permitir que el 530 sirva como declaración única del ingreso y/o salida de divisas de un grupo familiar siempre que los montos individuales no superen los U$10 000 dólares. Respecto a la definición de grupo familiar, la Dian avaló también los contratos civiles entre parejas del mismo sexo.

En lo relativo al formulario 532, el subdirector de Cambios de la Dian, Lisandro Junco, precisó que antes de julio de 2013 los títulos representativos de divisas eran de obligatoria canalización, por lo cual debían ser canalizados a través de intermediarios del mercado cambiario (IMC). De acuerdo con el funcionario, dicha obligación fue removida porque presentaba varias dificultades: ‘‘el parágrafo II del artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 decía que un colombiano que importara mercancía debía canalizar el pago a su contraparte a través de un intermediario del mercado cambiario. Como ninguno de los IMC definidos en la Resolución 8 de 2000 prestaba ese servicio, debido a los altos costos, la Dian le comunicó al Banco de la República esta situación. Ellos (el Banco) actuaron de manera rápida y eficiente, y cambiaron la norma para levantar esa obligación. Ahora se pueden enviar los títulos representativos de divisas a través del formulario 532’’.

 

Salida y entrada ilícita de divisas

De acuerdo con una fuente de la Dian, el ingreso y salida ilegal de divisas en efectivo se presenta, mayoritariamente, en viajeros de vuelos procedentes de México, Panamá y algunos países de Europa. La modalidad más utilizada es la de los correos humanos, los cuales operan de la misma manera que las ‘mulas’ de la droga, solo que transportan dinero en efectivo en lugar de estupefacientes.

También ha habido hallazgos de divisas en elementos como velas, libros, zapatos y entre las costuras de ropa.

De acuerdo con la misma fuente, actualmente las autoridades están desmantelando una red conformada por empleados de aerolíneas que transportarían dinero aprovechando su posición laboral y el conocimiento de los controles. En julio de 2013 tuvo lugar la captura de una azafata señalada de transportar 53 000 euros en un vuelo Madrid-Bogotá, y según la citada fuente ‘‘la plata venía tan bien encaletada que pasó por el primer filtro, pero en un segundo control el escáner detectó el papel moneda’’.

Para hacer frente al riesgo en el sector aeronáutico (tanto en tripulaciones como en pasajeros) se tienen planteadas posibles modificaciones a la normatividad por medio de un proyecto de estatuto aduanero que obligaría a las aerolíneas a suministrar a la Dian los listados de sus viajeros. Cabe señalar que en la actualidad las aerolíneas entregan esa información de manera voluntaria, pero se busca reglamentar la obligación.

 

Repaso histórico

¿Por qué se llama dólar?

El nombre es producto de la deformación del término Thaler. En 1535 el emperador Carlos V de Alemania ordenó que en las recién descubiertas minas de plata de México se acuñara una moneda de plata llamada Thaler, que es una abreviación de ‘Joachimsthaler’, el nombre de un valle al Sur de Alemania en el que había enormes minas de plata.

Con el paso del tiempo, las personas encargadas de implantar la moneda comenzaron a denominarla ‘Daler’, toda vez que el sonido anglosajón ‘th’ se asemeja en español (las minas estaban en México) al sonido de la ‘d’. Ya en 1751 Benjamín Franklin se trasladó a Londres para solicitar el permiso de producir monedas ante las demoras en el traslado de las libras desde Inglaterra. La solicitud fue negada, pero de todas formas Franklin negoció una imprenta y la hizo llegar a EE.UU.

La producción de moneda, por aquel entonces llamada ‘continental’, era parte fundamental del proceso de independencia, ya que a través de ella se pagaron los sueldos de los combatientes y se compraron los alimentos e insumos necesarios para costear la revolución.

Tras la independencia, los ‘continental’ se depreciaron y la nueva nación implantó los dáler mexicanos como moneda oficial. Necesariamente –y tal y como ocurrió dos siglos atrás– el término dáler (en español) se tuvo que convertir al inglés, con lo cual quedó para la historia como ‘Dollar’.

 

¿Dónde se producen y cuánto duran los dólares?

Los billetes son producidos por la Oficina de Grabado e Impresión de EE.UU. (Bureau of Engraving and Printing, en inglés) y cada día se imprimen poco más de 16.5 millones de dólares, que son utilizados en su gran mayoría para reemplazar los billetes más viejos, los cuales son triturados.

Es interesante la diferencia en la vida útil de los billetes dependiendo de su denominación. Los billetes de U$50 y U$100 pueden durar hasta ocho años, los de U$20 dólares llegan a ‘vivir’ hasta dos años, mientras que los de U$5 y U$1 dólar apenas permanecen alrededor de 15 y 18 meses. Según parece, los ciudadanos cuidan mucho más los de alta denominación por su alto valor y por el enorme costo que tendría para ellos dañarlos.

Los billetes de dólar de cualquier denominación también se caracterizan por su resistencia, al punto de que sería necesario hacerle 8000 dobleces hacia adelante y hacia atrás a un billete antes de que se rompa.

 

El dólar como divisa internacional

De acuerdo con una publicación de la Reserva Federal de Nueva York titulada ‘Temas de Actualidad en Economía y Finanzas’ (Current Issues in Economics and Finance, en inglés) ‘‘el dólar es una de las divisas más importantes en todo el mundo’’.

Punto llamativo es que gran parte de los dólares no están en EE.UU. De acuerdo con el mismo informe, se encuentran por fuera aproximadamente el 75 % de los billetes de cien dólares, el 55 % por ciento de los billetes de cincuenta dólares y el 60 % por ciento de los billetes de veinte dólares.

Por otra parte, el documento revela que hacia finales de marzo de 2009 había alrededor de U$580 000 millones dólares circulando por fuera de EE.UU.

 

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