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Exceptuados del Sarlaft: no olviden designar funcionario responsable

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Así lo reiteró la Superintendencia Financiera a través de la carta circular 30 de 2016.

 

La citada carta circular exige a los representantes legales de las entidades exceptuadas de cumplir con el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft) remitir a la Superintendencia la información relacionada con los datos personales, estudios, experiencia profesional, nombramiento y demás requisitos de los funcionarios responsables.

Dicha remisión debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la designación de dichos funcionarios responsables a través del aplicativo denominado sistema integral de registro de información (Siri) con el código de trámite 784.

Es importante recordar que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, los funcionarios responsables y sus suplentes son los responsables de verificar el cumplimiento de los procedimientos específicos para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Acceda aquí al aplicativo Siri e ingrese al trámite 28 'Registro funcionario responsable'.

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